2024.01.12
Álava | Novedades y comunicaciones especiales a realizar en enero
A modo de recordatorio, destacamos las comunicaciones más frecuentes que deben ser objeto de información a la Diputación de Álava en el mes de enero, así como las novedades más relevantes incorporadas en las declaraciones informativas anuales y en materia de retenciones:
• Se mantiene en el 31 de enero de 2024 el plazo de presentación de aquellas declaraciones y autoliquidaciones de carácter periódico cuyo plazo de vencimiento finaliza el mes de enero.
• Con efectos a partir del 1 de enero de 2024, se modifica la tabla de porcentajes de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo para ajustarla a una deflactación de un 2,5%.
A continuación, se incluye el link de acceso a la nueva tabla de retenciones aprobada por el Decreto Foral 50/2023, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2024 para la determinación, en el citado impuesto y en el impuesto sobre sociedades, de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales: nueva tabla de retenciones del trabajo 2024.
• Se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2024, para la determinación de las ganancias y pérdidas patrimoniales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como los de depreciación monetaria aplicables en 2024 en el Impuesto sobre Sociedades para la determinación de la renta derivada de la transmisión de elementos patrimoniales. En el siguiente enlace se encuentra el Decreto Foral donde figuran los coeficientes de actualización y de depreciación aplicables en 2024: Decreto Foral 51/2023
• Modelo 190 – Resumen anual de retenciones sobre rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta: se declaran las cantidades pagadas y retenidas durante el ejercicio 2023. En este modelo se relacionan las rentas declaradas en los modelos 110 o 111.
• Modelo 193 – Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de capital mobiliario y determinadas rentas: se declaran los pagos de rentas a otras sociedades que normalmente están sujetos a retención, pero que gozan de alguna exoneración (e.g.: (i) dividendos percibidos por socios personas jurídicas con una participación ≥ 5% mantenidas durante un plazo ≥ 1 año; (ii) rentas abonadas a una empresa del mismo grupo de consolidación fiscal, como pagos a Administradores, intereses, dividendos, etc.). En este modelo se relacionan las rentas declaradas en el modelo 123 (mensual/trimestral) durante el año.
• Modelo 198 – Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios: repartos de prima de emisión o reducciones de capital con devolución de aportaciones en favor de personas físicas, cuando aplique la exoneración de practicar retención en estas operaciones.
• Modelos 390/393 – Resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): (391: régimen simplificado; 392: régimen general junto con simplificado).
- Si el volumen total de operaciones supera el importe de los 6.010.121,04 euros en 2023 (la entidad adquiriría la condición de Gran Empresa a efectos del IVA), nace la obligación de presentar mensualmente las declaraciones de IVA y Retenciones en 2024 y de llevar los Libros Registro de IVA a través del Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
Es necesario comunicar la adquisición o pérdida de la condición de Gran Empresa a través del correspondiente Modelo 036 de declaración censal a lo largo del mes de enero.
- Si el volumen total de operaciones supera el importe de los 10.000.000 euros en 2023 y se opera en distintos territorios, nace la obligación de presentar las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, del IVA y de Retenciones del IRPF de administradores y de dividendos en función del volumen de operaciones realizado en cada territorio.
Igualmente es necesario comunicar tal circunstancia mediante el correspondiente Modelo 036 de declaración censal a lo largo del mes de enero.
- Se puede optar por la aplicación de la prorrata especial para el propio ejercicio 2023, opción que se incorporará en el Resumen Anual a presentar en enero de 2024.
- A raíz de las medidas adoptadas para dar respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, así como para apoyar la reconstrucción de la isla de La Palma, se redujo del 4 al 0 por ciento el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que recae sobre los productos básicos de alimentación, y del 10 por ciento al 5 por ciento el aplicable a los aceites y pastas alimenticias. En consonancia, el tipo del recargo de equivalencia correspondiente a estas operaciones también se redujo al 0 por ciento y al 0,62 por ciento respectivamente. Atendiendo a que el modelo 390 no permitía la declaración de los tipos de recargo de equivalencia mencionados, se crean casillas específicas para los mismos.
• Modelo 840 – Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):
- Se debe comunicar la modificación del valor catastral de los inmuebles destinados al alquiler a terceros, por haber superado el valor catastral total el importe de los 601.010 euros, lo cual conlleva obligación de pago del IAE y exoneración de retención por parte del arrendatario. En caso de una reducción por debajo del referido importe, el efecto será el contrario.
