Legal & Fiscal
Itzuli

2022.02.02

Conoce todas las novedades de la controvertida Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720)

 
El plazo de presentación de la “Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero” (Modelo 720) está próximo. Por ello, es imprescindible que tengas en cuenta las principales novedades incorporadas en cada Territorio donde se deba presentar: Álava, Bizkaia, Gipuzkoa, Navarra o en Territorio común.
 
En el Estado y Navarra, si bien no se han incorporado modificaciones ni en cuanto al plazo de presentación (manteniéndose hasta el 31 de marzo), ni en cuanto a la obligación de declarar, la novedad más significativa se produce respecto a las criptomonedas puesto que, debido al vertiginoso crecimiento de las operaciones con monedas virtuales, las normativas de ambos Territorios han incluido un apartado específico en el Modelo 720 para su declaración.
 
En Gipuzkoa, en cambio, se han introducido modificaciones sustanciales en la forma y plazos de presentación:
 
-       El plazo de presentación se enmarca entre el 1 de abril y el 30 de junio, de manera que coincide con la presentación de la declaración del Impuesto sobre Patrimonio.
 
-       Se continúa con la obligación de declarar los bienes situados en el extranjero cuyo valor, agrupados por categoría o individualmente en función del tipo de bien, supere los 50.000 euros.
 
La novedad es que, en los años sucesivos, a contar desde la presentación de la primera declaración, se debe informar anualmente de los bienes situados en el extranjero siempre que se supere el umbral de los 50.000 euros, a excepción de los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos.
 
En concreto respecto a estos últimos, en los años sucesivos solo existirá obligación de declarar cuando se dé un incremento superior a 20.000 euros respecto a la declaración anteriormente presentada, salvo que el contribuyente tenga la obligación de informar sobre otras categorías de bienes, en cuyo caso, también deberá informar sobre los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, aun cuando no se haya producido un incremento del valor superior a 20.000 euros.
 
-       La tenencia de criptomonedas se debe declarar en la categoría de bienes muebles cuando su valor, conjuntamente con el dinero efectivo y los metales o piedras preciosas situados en el extranjero, supere la cifra de 50.000 euros.
 
En relación con esta modificación debe advertirse que, a pesar de que anteriormente estos bienes no estaban incluidos expresamente en la normativa reguladora del modelo 720, existían pronunciamientos de la Hacienda Foral de Gipuzkoa en los que confirmaban la obligatoriedad de incluir en el modelo 720 estos bienes si concurrían los requisitos para ello.
 
Por su parte, Bizkaia y Álava tampoco han incorporado novedades en cuanto al plazo de presentación (vigente hasta 31 de marzo) y a la obligación de declarar. En relación con las criptomonedas, aunque estas Administraciones Tributarias no han publicado pronunciamientos al respecto, dada la similitud con la normativa de Gipuzkoa, resulta razonable considerar que deben incluirse en el modelo 720 siguiendo el mismo criterio que este Territorio.
 
No menos importante son las novedades introducidas en materia sancionadora por el incumplimiento en la presentación y por la indebida cumplimentación de este Modelo 720. Se trata de un régimen que lleva tiempo estando de actualidad tanto por la dureza con la que se viene aplicando al contribuyente, como por el procedimiento que se ha seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea al que haremos referencia más adelante.
 
Así pues, la Hacienda Foral de Gipuzkoa ha sido la primera en introducir reducciones considerables en materia sancionadora, desmarcándose así del controvertido criterio establecido por el resto de las Administraciones Tributarias (con multas superiores a las impuestas en el régimen general). En la siguiente tabla se muestra el régimen sancionador del Modelo 720 correspondiente a cada Territorio:
 
 
Cabe subrayar que, además de las sanciones formales específicas señaladas en la tabla anterior, la normativa actual penaliza la falta de presentación del Modelo 720 calificando la tenencia de dichos activos como ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades y, lo que resulta aún más conflictivo, la no prescripción de las mismas y su tipificación como infracción tributaria muy grave, con la consiguiente multa proporcional del 150% de la cuota de IRPF o Impuesto sobre Sociedades resultante.
 
En este sentido, el pasado 27 de enero el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia recaída sobre el asunto C-788/19 ha advertido una clara desproporcionalidad en el régimen sancionador del modelo 720 y la imprescriptibilidad de la ganancia de patrimonio no justificada que puede imponerse por la falta de su presentación. Esto ha llevado al Tribunal a concluir que España ha incumplido sus obligaciones respecto de la libre circulación de capitales prevista el derecho de la Unión Europea, por lo que previsiblemente se verá obligada a modificar su normativa interna.