Legal & Fiscal
Itzuli

2024.01.22

Navarra | Obligaciones y comunicaciones especiales a realizar a principios de año (enero/febrero)

A modo de recordatorio, destacamos las comunicaciones más frecuentes que deben ser objeto de información a principios del año 2024, así como las novedades más relevantes incorporadas en las declaraciones informativas anuales:
 
• Modelo 190 – Resumen anual de retenciones sobre rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta: se declaran las cantidades pagadas y retenidas durante el ejercicio 2023. El plazo de presentación es del 1 de enero al 5 de febrero de 2024, ambos inclusive.
 
• Modelo 193 – Resumen anual de retenciones sobre rendimientos de capital mobiliario: En este modelo se relacionan las rentas declaradas en el modelo 123 (mensual/trimestral) durante el año (rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención).
 
Adicionalmente, se declaran los pagos de rentas a otras sociedades que normalmente están sujetos a retención, pero que gozan de alguna exoneración (e.g.: (i) dividendos percibidos por socios personas jurídicas con una participación ≥ 5% mantenidas durante un plazo ≥ 1 año; (ii) rentas abonadas a una empresa del mismo grupo de consolidación fiscal, como pagos a Administradores, intereses, dividendos, etc.). El plazo de presentación es del 1 de enero al 5 de febrero de 2024, ambos inclusive.
 
• Modelo 198 – Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios: se informa sobre repartos de prima de emisión o reducciones de capital con devolución de aportaciones en favor de personas físicas, cuando aplique la exoneración de practicar retención en estas operaciones.
 
El plazo de presentación es del 1 de enero al 5 de febrero de 2024, ambos inclusive.
 
• Modelo 296 – Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de rentas obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente: se informa sobre los datos de los perceptores de rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes satisfechas o abonadas, respecto de las que (i) se han efectuado retenciones o ingresos a cuenta o, (ii) no procede practicar retención o ingreso a cuenta pero sí existe obligación de presentar declaración negativa de retenciones. El plazo de presentación es del 1 de enero al 5 de febrero de 2024, ambos inclusive.
 
• Modelos F-66 y F-69 – Resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
 
- Si el volumen total de operaciones supera el importe de los 6.010.121,04 euros en 2023, la entidad adquiere la condición de Gran Empresa a efectos del IVA y nace la obligación de presentar mensualmente las declaraciones de IVA y Retenciones en 2024 y de llevar los Libros Registro de IVA a través del Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).

Aunque en Navarra no existe una declaración censal en la que deba comunicarse que se ha superado dicho volumen de operaciones, es aconsejable presentar un escrito a la Hacienda Foral de Navarra para poner de manifiesto esta circunstancia.
 
- Si el volumen total de operaciones supera el importe de los 10.000.000 euros en 2023 y se opera en distintos territorios, nace la obligación de presentar las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, del IVA y de Retenciones del IRPF de administradores y de dividendos en función del volumen de operaciones realizado en cada territorio. Es necesario comunicar tal circunstancia en el Resumen Anual a presentar en enero de 2024, indicando la proporción del volumen de operaciones realizado en cada territorio.
 
- Se puede optar por la aplicación de la prorrata especial para el propio ejercicio 2023, opción que se incorporará en el Resumen Anual a presentar en enero de 2024.
 
• Modelos 811 y 812 – Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):
 
- Se debe comunicar la modificación del valor catastral de los inmuebles destinados al alquiler a terceros, por haber superado el valor catastral total el importe de los 1.202.020 euros, lo cual conlleva obligación de pago del IAE y exoneración de retención por parte del arrendatario, siempre que este no sea contribuyente navarro. En caso de una reducción por debajo del referido importe, el efecto será el contrario.

Adicionalmente, se deberá comunicar la modificación del valor catastral cuando se haya producido una variación del mismo en más o en menos, superior al 20%.
 
- Se deben comunicar los metros cuadrados vendidos durante 2023 por las promotoras inmobiliarias y los espectáculos celebrados en 2023 por las empresas de espectáculos.
 
- En general, se deben revisar los elementos tributarios declarados a efectos del IAE.
 
• Modelo F-65 – comunicación de la cifra neta de negocios (IAE):
 
- Entre el 1 de enero y el 14 de febrero, ambos incluidos, los sujetos pasivos del IAE en Navarra, que sean contribuyentes del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y no presenten declaración de estos últimos impuestos en Navarra, deben comunicar la cifra de negocios del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo del IAE.
 
- En los supuestos de grupos de sociedades (art. 42 Código de Comercio), la comunicación del importe neto de la cifra de negocios del grupo deberá efectuarse por las entidades dominantes.
 
• Modelo 180 – Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, del IRPF, IS, IRNR (establecimientos permanentes): deberán cumplimentarlo las personas físicas con actividad económica, comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas -tanto públicas como privadas-, que hayan contratado el alquiler de un inmueble, para dedicarlo a su actividad. El plazo de presentación es del 1 de enero al 5 de febrero de 2024, ambos inclusive.
 
• Modelo 187 – Declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR, en relación con las rentas o incrementos de patrimonio obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y de las transmisiones de derechos de suscripción: se declaran las rentas o ganancias patrimoniales y retenciones obtenidas en la transmisión o reembolso de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de Instituciones de Inversión Colectiva y las transmisiones de derechos de suscripción correspondientes al ejercicio 2023. El plazo de presentación es del 1 de enero al 5 de febrero de 2024, ambos inclusive.
 
• Modelo 223 – Comunicación del Régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades:
 
La renuncia/baja del grupo de Consolidación Fiscal se comunica a través de este modelo, que deberá ser presentado en el plazo de 2 meses a contar desde la finalización del último período impositivo de la aplicación del Régimen de Consolidación Fiscal.
 
• Modelo 345 – Declaración informativa. Planes, Fondos de Pensiones y Sistemas Alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones: se informa de las aportaciones, contribuciones o cantidades abonadas, correspondientes a: planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia. El plazo de presentación es del 1 de enero al 5 de febrero de 2024, ambos inclusive.
 
• En materia de información sobre operaciones con criptomonedas, se aprueban el Modelo 172 – "Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales" y el Modelo 173 – "Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales".
 
En relación con el Modelo 172, las personas y entidades residentes en España y establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceras o terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, deberán declarar los saldos a 31 de diciembre de 2023 de las distintas monedas virtuales (valor en euros), así como la tipología de moneda. En este sentido, en caso de que se haya perdido la condición de declarado a lo largo del año, se declarará el último saldo disponible durante el ejercicio 2023.

Por su parte, en relación con el Modelo 173, las personas y entidades residentes en España y establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, deberán declarar las operaciones realizadas con las referidas monedas durante el ejercicio 2023.

El plazo de presentación de ambos modelos es del 1 al 31 de enero de 2024, ambos inclusive.