El complemento de paternidad para 'jubilados'

15.12.2022

foto de padre e hijo de espaldas
 
Hasta hace apenas tres años este complemento solo lo podían percibir las mujeres. Sin embargo, una sentencia de 2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea puso fin a esta discriminación. A este respecto nos han hecho cinco sencillas preguntas desde Diario Vasco, cuyas respuestas publicaron el domingo, 11 de diciembre, y en las que explicamos quiénes pueden percibir este complemento, que cuantía tiene, cuáles son los requisitos, etcétera. 
 
1) ¿Qué es el complemento de paternidad para los jubilados?
 
El coloquialmente denominado “complemento de paternidad para los jubilados”, se trata de un complemento adicional a la pensión contributiva de jubilación (excluyendo supuestos de jubilación anticipada voluntaria), incapacidad permanente o viudedad, que originalmente se introdujo en la Ley General de la Seguridad Social en enero de 2016 y fue denominado “complemento por maternidad”, previéndose su percepción únicamente para las mujeres, con motivo de su “aportación demográfica a la Seguridad Social” y siempre que hubieran tenido, como mínimo, 2 hijos/as.
 
Sin embargo, en fecha 12 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia declarando discriminatorio que este complemento únicamente lo percibieran las mujeres y, debido a ello, se han sucedido las reclamaciones de hombres cuyas pensiones se han reconocido a partir del 1 de enero de 2016.
 
Posteriormente, con el objeto de adaptar esta regulación a lo dictado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se modificó este artículo, pasando a denominarse “complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género”. Este nuevo complemento, que entró en vigor el 4 de febrero de 2021, sustituye al anterior y, también, a priori, está previsto para las mujeres que hayan sido madres, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social. Se prevé, no obstante, la posibilidad de percepción por parte de los hombres jubilados, pero estos deberán acreditar que el nacimiento o adopción del hijo les ha causado perjuicios en la cotización, lo que en la práctica dificulta su percibo. 
 
2) ¿A cuánto asciende su prestación?
 
En su regulación original, vigente desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, el complemento sobre las pensiones ascendía a un complemento del 5% sobre el importe de la pensión, en caso de haber tenido 2 hijos; un 10% en caso de haber tenido 3 hijos y un 15% de la pensión en caso de haber tenido 4 o más hijos. A modo de ejemplo, para un hombre jubilado en el año 2017, con dos hijos y una pensión de 1.500 euros mensuales, el complemento ascendería a 75 euros mensuales, a razón de 14 pagas.
 
A partir del 4 de febrero de 2021, cuando entró en vigor la nueva redacción del complemento, el importe del mismo se determina como una cuantía fija mensual, por hijo y con un máximo de cuatro, que se determina cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (actualmente y para el año 2022, la cuantía del complemento asciende a 28 euros mensuales, por hijo).
 
3) ¿Qué requisitos se piden?
 
Para aquellos hombres a los que se les reconoció la pensión a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021, el reconocimiento debería tener lugar si se es beneficiario de una pensión contributiva de jubilación (excluyendo supuestos de jubilación anticipada voluntaria), incapacidad permanente o viudedad, y en tanto se tengan, al menos, 2 hijos.
 
En cambio, para aquellos cuya pensión se reconozca a partir del 4 de febrero de 2021, tendrán que acreditar, alternativamente, uno de los siguientes requisitos: o bien ser beneficiario de una pensión de viudedad, siempre que alguno de los hijos que se tuviesen en común tenga derecho a la pensión de orfandad; o bien, ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente, y acreditar que con motivo del nacimiento o la adopción de hijos ha sufrido una afectación negativa sobre su carrera profesional.
 
4) ¿Cuál es el procedimiento para hacer la solicitud a la Seguridad Social?
 
En aquellos casos en los que se hubiese reconocido la pensión a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021, lo procedente sería remitir una solicitud de revisión de la pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.
 
Para aquellos casos en los que todavía no se haya solicitado la correspondiente pensión, el propio modelo que habilita el Instituto Nacional de la Seguridad Social incluye un apartado, en el que incluir todos aquellos datos que fuesen necesarios, para el reconocimiento del “complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género”.
 
5 ¿Tiene efectos retroactivos?
 
Sí, pese a las controversias que han existido sobre este particular, el Tribunal Supremo ha dictaminado que la norma que regulaba el “complemento de maternidad” debió ser interpretada desde el inicio con respeto a la Directiva 79/7/CEE, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, y por ello estima que el complemento tiene que retrotraerse al momento en el que se reconoció la pensión que se va a complementar. 
 
Artículo publicado en Diario Vasco  el 11 de diciembre 2022.
Foto de Ben Kim