El Impuesto Especial sobre los envases de Plástico No Renovables

19.01.2023

botellas de agua de plástico con tapón azul
 
El pasado 1 de enero de 2023 entró en vigor el nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (en adelante, el “IEPNR”).
 
A continuación, se detallan las principales características del IEPNR.
 
A.            ¿Cuál es el ámbito objetivo del IEPNR?
 
Quedan sujetos al IEPNR los envases no reutilizables que contengan plástico en la medida en que estén diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, tanto si se presentan vacíos como si se presentan prestando la función para la que fueron diseñados. En concreto, quedan sujetos al IEPNR los siguientes productos:
 
·                Envases no reutilizables que contengan plástico.
 
·                Plásticos semielaborados destinados a la fabricación de los envases (tales como las preformas o las láminas de termoplástico).
 
·                Productos plásticos que permitan el cierre, la comercialización o la presentación de los envases no reutilizables.
 
A modo de ejemplo y teniendo en cuenta las preguntas frecuentes publicadas por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), formarían parte del ámbito objetivo del IEPNR, entre otros, las bandejas para contener y proteger alimentos; bridas, grapas, pinzas y demás elementos de sujeción que formen parte de un envase; cajas de poliestireno para proteger alimentos o cualquier otra mercancía; anillas de plástico que agrupan unidades de un pack; cinta de embalaje; film para embalaje; film protector de burbujas que envuelva a varias unidades de venta; film protector de palés, etc.
 
B.             ¿Qué grava el IEPNR y en qué momento se devenga?
 
El IEPNR grava los hechos imponibles que se indican a continuación:
 
·                La fabricación de los productos anteriormente referidos. El devengo se produce en el momento en que se realiza la primera entrega, salvo que hubiera pagos anticipados anteriores.
 
·                La importación de los productos anteriormente referidos. El devengo se producecon la admisión del DUA de importación.
 
·                La adquisición intracomunitaria de los productos anteriormente referidos. El devengose produce el día 15 del mes siguiente a aquel en que se inicia el transporte, salvo que la factura se expidiera con anterioridad.
 
·                La introducción irregular de los productos anteriormente referidos. El devengo se produce en el momento de esta introducción irregular. En el caso de que se desconozca este momento, la introducción irregular se considerará producida en el periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos.
 
C.             ¿Cuál es la Base imponible y cuota tributaria?
 
La base imponible está formada por la cantidadde plástico no reciclado (kg) que contengan los bienes objeto del IEPNR y la cuota a pagar será el resultado de multiplicar la base por la cifra de 0,45€ por kg de plástico no reutilizado/reutilizable que contengan los envases.
En este sentido señalar que, en aras a fomentar el reciclado de productos plásticos, no se grava la cantidad de plástico reciclado contenida en productos que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto. La cantidad de plástico reciclado contenida en los productos deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado.
 
No obstante, durante el ejercicio 2023, se podrá acreditar la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos mediante una declaración responsable firmada por el fabricante.
 
Asimismo, cabe señalar que el IEPNR que grava la fabricación, la importación y la adquisición intracomunitaria de este tipo de productos forma parte de la base imponible del IVA.
 
D.            ¿Existen exoneraciones al pago del IEPNR?
 
La Ley establece determinadas situaciones en las que, por no sujeción, exención o deducción, no se va a llegar a pagar el IEPNR.
 
Dado que la finalidad de este impuesto es gravar todo el plástico de un solo uso que se vaya a utilizar o consumir en el territorio español, la normativa prevé que no quede gravada la fabricación o adquisición intracomunitaria de dichos productos que se destinen a ser enviados directamente fuera del Territorio de Aplicación del impuesto.
 
Asimismo, la normativa prevé, entre otros, que tampoco se gravarán: (i) los envases que no lleguen a utilizarse como tal, bien porque han dejado de ser adecuados o han sido destruidos, o bien porque dichos envases han sido devueltos para su destrucción o incorporación en la fabricación, ni (ii) las pinturas, tintas, lacas y adhesivos que vayan a ser incorporados en los productos objeto del IEPNR.
 
Por otro lado, en materia de exenciones cabe destacar que, entre otras, quedan exentas: (i) las importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases en los que el peso total de plástico no reciclado no superen los 5kg en un mes (el cómputo debe hacerse de forma independiente para cada uno de los hechos imponibles y se debe tomar cada mes natural a efectos del cómputo); (ii) la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases o productos semielaborados, cuando se destinen a prestar su función en medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario y (iii) la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de rollos de plástico empleados en pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero.
 
Por último, la normativa, bajo el cumplimiento de determinados requisitos, establece un sistema de deducciones y devoluciones del IEPNR previamente pagado por los contribuyentes.
 
