ÁLAVA – Medidas tributarias urgentes

18.03.2020

El Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Álava ha aprobado el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal, a través del cual se recogen las medidas tributarias urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el virus COVID-19.
 
Cabe señalar que el referido Decreto Normativo de Urgencia Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOTHA, teniendo efectos retroactivos, según se prevé, desde el 14 de marzo de 2020.
 
Entre las cuestiones a destacar, el referido Decreto Normativo de Urgencia Fiscal prevé la suspensión de los plazos de presentación e ingreso de las liquidaciones y autoliquidaciones tributarias, en los términos siguientes:
  1. Autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de febrero (a presentar durante el mes de marzo): el plazo voluntario de presentación e ingreso se extiende durante los 12 días naturales siguientes a la finalización del estado de alarma.
  1. Autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de marzo (a presentar durante el mes de abril): el plazo voluntario de presentación e ingreso se extiende durante los 25 días naturales siguientes al momento en el que cese el estado de alarma.
  1. Autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2020 (a presentar durante el mes de abril): el plazo voluntario de presentación e ingreso se extiende hasta el 1 de junio de 2020.
  1. Ingreso de liquidaciones: el plazo para el ingreso de liquidaciones que venzan a partir del 14 de marzo de 2020 se extiende hasta el 1 de junio de 2020.

Por otro lado, para más información sobre el resto de las medidas tributarias previstas, consulte su contenido a través del siguiente enlace.
 
Desde BSK LEGAL & FISCAL continuaremos informando sobre cualquier cambio relevante que se produzca en esta materia.