Supervivencia y sucesión de la empresa familiar en la época post-covid

15.07.2021

 
foto de testamento
 
 
La sucesión empresarial supone uno de los principales hitos a los que toda empresa familiar debe enfrentarse, así como una de las principales preocupaciones a medio y largo plazo del empresariado. Acertar en la forma y en el momento de dar el relevo se torna fundamental para garantizar la supervivencia de la empresa familiar más allá de su fundador. No en vano, según una estimación realizada por el “Family Firm Institute” tan solo el 30% de las empresas familiares sobrevivirá a la segunda generación, porcentaje que se reduce al 10% si hablamos de una tercera generación.
 
Este reto se acrecienta aún más en el contexto actual de crisis ocasionada por la pandemia global de la Covid-19. En este sentido, las urgencias por reaccionar ante los retos e incertidumbres ocasionados por la crisis, ha forzado a muchas empresas familiares a relegar a un segundo plano la planificación del relevo generacional en un momento en que cobra más importancia que nunca.
 
A la hora de planificar el relevo generacional hay que tener en consideración múltiples factores, como los económicos, familiares, sociales, legales o fiscales. Los factores económicos y especialmente los familiares, podríamos identificarlos como aquellos que darán repuesta a qué queremos hacer con el futuro de nuestra empresa, mientras que los legales y fiscales deberán facilitarnos el cómo garantizar nuestro deseo.
 
Respecto al qué hacer, no existe ninguna receta milagrosa que pueda garantizar el éxito en la sucesión empresarial. Al igual que las familias, cada empresa familiar es un mundo y la fórmula óptima para cada empresa será diferente. Encontrar la fórmula correcta será el resultado de un proceso que puede durar varios años.
 
Respecto al cómo hacerlo, y centrándonos en primer lugar en los factores legales, no debemos olvidar que, para fortuna de muchos y desgracia de algunos, en Navarra rige un derecho sucesorio foral y autónomo que, entre otras particularidades, destaca por conceder al testador una amplísima libertad de testar a la hora de organizar su sucesión.
 
Adicionalmente, nuestra Compilación o Fuero Nuevo nos proporciona figuras sucesorias especiales que pueden ayudar a estructurar nuestra sucesión empresarial, tales como:
 
  •            El Pacto Sucesorio, que podría definirse como una figura híbrida de naturaleza sucesoria y contractual en virtud de la cual dos o más personas “pactan” o convienen algunos extremos sobre la herencia de uno de ellos. Estos pactos pueden realizarse con transmisión de presente, post-mortem o mixta de los bienes.
  •  La Fiducia por Comisario, mediante la cual el testador puede delegar en fiduciarios-comisarios la facultad de disponer u ordenar la herencia, bien libremente, bien conforme a instrucciones reservadas.
 
Por otra parte, es evidente que una correcta planificación en la sucesión de la empresa familiar no puede obviar la fiscalidad. Es cierto que, tanto en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), como en el Impuesto sobre el Patrimonio, se trata de incentivar la transmisión y la titularidad de la “empresa familiar”, respectivamente, con un régimen de exención. Sin embargo, no es menos cierto que los requisitos exigidos por la normativa para que la empresa tenga la calificación de “familiar” (y pueda aplicar las referidas exenciones), aunque aparentemente puedan resultar de fácil cumplimiento, entrañan una infinidad de casuística que pueden darnos algún que otro disgusto.
 
Sin ánimo de ser exhaustivos, se deben cumplir los siguientes requisitos:
 
  • Que la empresa realice una actividad económica.
  • Que la participación individual o conjunta del grupo familiar alcance el 5% o 20%, respectivamente, del capital social.
  •  Que el socio, o algún miembro del grupo familiar en el caso de participación conjunta en el capital, ejerza funciones de dirección en la entidad y perciba por ello retribuciones que constituyan su principal fuente de rendimientos del trabajo y actividades económicas.
 
Adicionalmente, en el ámbito del ISD y sólo en Navarra, se exige que el titular de la participación transmitida la haya tenido con una antigüedad de, al menos, 5 años. Este requisito puede generar situaciones manifiestamente injustas y especialmente dolorosas en supuestos a los que conviene prestar especial atención, como, por ejemplo, el fallecimiento de cónyuges sin que medie el plazo de 5 años entre ambos.
 
Llegados a este punto, cabe destacar que el cumplimiento de los requisitos anteriores reviste de vital importancia desde el 1 de enero de 2018, momento en que el legislador navarro abandonó el tradicional tipo fijo de ISD del 0,8% aplicable para las transmisiones entre padres e hijos/as, para establecer escalas progresivas que alcanzan el tipo marginal máximo del 8%, para las donaciones, y del 16% para las sucesiones.
 
Por todo ello, merece la pena dedicar un momento a reflexionar y planificar la sucesión de nuestras empresas familiares para garantizar el relevo generacional tratando de optimizar al máximo los incentivos fiscales asociados a la misma.

 

Artículo publicado en Revista Negocios en Navarra Junio 2021.
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