2022.05.11
¿Qué hacemos con el Impuesto sobre el Patrimonio?
Debate recurrente, actual e infinito el que permanece en relación al mantenimiento en territorio español de un impuesto que grava la tenencia de bienes a 31 de diciembre de cada año.
El Impuesto sobre el Patrimonio es prácticamente inexistente en los territorios con los que el País Vasco compite en la atracción de talento y en el mantenimiento de grandes patrimonios. Y, mientras tanto, en España este impuesto sigue teniendo sus fans y sus detractores. Los unos ven el impuesto como un instrumento para redistribuir la riqueza y, cómo no, como una fuente extra de ingresos para poder prestar servicios de calidad a la ciudadanía. Los otros, ven en él un obstáculo al ahorro, acusándole de producir junto con el IRPF una doble imposición, y un castigo a la propia generación de riqueza por parte de aquellos que asumen riesgos con sus aventuras empresariales.
Y es en este último aspecto donde queremos incidir. El legislador siempre ha querido proteger de una forma especial el patrimonio empresarial, ofreciendo una exención a aquellos supuestos recogidos bajo el concepto de `empresa familiar´. Simplificándolo mucho, cuando se tiene una participación sustancial en una empresa o grupo empresarial que realiza actividades empresariales y que constituye la principal fuente de rentas por la prestación de servicios de dirección por parte de la persona o del grupo familiar en cuestión.
En términos generales, esta exención encuentra su fundamento en no penalizar la tenencia de empresas que pueden generar a su alrededor multitud de ingresos a las arcas públicas, bien sea por las retenciones, el IVA, el Impuesto sobre Sociedades, tributos locales, etc.
No obstante, se construyen alrededor de este incentivo una multitud de cortapisas con el fin de evitar el aprovechamiento de la estructura empresarial para enmascarar la tenencia de bienes ociosos y más propios del patrimonio personal.
Y la gran pregunta con la que se enfrenta el contribuyente a la hora de aplicar esta exención es la siguiente: ¿cómo se determina si un bien está afecto a una actividad empresarial o no y deba, por tanto, quedar exento?
Afortunadamente, para dotar de seguridad jurídica al contribuyente, el legislador foral ha optado por dar carta blanca a todos aquellos bienes cuya tenencia se puede justificar por haberse obtenido al ejercer una actividad empresarial en el año en cuestión o en los 10 anteriores. La exención por la “regla de los 10 años” tendrá como límite el 75% del total del activo de la empresa en la que se participa.
Al aplicar esta nueva regla, si en un ejercicio se ha obtenido un beneficio extraordinario y esto se ha materializado en un excedente de tesorería invertido en un fondo de inversión, por poner un ejemplo, este activo gozará de la exención durante 11 años, y con el referido límite del 75%.
Se resuelve de esta forma el castigo que suponía para los empresarios el tener que tributar por unos bienes que normalmente se mantenían en el paraguas empresarial como un colchón de seguridad y que tan bien han venido, tanto a la empresa como a todos los agentes que le rodean, en las sucesivas crisis que se han vivido en los últimos años. Y, ciertamente, este aspecto diferenciador con respecto a las normas aplicables en territorio común entronca muy bien con la idiosincrasia del empresariado vasco, concienciado en acumular recursos dentro del grupo empresarial por si llegan las vacas flacas.