Nuevos umbrales cuantitativos de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2022

02.12.2021

 
Con fecha 11 de noviembre de 2021 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea los siguientes Reglamentos Delegados de la Comisión que afectan a los umbrales de los contratos del sector público:
 
  • El Reglamento Delegado (UE) 2021/1951 de la Comisión, que modifica la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los umbrales para las concesiones.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2021/1952 de la Comisión, que modifica la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los umbrales para los contratos públicos de obras, suministros y servicios y los concursos de proyectos.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2021/1953 de la Comisión, de 30 de octubre de 2019, que modifica la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los umbrales para los contratos públicos de obras, suministros y servicios y los concursos de proyectos. 
Los antedichos Reglamentos Delegados de la Comisión entrarán en vigor el 1 de enero de 2022 y tendrán eficacia jurídica inmediata en el ordenamiento jurídico español, de modo que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) y el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores (en adelante, RDLSE), quedarán modificados desde dicha fecha, en los términos señalados en la presente comunicación.
En definitiva, los Reglamentos Delegados 2021/1951, 2021/1952 y 2021/1953 de la Comisión: en relación a los contratos sujetos a la LCSP, han aumentado los umbrales de los contratos sujetos a regulación armonizada; y aumentado también, en relación a los contratos sujetos al RDLSE, los umbrales para considerar sujetos los contratos al propio RDLSE:
A) Respecto a la LCSP: 
  • CONTRATOS DE OBRAS, DE CONCESIÓN DE OBRAS Y DE CONCESIÓN DE SERVICIOS: 5.382.000 € (antes 5.350.000 €).
  • CONTRATOS DE SUMINISTRO Y SERVICIOS: 
o    Contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social: 140.000 (antes 139.000). 
o    Contratos adjudicados por entes, organismos o entidades del sector público distintos a los descritos en el guion anterior: 215.000 (antes 214.000 €).
No se ha modificado el umbral de 750.000 € para los contratos de servicios sociales y otros contratos específicos enumerados en el anexo IV.
 
B) Respecto al RDLSE: 
  • CONTRATOS DE OBRAS: 5.382.000 € (antes 5.350.000 €).
  • CONTRATOS DE SUMINISTRO Y SERVICIOS: 431.000 € (antes 428.000 €). 
No se ha modificado el umbral de 1.000.000 para los contratos de servicios sociales y otros contratos específicos enumerados en el anexo I.