Nueva Moratoria concursal hasta 30 de junio de 2022

25.11.2021

 
El Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, publicado en el BOE el 24 de noviembre de 2021, vuelve a modificar Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, prorrogando determinadas situaciones relacionadas con la insolvencia o disolución de las sociedades mercantiles.
 
En concreto:
 
·      Prorroga la obligación de presentar el concurso de acreedores hasta el 30 de junio de 2022, fecha a partir de la cual cualquier empresa insolvente tendrá dos meses para presentar el concurso de acreedores.
 
·      Impide la admisión a trámite de concursos necesarios (concursos instados por un acreedor en lugar de por la propia deudora) hasta el 30 de junio de 2022, concediendo preferencia en la tramitación a cualquier concurso voluntario (presentado por la deudora) presentado antes de dicha fecha, a pesar de que su presentación sea posterior al concurso necesario pendiente de tramitación.
 
·       Establece que, a los efectos de determinar la existencia de la causa de disolución regulada en el art. 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital (situación en la que las pérdidas dejan reducido el patrimonio neto por debajo del 50% de la cifra del capital social), no se tomarán en consideración, además de las pérdidas obtenidas en el ejercicio 2020, las obtenidas en el ejercicio 2021.
Se toma como fecha de referencia para que la obligación de convocar la Junta para proceder a la disolución de la sociedad resulte exigible, la de aprobación de las cuentas del ejercicio 2022, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
 

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