Legal & Fiscal
Itzuli

2024.01.04

Nuevas Obligaciones y Requisitos de Facturación: Reglamento Veri*Factu

El 6 de diciembre de 2023, se ha aprobado el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, también conocido como “Reglamento Veri*factu”.
 
A estos efectos, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en línea con las recomendaciones efectuadas desde las instituciones internacionales de la OCDE, ha querido dar un paso más en la lucha contra la utilización del comúnmente denominado “software de doble uso” tras la implantación del Suministro Inmediato de Información en el IVA (SII).
 
La finalidad de este Reglamento es que los sistemas y programas de facturación garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación que documentan las entregas de bienes y prestaciones de servicios y que permitirá a la Administración el control de los ingresos derivados de la realización de las actividades económicas.
 
El mismo será finalmente exigible a partir del 1 de julio de 2025 para empresarios y profesionales que, con carácter general, no lleven sus libros registros a través de la sede electrónica de la AEAT (SII). El nuevo sistema va en línea con el adoptado por las Diputaciones Forales del País Vasco denominado como “TicketBai”- “Batuz”.
 
Este Reglamento resulta compatible con la normativa referente a la obligación de la emisión de la facturación electrónica introducida mediante la Ley Crea y Crece cuyo reglamento de desarrollo está pendiente de aprobación.
 
A continuación, se detallan las principales características establecidas en el Reglamento.
 
A. ¿Cuál es el ámbito de aplicación del Reglamento?
 
El Reglamento resultará de aplicación a todos los contribuyentes (personas físicas, jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas) que desarrollen actividades económicas y que estén sujetas en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
 
Asimismo, los productores y comercializadores de los sistemas informáticos de facturación (en adelante, “SIF”) también quedarán obligados por lo establecido en el Reglamento. Estos tendrán la obligación de certificar, mediante una declaración responsable, que el SIF cumple con las exigencias requeridas.
 
B. ¿Existen exoneraciones al cumplimiento de la obligación?
 
. Existen dos tipos de exoneraciones:
 
A) Exoneraciones subjetivas:
 
Quedan exoneradas de dicha obligación las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades. En cuanto a las entidades parcialmente exentas solo estarán obligadas por las operaciones cuyas rentas deban ser objeto de integración en la base imponible del referido impuesto.
 
En cuanto a los contribuyentes obligados al SII con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, se entenderá que cumplen todos los requisitos exigidos por el SIF por medio de los registros enviados al SII. No obstante, los contribuyentes deberán incluir algunos datos en el registro de facturación de alta (i.e. (i) el número, la serie la fecha de expedición y parte de la huella o “hash” del registro de facturación de alta correspondiente a la factura anterior; (ii) el código de identificación SIF utilizado; (iii) fecha, hora, minuto y segundo en que se genere el registro de facturación de alta).
 
Asimismo, el Reglamento prevé la no aplicación de la obligación, previa solicitud a la AEAT en los siguientes casos:
 
- Cuando quede justificado que se está generando una perturbación en el desarrollo de la actividad (la no aplicación se establecerá, tanto para sectores, como para contribuyentes determinados), o
 
- Cuando se aprecie que existen circunstancias excepcionales que imposibiliten el cumplimiento.
 
La resolución de la solicitud podrá tener carácter temporal, en cuyo caso quedará condicionada al compromiso de realizar las adaptaciones necesarias.
 
B) Exoneraciones objetivas:
 
Sin ánimo de ser exhaustivos quedan exoneradas las operaciones que tributen (i) bajo el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, cuando la obligación de expedir factura se realice mediante recibo; (ii) el régimen de recargo de equivalencia del IVA (con la excepción de las entregas de inmuebles sujetas y no exentas al Impuesto), (iii) el régimen simplificado (con la excepción de las entregas de activos fijos materiales y las transmisiones de activos fijos inmateriales), (iv) las relacionadas con determinadas entregas de energía eléctrica, (v) las operaciones por las que no proceda emitir factura conforme a la autorización del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales de ciertos sectores empresariales o profesionales, o empresas determinadas, etc
 
C. ¿Con qué obligaciones han de cumplir los empresarios o profesionales?
 
Los contribuyentes deberán utilizar un SIF que permita generar, de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de la factura, un registro de facturación de alta.
 
El registro de facturación de alta debe contar con información acerca de la factura (i.e. (i) el número, la serie la fecha de expedición y parte de la huella o “hash” del registro de facturación de alta correspondiente a la factura anterior, (ii) el código de identificación SIF utilizado, (iii) fecha, hora, minuto y segundo en que se genere el registro de facturación de alta, (iv) régimen aplicable (v) causa de la exención o no sujeción…).
 
