El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas entra en vigor en el Páis Vasco

09.01.2024

Imagen de monedas y billetes de auro
 
A finales del pasado mes de diciembre de 2023 fueron publicadas las Normas Forales del nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas de los tres Territorios Históricos del País Vasco (en adelante, el “ITSGF”). El ITSGF se ha configurado como un impuesto temporal complementario del Impuesto sobre el Patrimonio (“IP”).
 
La regulación del ITSGF sigue una estructura similar en los tres Territorios Históricos. Sin embargo, presenta determinadas diferencias, como, por ejemplo, la valoración de determinados activos, el mínimo exento o la escala de gravamen. Resultado de ello es que la reciente entrada en vigor del ITSGF requiere de un análisis individualizado para cada contribuyente.
 
A. ¿A quién afecta el ITSGF?
 
Las tres Normas Forales precisan que queda sujeto al ITSGF el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 euros a la fecha de devengo del impuesto, esto es, a 31 de diciembre de cada año.
 
Si bien las Normas Forales se refieren a la cifra de 3.000.000 euros como umbral de patrimonio neto para determinar el hecho imponible, las escalas de gravamen aprobadas gravan el patrimonio neto a partir de un umbral de 3.200.000 euros. Asimismo, debemos tener en cuenta el mínimo exento, que asciende a 700.000 euros en Gipuzkoa y 800.000 euros en Bizkaia y Álava.
 
Por lo tanto, podemos concluir que el umbral efectivo de Patrimonio neto individual a partir del cual resulta de aplicación el ITSGF pasa a ser el siguiente por cada territorio (sin perjuicio de que la vivienda habitual, a valor catastral, también pueda quedar exenta según los límites del IP: 300.000 euros en Gipuzkoa y 400.000 euros en Bizkaia y Álava):
 
  Gipuzkoa Bizkaia Álava
Primer tramo base liquidable 3.200.000 3.200.000 3.200.000
Mínimo exento 700.000 700.000 700.000
Umbral efectivo 3.900.000 4.000.0000 4.000.0000
 
B. ¿Temporal?
 
El ITSGF aprobado en los Territorios Históricos viene directamente motivado por la aprobación a finales del año 2022 del homónimo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas estatal y se aplicará en los ejercicios en los que este último esté en vigor.
 
Aunque inicialmente el impuesto estatal se aprobó con carácter temporal para los ejercicios 2022 y 2023, el pasado 28 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 8/2023 que, entre otras medidas, prorrogó su aplicación de forma indefinida, en tanto no se revise la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.
 
C. ¿Qué bienes y derechos quedarán exentos del ITSGF?
 
Las tres Normas Forales establecen que estarán exentos los bienes y derechos que queden exentos del IP según la normativa de cada territorio.
 
D. ¿Cuál es la Base Imponible del ITSGF?
 
D.1. Gipuzkoa
 

A efectos de la cuantificación de la base imponible, la Norma Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa del ITSGF se remite a las reglas recogidas en su Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

 
D.2. Bizkaia y Álava
 
Por el contrario, Bizkaia y Álava recogen criterios específicos a efectos de valorar determinados bienes y derechos, diferentes a los contemplados para IP, lo que conlleva que la base imponible no vaya a coincidir con la calculada a efectos de IP.
 
Cabe destacar la regla de valoración para la participación en sociedades no cotizadas. En este sentido, la normativa del IP de los tres Territorios Históricos establece una particular y exclusiva regla de incremento de valor por sustitución del valor neto contable de determinados activos titularidad de sociedades no cotizadas (e.g. inmuebles, valores cotizados, fondos de inversión, vehículos, etc. que estén en sociedades directa o indirectamente participadas) por su valor a efectos de IP. Esta regla de sustitución no se recoge en el ITSGF de Bizkaia y Álava, y en su lugar se establece una regla de valoración, más favorable para los intereses del contribuyente, análoga a la que se recoge en el IP y el ITSGF estatal.
 
E. ¿Cuál es la cuota tributaria del ITSGF?
 
La cuota tributaria será el resultado de aplicar las siguientes escalas progresivas de gravamen a la base imponible correspondiente:
 
Gipuzkoa y Álava
 
Base liquidable hasta Cuota íntegra Resto base liquidable hasta Tipo aplicable %
3.200.000 0 3.200.000 1,70
6.400.000 54.400 6.400.000 2,10
12.800.000 188.800 1.700.000 2,50
14.500.000 231.300 En adelante 3,50
 
Bizkaia
 
Base liquidable hasta Cuota íntegra Resto base liquidable hasta Tipo aplicable %
3.200.000 0 3.200.000 1,50
6.400.000 48.000 6.400.000 1,75
12.800.000 160.000 1.700.000 2
14.500.000 194.000 En adelante 3,50
 
F. Compatibilidad entre el ITSGF e IP - ¿Se pagará dos veces por lo mismo?
 
La cuota a ingresar del IP será deducible de la cuota resultante del ITSGF.
 
G. ¿Es aplicable un límite conjunto con las cuotas íntegras del IRPF y del IP?
 
En los tres Territorios Históricos se ha recogido un límite conjunto sobre las cuotas íntegras de este impuesto junto con el IRPF y el IP (comúnmente denominado escudo fiscal).
 
Así, la suma de las cuotas íntegras de estos tres tributos no podrá exceder del 60% de la base imponible general y del ahorro del IRPF. No obstante lo anterior, si la suma de las cuotas es superior al citado límite, la minoración de la cuota del ITSGF deberá respetar una tributación mínima del 20% de dicha cuota, es decir, la reducción máxima de la cuota podrá ser de un 80%.
 
Tal y como sucede en el IP, solo las personas sujetas por obligación personal podrán beneficiarse del citado límite y, por lo tanto, no les será de aplicación a las personas físicas no residentes que tributen por obligación real.
 
H. ¿Cuándo se liquidará el ITSGF?
 
Los plazos de presentación del ITSGF se determinarán más adelante y, previsiblemente, coincidirán con la campaña del IRPF-IP.