Legal & Fiscal
Itzuli

2016.05.26

Novedades en las Retenciones Aplicables a partir de 1 de Enero de 2016 en Gipuzkoa

 

Novedades en las retenciones aplicables a partir de 1 de enero de 2016 en Gipuzkoa

 

Enero 2016

Estimados Sres.: 
 
El objeto de la presente Circular es poner en su conocimiento las últimas modificaciones en relación a los porcentajes de retención aplicables en el Territorio Histórico de Gipuzkoa a partir del 1 de enero de 2016.
 
Las novedades más relevantes radican en la minoración de los siguientes tipos de retención:

  • En el ámbito del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, se reduce al 19% el tipo de retención aplicable a (i) los rendimientos de capital mobiliario, (ii) los rendimientos derivados del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles y (iv) a todas las ganancias patrimoniales.
  • En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se ve también reducido al 19% el tipo de retención aplicable a las personas físicas o jurídicas no residentes sin establecimiento permanente en territorio español cuando se trate de (i) rentas obtenidas en España por residentes en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista intercambio de información o (ii) de rentas derivadas de dividendos, intereses y ganancias patrimoniales generadas con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales.

Asimismo, conviene recordar que las tablas de retenciones sobre los rendimientos del trabajo en IRPF se mantienen en los términos de las aplicables en 2015 y que, en lo que respecta a las retenciones de los rendimientos de actividades profesionales, se mantiene el tipo de retención del 15% (7% para aquellos supuestos de profesionales que inicien su actividad, tanto durante el ejercicio de inicio y los dos ejercicios siguientes) introducido a partir del 12 de julio de 2015 a raíz del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico aprobado en el Estado y sobre cuyos efectos en los Territorios Forales les hemos venido trasladando a través de distintas circulares.
 

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Queremos advertirles que la presente circular es meramente informativa y, por lo tanto, contiene información de carácter general que no constituye asesoramiento jurídico. En este sentido, si a la vista del contenido del presente documento necesitaran aclarar cualquier aspecto en relación con el contenido del mismo, les rogamos se pongan en contacto con nosotros para que les asesoremos adecuadamente atendiendo a las circunstancias de su caso concreto.
 
Sin otro particular, les saluda muy atentamente,

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