El Convenio Multilateral

05.07.2022

 

Por Iñaki Berriozabal y Ainhoa Ayarza

El Convenio Multilateral fue el principal instrumento que se acordó en el seno de la OCDE para actualizar los Convenios para evitar la Doble Imposición y permitir a los diferentes países incorporar los resultados del Proyecto BEPS en sus Convenios vigentes sin necesidad de acudir a negociaciones bilaterales.
 
A este respecto, si bien el Convenio Multilateral entró en vigor para España el 1 de enero de 2022, España interpuso una reserva en virtud de la cual sus disposiciones no producirían efectos hasta que España hubiese comunicado la conclusión de sus procedimientos internos a aquellos países con respecto de los cuales estuviese en vigor el Convenio Multilateral. Pues bien, el 1 de junio de 2022 España comunicó a la OCDE que había concluido dichos procedimientos internos en relación con una cantidad de ochenta y ocho (88) Convenios para evitar la Doble Imposición. La relación de países se puede consultar en el siguiente link https://www.boe.es/boe/dias/2022/06/21/pdfs/BOE-A-2022-10231.pdf
 
De esta manera, ya se puede poner fecha concreta a cuándo surtirán efecto las disposiciones del Convenio Multilateral en relación con esos ochenta y ocho (88) Convenios para evitar la Doble Imposición:
 
(i)                  En este sentido, respecto de los impuestos retenidos en la fuente sobre las cantidades pagadas o abonadas a no residentes, el despliegue de los efectos de las disposiciones del Convenio Multilateral será a partir del 1 de enero de 2023.
 
(ii)                Por otro lado, para el resto de los impuestos, el Convenio Multilateral surtirá efectos para los periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2023 .
 
Asimismo, recientemente han sido publicados en la página web del Ministerio de Hacienda los denominados textos sintéticos, que son los documentos para simplificar la aplicación de los Convenios para evitar la Doble Imposición una vez se han visto afectados por el Convenio Multilateral. Básicamente pretenden incorporar el contenido del Convenio Multilateral en cada uno de los preceptos del Convenio para evitar la Doble Imposición afectado, ya que, a priori, no es posible elaborar una versión consolidada de los dichos Convenios. En definitiva, son un documento de trabajo útil para una visión conjunta y no un texto legal, siendo posible que se añadan nuevos textos sintéticos a medida que otros países vayan finalizando sus trámites. En el siguiente enlace se pueden consultar los textos sintéticos actualmente publicados:
 

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