Obligación de inscripción registral de los contratos de arrendamiento de vivienda en Navarra

18.05.2023

foto de juego tipo Monopoly
 
El 11 de mayo de 2023 se publicó la Resolución 182/2023 en el Boletín Oficial de Navarra en virtud de la cual se pone en marcha el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra. Mediante la presente circular informativa trasladaremos cómo afecta a aquellos propietarios que hayan suscrito contratos de arrendamiento de vivienda que se encuentren vigentes o que vayan a suscribirlos en el futuro.
 
Este acontecimiento tiene su origen en el título IX de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, introducido por la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio, para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra.
 
Desde la publicación de la Resolución 182/2023 en el Boletín Oficial de Navarra el pasado 11 de mayo, se concede un plazo de tres meses para inscribir en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra los contratos de arrendamiento de vivienda ubicada en Navarra vigentes antes de dicha fecha.
 
En el caso de contratos celebrados con posterioridad a la creación y puesta en marcha del citado Registro, el plazo para solicitar la inscripción será de un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato.
 
La inscripción en el Registro es obligatoria y deberá ser realizada a instancia de la parte arrendadora en aquellos contratos sobre viviendas que no estén sujetas a algún régimen de protección pública.
 
La instancia específica para realizar la inscripción se encuentra disponible en la dirección https://www.navarra.es/es/tramites y también está alojada en la página web de la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Navarra ( http://www.vivienda.navarra.es/).
 
El incumplimiento de la obligación de inscripción constituye una infracción leve y conlleva una multa que puede ir desde los 300 hasta los 3.000 euros. Además, existen ciertas circunstancias agravantes de la responsabilidad que suponen la imposición de sanciones accesorias desarrolladas en el artículo 67 de la Ley Foral 10/2010.