La reforma del Código Penal: Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica y Programas de Prevención de Delitos Mayo 2016
Estimados Sres.: Mediante la presente Circular quisiéramos informarles en torno a la reforma introducida en el Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, en vigor desde el pasado 1 de julio, que ha introducido determinadas mejoras en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas vigente en nuestro ordenamiento desde el año 2010. En concreto, el nuevo artículo 31 bis establece que las personas jurídicas serán responsables penalmente por aquellos delitos cometidos en nombre y por cuenta de dichas personas jurídicas, y en su beneficio directo o indirecto, tanto por sus representantes legales y personas con facultades de organización y control dentro de la empresa, como por aquellas personas de la organización sometidas a la autoridad de los anteriores. No obstante, dicho artículo establece también que la persona jurídica puede quedar exenta de responsabilidad penal si dispone de un adecuado Programa de Prevención de Delitos, el cual deberá identificar correctamente eventuales riesgos penales, fijar procedimientos que minimicen los mismos, y sancionar posibles ilícitos. Todo ello a fin de evitar o reducir considerablemente el riesgo de que la empresa resulte condenada, promoviendo al mismo tiempo una cultura de cumplimiento en el seno de la misma. Adicionalmente, en el documento adjunto se hace referencia (i) a la Circular 1/2016, emitida con fecha 22 de enero por la Fiscalía General del Estado, la cual resulta de gran trascendencia práctica por aclarar determinados aspectos de la reforma y unificar la actuación del Ministerio Fiscal de cara a futuros procedimientos judiciales y (ii) a la primera Sentencia del Tribunal Supremo relativa a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, dictada en fechas recientes. Finalmente, también se realiza un somero repaso a los pasos a acometer para implantar efectivamente un Programa de Prevención de Delitos. Para una mayor información al respecto, consulten nuestra Circular en el siguiente enlace. Sin otro particular, les saluda muy atentamente,
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