E.             ¿Cómo se gestiona el IEPNR?
 
Los contribuyentes están obligados a autoliquidar e ingresar el importe de la deuda tributaria.  En este sentido, a través de la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, se aprueba el modelo 592 de “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación”.
 
El periodo de liquidación del IEPNR, con carácter general, coincidirá con el trimestre natural, salvo para contribuyentes cuyo periodo de liquidación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido fuera mensual, atendiendo al volumen de operaciones u otras circunstancias previstas en la normativa de dicho impuesto, en cuyo caso será también mensual el periodo de liquidación de este impuesto.
 
Asimismo, se ha aprobado el modelo A22 “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución”. La presentación del modelo A22 se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devolución.
 
F.             ¿Qué obligaciones deben cumplir los contribuyentes?
 
·                Obligaciones en la facturación.
 
En la primera venta o entrega realizada tras la fabricación de los productos, los fabricantes deberán repercutir al adquirente el importe de las cuotas del IEPNR que se devenguen con ocasión de la entrega a su cliente, consignando la información relevante del impuesto en la factura de venta del producto (cuotas devengadas, cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos (kg) y si resulta aplicable alguna de las exenciones, el artículo por el que queda exenta la operación).
 
En los demás supuestos, solo será obligatorio facilitar la información relativa al IEPNR cuando el cliente así lo solicite, bien mediante la expedición de un Certificado bien incluyendo su contenido en la propia factura.
 
·                Obligaciones contables.
 
a) Los fabricantes están obligados a la llevanza de contabilidad de los productos objeto del IEPNR por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la AEAT, con el suministro electrónico de los asientos contables dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera. A estos efectos, el mes de agosto se considera inhábil.
 
Asimismo, los fabricantes habrán de incluir en su contabilidad las existencias de productos objeto del IEPNR que tengan almacenadas a la entrada en vigor del impuesto (esto es, a 1 de enero de 2023).
 
No obstante lo anterior, el suministro electrónico de los asientos contables correspondientes a los periodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023, se podrá efectuar dentro del mes de julio de 2023.
 
b) Los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del IEPNR (que estén obligados a inscribirse en el registro territorial) deben llevar un libro registro de existencias por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera. A estos efectos, el mes de agosto se considera inhábil.
 
Asimismo, en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar no existirá obligación de presentar el libro registro de existencias.
 
No obstante lo anterior, se dispone que el suministro electrónico de los libroS registro de existencias correspondiente a los periodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023, se podrá realizar dentro del mes de julio de 2023.
 
 
·                Obligaciones registrales.
 
Los fabricantes, los adquirentes intracomunitarios de los productos sujetos al IEPNR y los representantes de contribuyentes del IEPNR no establecidos en territorio español deberán inscribirse en el registro territorial donde ejerzan su actividad o tengan su domicilio fiscal, trámite tras el que les será atribuido un numero CIP (Código de Identificación del Plástico).
 
En este sentido, y tal y como se desarrolla en la Orden HFP/1314/2022:
 
a) Los fabricantes deberán solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente al lugar donde radique el establecimiento en el que se ejerza la actividad.
 
Los obligados tributarios deberán obtener tantos CIP como actividades. Los fabricantes, además, deberán tener tantos códigos como establecimientos en los que desarrollen su actividad.
 
b) Los adquirentes intracomunitarios deberán solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente al lugar donde radique su domicilio fiscal.
 
No obstante, quedan exceptuados de la obligación de inscripción, los adquirentes intracomunitarios que realicen adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural, de forma que quedarán obligados en el momento en que las adquisiciones intracomunitarias que realicen excedan dicha cantidad. A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto las adquisiciones intracomunitarias ya realizadas como aquellas que se prevén realizar en el mes natural.
 
c) Los importadores de productos objeto del IEPNR, por dicha actividad, no estarán obligados a solicitar la inscripción en el registro territorial.
 
La inscripción en el Registro deberá realizarse en el plazo de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Orden (esto es, hasta el 31 de enero de 2023).
 
En relación con las obligaciones anteriormente referidas, conviene señalar que se establece un régimen de infracciones y sanciones específicas para este impuesto. 
 
G.            ¿Cuál es la situación en los Territorios Históricos de Gipuzkoa, Bizkaia y Álava y la Comunidad Foral de Navarra?
 
En el caso del País Vasco y Navarra, la competencia corresponderá a la Administración del Estado hasta el momento en que se publiquen en los respectivos Boletines Oficiales las modificaciones de las leyes de Concierto y Convenio económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.
 
Por último, informar que, dadas las particularidades de este impuesto, la AEAT ha creado un apartado específico en su página web del IEPNR, en el que se puede acceder a toda la información relativa al impuesto, entre la que destaca un asistente de preguntas-respuestas, así como un servicio de llamada directa o cita previa a operadores expertos (Asistente Virtual-ADI).