2024.03.05
El Reglamento de Servicios Digitales (DSA “Digital Service Act”) ha entrado íntegramente en vigor. Pero, ¿conoces sus efectos jurídicos?
Aprobado a finales de 2022, y junto a la DMA (“Digital Market Act”), se han generado a todos los niveles muchas expectativas debido a que ambas normas se configuraron como un referente mundial a la hora de regular los servicios de los prestadores de servicios de la sociedad de la información. En este sentido hay que resaltar que, tras su entrada parcial en vigor el pasado año, desde el 17 de febrero la DSA es aplicable a todos los prestadores de servicios de intermediación.
¿Cuáles han sido los objetivos fundamentales de la referida normativa? Esencialmente, establecer un marco en el cual los operadores de internet presten los servicios de manera segura, con el target adicional y necesario de proteger a los usuarios. Junto a ello, la DSA tiene como objetivo adicional fomentar el crecimiento, innovación y la competitividad en el mercado digital, a la vez que permitir la expansión de todas aquellas plataformas de menor tamaño.
Si ponemos la vista en Europa, la Comisión Europea mencionaba en su overview publicado en su página web, las siguientes conclusiones sumamente ilustrativas; al respecto:
"Su principal objetivo es prevenir las actividades ilegales y nocivas en línea y la difusión de desinformación. Garantiza la seguridad de los usuarios, protege los derechos fundamentales y crea un entorno justo y abierto para las plataformas en línea"
Tras esta clara declaración de intenciones, para entender sus implicaciones jurídicas de manera sencilla y resumida, vamos a desgranar las principales novedades de la misma:
▪ ¿A quién aplica? Prestadores de servicios de intermediación de la Sociedad de la Información, incluyendo Plataformas y Plataformas de gran tamaño, redes sociales, tiendas de aplicaciones, aplicaciones y plataformas de viajes y alojamiento en línea.
▪ Antecedentes y objetivos: Marco para que los operadores presten servicios de manera segura. Proteger usuarios y destinatarios de la información.
▪ Nuevas Obligaciones por niveles:
✔ No se les exige una labor previa de control de contenidos, estamos hablando de una responsabilidad ex-post.
✔ Establecer un punto de contacto para/con los usuarios (con estrictas condiciones de configuración)
✔ Elaborar informes de transparencia anuales sobre sus actividades de moderación
✔ Establecer canales de comunicación para que los usuarios puedan comunicar contenidos ilícitos. En este sentido, la DSA no define cuando estamos ante un contenido ilícito, por lo que habrá que estar a lo que establezca normativamente cada Estado y, por lo tanto, el contenido deberá eliminarse en aquel territorio en el que, conforme a su normativa, pueda calificarse como ilegal.
✔ Obligaciones de transparencia en publicidad.
✔ Especiales medidas para la protección de menores.
✔ Específicas aplicables a Plataformas gran tamaño: Colaborar con las Autoridades, realizar auditorías anuales, revisión de algoritmos, repositorio público de la publicidad, condiciones en todos los idiomas, pago de la correspondiente tasa, grosso modo.
▪ Facultades:
✔ Moderación de contenidos: Los proveedores de servicios de alojamiento, incluidas las plataformas en línea, tienen ahora la obligación legal expresa de motivar de forma clara y específica sus decisiones de moderación de contenidos. La DSA también faculta a los usuarios para impugnar tales decisiones a través de un mecanismo extrajudicial de resolución de litigios.
✔ Suspensión/cierre de la cuenta: Diferenciando entre suspensiones impuestas por: (i) proporcionar contenido manifiestamente ilegal; (ii) por enviar notificaciones manifiestamente infundadas; o (iii) por enviar reclamaciones manifiestamente infundadas.
▪ Derecho de indemnización:Los destinatarios del servicio tendrán derecho a solicitar una indemnización por cualquier daño o perjuicio sufrido como consecuencia del incumplimiento por parte de los prestadores de sus obligaciones en virtud de la DSA.
▪ Régimen sancionador: A partir del 17 de febrero de 2024, la Comisión podrá aplicar multas de hasta el 6% del volumen de negocios anual mundial en caso de:
– Incumplimiento de las obligaciones de la DSA
– Incumplimiento de las medidas cautelares
– Incumplimiento de los compromisos
Imposición sanciones periódicas de hasta el 5% del volumen de negocios medio diario mundial por cada día de retraso en el cumplimiento de soluciones, medidas cautelares, compromisos.
▪ ¿Quién velará por el cumplimiento de la DSA? Cada país deberá crear un organismo encargado de vigilar el cumplimiento de la DSA y realizar las investigaciones oportunas, que se denomina Coordinador de servicios digitales (DSC). En territorio español la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) tendrá las competencias para resolver las reclamaciones de los usuarios, investigar y ejecutar las correspondientes medidas para velar por su cumplimiento.
Como causa directa de las previsiones enunciadas previamente, desde el pasado verano las plataformas comenzaron a realizar cambios en sus sistemas e interfaces en línea con el contenido de la DSA.
Asimismo y al día siguiente de su íntegra aplicación la Comisión Europea anunciaba que había iniciado un procedimiento formal para evaluar si TikTok puede haber infringido la DSA en ámbitos relacionados con la protección de los menores, la transparencia publicitaria, el acceso a los datos para los investigadores, así como la gestión de riesgos del diseño adictivo y los contenidos nocivos. Tras la incoación formal, y sobre la base para lo bueno y para lo malo de que la DSA no establece ningún plazo legal para poder fin a los procedimientos formales, la Comisión continuará recabando pruebas de la indicada Red Social, en cuyo proceso sin duda contará con un elevado seguimiento mediático.