Por otra parte, los registros de facturación de alta deberán ser firmados electrónicamente (salvo en los casos en los que se opte por el “Sistema de Emisión de Facturas Verificables”- “Veri*factu”, que se expondrá más adelante).
 
A efectos de que se lleve a cabo el cumplimiento de la obligación anteriormente establecida, los contribuyentes deberán utilizar:
 
• La aplicación informática puesta a disposición por la Administración Tributaria, o
 
• Un software que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento.
 
D. ¿Qué características ha de cumplir el SIF?
 
• Deberá garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
 
• Deberá tener capacidad para remitir los registros a la Administración de una forma automatizada (sin que la remisión sea, por el momento, obligatoria).
 
• Deberá añadir una huella o “hash” a los registros de facturación de alta y anulación.
 
Asimismo, se establece que los sistemas informáticos deberán poder disociar debidamente el acceso a la información con trascendencia tributaria del acceso a la posible información confidencial de carácter no patrimonial.
 
E. ¿Es obligatoria la remisión de los registros de facturación generados a la Administración Tributaria
 
No. La remisión de los registros de facturación será voluntaria. No obstante, el sistema informático deberá tener capacidad de remitir la información a la Administración tributaria de forma continuada, automática e instantánea de todos los registros de facturación generados de acuerdo con las especificaciones técnicas.
 
En todo caso, la Administración tendrá derecho a verificar el cumplimiento de la obligación mediante el acceso, descarga, volcado, copiado, consulta o impresión de los datos del SIF.
 
El Reglamento establece una sanción específica (artículo 201 bis de la Ley General Tributaria) por la tenencia de sistemas informáticos que no se ajusten a lo establecido en el Reglamento.
 
F. ¿Cómo saben los empresarios o profesionales a los que les afecta el Reglamento aprobado que cumplen con los requisitos exigidos por el mismo?
 
El Reglamento exige a los productores o desarrolladores de los programas informáticos que certifiquen mediante una declaración responsable (que debe constar por escrito y de modo visible en el propio sistema informático) que se cumple con los requisitos exigidos en el Reglamento.
 
Adicionalmente, la AEAT podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones, así como solicitar la declaración responsable anteriormente indicada.
 
G. ¿Qué es el “Sistema de Emisión de Facturas Verificables”- “Veri*factu”?
 
Se entiende que se opta por el “Sistema de Emisión de Facturas Verificables”- “Veri*factu” cuando los obligados tributarios remitan sistemáticamente a la AEAT todos los registros generados de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente. En estos casos, en las facturas que se emitan mediante el referido sistema tendrán que incluir un código QR y la siguiente mención: “factura verificable en la sede electrónica de la AEAT”, si bien no será necesario la firma electrónica en estos registros.
 
El uso de este sistema permitirá la integración de los registros de facturación en los Libros registro de facturas emitidas. Asimismo, los destinatarios de las facturas cuya información haya sido remitida por este sistema podrán descargar la información de las facturas para integrarla en sus libros registros.
 
H. ¿Cuándo entra en vigor la obligación de utilización de los nuevos SIF?
 
Los obligados tributarios que deban utilizar sistemas informáticos con las características que se acaban de explicar, deberán tenerlos instalados antes del 1 de julio de 2025.
 
No obstante, los productores y comercializadores de los sistemas informáticos, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente a las nuevas previsiones reglamentarias en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que se publique con la concreción de ciertos aspectos técnicos y que se encuentra pendiente de aprobación.
 
I. ¿Cuál es la situación en los Territorios Históricos de Gipuzkoa, Bizkaia y Álava y la Comunidad Foral de Navarra?
 
El Reglamento tiene aplicación en todo el territorio español, es decir, es aplicable para todos aquellos obligados tributarios que tengan domicilio fiscal en territorio común.
 
En cuanto a los Territorios Históricos del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra se deben tener en cuenta las especialidades previstas en cada normativa. En el caso de los Territorios Históricos de Gipuzkoa, Bizkaia y Álava, habrá que esperar a ver cómo se coordinan las obligaciones relativas a los sistemas de facturación propias aprobadas por parte de las Diputaciones Forales de los referidos Territorios Históricos, bajo el denominado TicketBAI o Sistema Batuz, ya que ambos sistemas presentan unas características y persiguen una finalidad similar.
 
En el caso de la Comunidad Foral de Navarra resultará previsible que se aplique este sistema o se adopte uno propio de similares características.