Adicionalmente, se deberá comunicar la modificación del valor catastral cuando se haya producido una variación del mismo en más o en menos, superior al 20%.
- Se deben comunicar los metros cuadrados vendidos durante 2023 para las promotoras inmobiliarias y de los espectáculos celebrados en 2023 por las empresas de espectáculos.
- En general, se deben revisar los elementos tributarios declarados a efectos del IAE.
• Modelo 848 – Comunicación del importe del volumen de operaciones (IAE):
- Entre el 1 de enero y el 14 de febrero, ambos incluidos, los sujetos pasivos del IAE en Álava, que sean contribuyentes del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y no presenten declaración de estos últimos impuestos en Álava, deben comunicar la cifra de negocios del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo del IAE.
- En los supuestos de grupos de sociedades (art. 42 Código de Comercio), la comunicación del importe neto de la cifra de negocios del grupo deberá efectuarse por las entidades dominantes.
• Modelo 180 – Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF e IS sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos: deberán cumplimentarlo las personas físicas con actividad económica, comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas -tanto públicas como privadas-, que hayan contratado el alquiler de un inmueble, para dedicarlo a su actividad. En este modelo se relacionan las rentas declaradas en el modelo 115A durante el año.
• Modelo 182 – Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas: las entidades sin fines lucrativos deben declarar los donativos percibidos durante el ejercicio 2023.
• Modelo 187 – Declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta de rentas o ganancias patrimoniales: se declaran las rentas o ganancias patrimoniales y retenciones obtenidas en la transmisión o reembolso de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de Instituciones de Inversión Colectiva y las transmisiones de derechos de suscripción correspondientes al ejercicio 2023. En este modelo se relacionan las rentas declaradas en el modelo 117 durante el año.
• Modelo 036 – Personas jurídicas: Comunicación de cualquier variación en la composición del grupo fiscal producida en el ejercicio 2023.
• Modelo 296 – Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de rentas obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente: Se declaran las rentas de todo tipo obtenidas en Álava por no residentes fiscales en España sin establecimiento permanente, que hayan sido abonadas practicando o no retención sobre las mismas. No se emplea este modelo cuando proceda la presentación de los modelos 187, 211 o 270.
• Modelo 345 – Declaración anual sobre sistemas de previsión social: Mediante este modelo se informa acerca de las retenciones los socios ordinarios o partícipes, así como de las aportaciones o contribuciones por ellos realizadas o que, en su caso, les sean objeto de imputación fiscal.
• Modelo 587 – Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación: durante el mes de enero de 2024, quienes fabriquen, importen o realicen la adquisición intracomunitaria de gases fluorados de efecto invernadero, así como sus almacenistas, deberán presentar el modelo 587 de autoliquidación del impuesto correspondiente al último trimestre de 2023.
• Modelo 592 – Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: con efectos a partir del 1 de enero de 2023 entró en vigor el nuevo Impuesto que grava la fabricación, la importación y la adquisición intracomunitaria de los envases de plástico no reutilizables.
- Durante el mes de enero de 2024 los fabricantes y adquirentes intracomunitarios (no los importadores) de envases de plástico no reutilizables deberán presentar el modelo 592 de autoliquidación del impuesto, así como la contabilidad o el libro registro de existencias correspondiente al mes de diciembre o el último trimestre de 2023 (en función del periodo de liquidación en el ámbito del IVA).
- Durante el mes de enero, se presenta la solicitud de devolución del impuesto en relación con las operaciones realizadas en el último trimestre del ejercicio 2023, a través de la Sede Electrónica de la Diputación de Álava.
• Formulario “ETE” – Encuesta sobre Transacciones Exteriores: las personas físicas y jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España (e.g. entidades financieras), que realicen transacciones con no residentes o mantengan activos o pasivos frente al exterior deberán presentar ante el Banco de España este formulario con las siguientes periodicidades y plazos:
Importe transacciones durante 2023/ Saldos de activos y pasivos el 31/12/2023 |
Periodicidad | Plazo de presentación |
Superior a 1 millón deeuros e inferior a 100 millones de euros | Anual | 1-20 enero 2024 |
Iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros | Trimestral | Dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural |
Iguales o superiores a 300 millones de euros | Mensual | Dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural |