Las cinco obligaciones tributarias más inmediatas

18.01.2022

 
Además de facilitarte el Calendario Fiscal 2022 ten muy presente que existen algunas obligaciones que por específicas y no periódicas se circunscriben a los primeros meses del ejercicio. Cinco son las más tempraneras. Las resumimos en aras de poner fácil las cosas. Por si fuera poco, aunque las obligaciones sean compartidas, los plazos son diferentes dependiendo del Territorio donde debamos presentarlas: Álava, Bizkaia, Gipuzkoa, Navarra o Territorio Común.  
 
¿A qué obligaciones tributarias nos referimos?
 
1.- Modificación del volumen de operaciones:
 
La cifra de 6 millones de euros de volumen de operaciones es determinante para conocer si nos encontramos, a efectos fiscales, ante una gran empresa. Si en el ejercicio 2021 se ha producido una modificación del volumen de operaciones que suponga que se supere o se reduzca dicho umbral, deberá comunicarse dicha circunstancia a la Administración Tributaria, ya sea para indicar que se ha superado y por tanto debe comenzarse a presentar algunas declaraciones con periodicidad mensual o porque se ha reducido por debajo de dicha cantidad y en consecuencia las mismas deberán presentarse en el ejercicio 2022 de forma trimestral.
Dicha comunicación debe presentarse hasta el 31 de enero de 2022. En Territorio Común y los tres territorios forales vascos a través del modelo censal 036. En el caso de Navarra no existe un modelo de presentación específico.
 
2.- Impuesto sobre Sociedades:
 
2.1.- Régimen de consolidación fiscal:
 
Las variaciones en la composición del grupo fiscal deben comunicarse a la Administración Tributaria. Los plazos difieren en función de la normativa aplicable:
 
-          En Álava, Bizkaia y Gipuzkoa la comunicación a la Administración Tributaria de la exclusión o inclusión de una sociedad en el grupo fiscal se realiza en el mes de enero. En Álava a través del modelo 036; en Gipuzkoa, modelo 228 y en Bizkaia  a través de escrito dirigido al censo de empresarios, retenedores y profesionales.
 
-          En Navarra, esta comunicación puede realizarse hasta que finalice el mes de diciembre del ejercicio 2022 a través del modelo 223.
 
-          En Territorio Común dicha variación se comunicará a la Administración Tributaria en la declaración del primer pago fraccionado -modelo 222- al que afecte la nueva composición.
 
2.2.- Pago fraccionado:
 
Es aplicable a las entidades que tributen bajo normativa de Territorio Común: Para las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 6 millones de euros y que deseen optar por calcular el pago fraccionado por el “método de base” pueden hacerlo durante el mes de febrero de 2022, a través del modelo 036 -casilla 621-.
 
3.- Impuesto sobre el Valor Añadido
 
3.1.- Comunicaciones que afectan al ejercicio 2021:
 
-          Prorrata especial: Quien quiera optar por su aplicación o renunciar a la misma deberá indicarlo en la última declaración, ya sea trimestral o mensual, del ejercicio 2021, que se presenta hasta el 31 de enero: en Territorio común, a través del modelo de autoliquidación 303; en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, a través del modelo 390 y en Navarra, a través de los modelos F66 y F69.
 
-          Régimen especial de grupo de entidades: Cualquier modificación producida en diciembre y que afecte a las entidades del grupo será comunicada a través del modelo 039 (036 en Álava), siendo su plazo de presentación el establecido para la presentación de la autoliquidación, esto es, hasta el 31 de enero.
 
No obstante, en el supuesto de que la modificación sea la incorporación de alguna sociedad al grupo durante el mes de diciembre, el modelo se deberá presentar hasta el 20 de enero en Territorio común, Gipuzkoa y Navarra, o 31 de enero de 2022 en el caso de Álava y Bizkaia.
 
-     Contribuyentes que lleven sus libros registros a través del Sistema Inmediato de Información (SII): Deberán presentar hasta el 31 de enero en todas las Administraciones Tributarias la información del Libro Registro de Bienes de Inversión cuando el contribuyente aplique la regla de prorrata.
 
También en el mes de enero deberá remitirse determinada información en relación con operaciones de seguro por entidades aseguradoras e importes en metálico percibidos por un importe total anual superior a 6.000 euros.
 
3.2.- Comunicaciones que afectan al ejercicio 2022:
 
La aplicación de un porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo para el ejercicio 2021 se debe solicitar a través de escrito presentado ante la correspondiente Administración Tributaria durante el mes de enero.
 
4.- Impuesto sobre la Electricidad
 
Los beneficiaros de la reducción del 85% del Impuesto sobre la Electricidad están obligados a comunicar a la Administración Tributaria la entidad de energía consumida en el ejercicio 2021 o el porcentaje definitivo de la electricidad consumida con derecho a la reducción durante el 2021. El plazo para realizar la comunicación se inicia el 1 de enero y finaliza el 28 de febrero de 2022.
 
5.- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
 
Para aquellas sociedades obligadas al pago de IAE en un territorio en el que no hayan presentado la última declaración del Impuesto sobre Sociedades, deberán comunicar a aquella Administración Tributaria el importe neto de su cifra de negocios. Si la sociedad forma parte de un grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, la obligación de comunicar dicho importe corresponde a la sociedad dominante. Los modelos y plazos se indican a continuación:
 
· En Álava y Territorio común: modelo 848, a presentar entre el 1 de enero y el 14 de febrero de 2022.
 
· En Bizkaia: modelo 848 entre el 1 y el 31 de enero de 2022.
 
· En Gipuzkoa: modelo 842 entre el 1 de enero y el 14 de febrero de 2022.
 
· En Navarra no existe dicha obligación de comunicación, ya que la cuota del IAE no se ve afectada en función del importe neto de la cifra de negocios de la sociedad o el grupo.