07.04.2021
Renta 2020, una declaración marcada por la COVID19
Quiénes tienen obligación de presentar la declaración de IRPF
De acuerdo con lo establecido en la Norma de IRPF y, atendiendo exclusivamente al importe de las remuneraciones percibidas en concepto de rendimientos del trabajo, los contribuyentes que hayan percibido en 2020 remuneraciones hasta un importe de 14.000 euros no tendrán obligación de presentar la declaración de IRPF con independencia de que hayan percibido remuneraciones de distintos pagadores.
Por otro lado, los contribuyentes que hayan percibido rendimientos del trabajo superiores a la referida cantidad y hasta 20.000 euros, en principio, no tendrán la obligación de presentar la declaración de IRPF, siempre y cuando, habiendo recibido rentas de más de un pagador, las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no superen, en su conjunto, la cantidad de 2.000 euros anuales. En este contexto, los contribuyentes que en 2020 se hayan visto afectados por los ERTE van a haber obtenido ingresos de dos fuentes; por un lado, habrán percibido cantidades en concepto de “sueldo” de la empresa para la cual trabajan y, por otro lado, habrán percibido una “prestación” del Servicio público de Empleo Estatal (comúnmente conocido como “SEPE”) que, a efectos de IRPF, tiene la consideración de rendimiento del trabajo. En este contexto, los contribuyentes que hayan estado en ERTE durante el año 2020 y que hayan obtenido unos ingresos superiores a 14.000 euros (y hasta 20.000 euros) pueden verse obligados a tener que presentar la declaración de IRPF si han percibido de alguno de los pagadores (en principio, de su empresa o del SEPE) más de 2.000 euros.
Es importante tener en cuenta que, en la mayoría de los supuestos, el SEPE paga la prestación sin practicar retención lo que, indudablemente, va a generar en la declaración de IRPF menores cantidades a devolver o, incluso, cantidades a pagar derivadas de la ausencia de ese “ingreso a cuenta de la declaración de IRPF a presentar” que suponen las retenciones soportadas.
Declaración de las ayudas recibidas en el año de la COVID19
Para los ejercicios 2020 y 2021 se han declarado exentas del pago de IRPF determinadas rentas correspondientes a ayudas extraordinarias otorgadas por las Administraciones Públicas a los trabajadores autónomos como consecuencia de la suspensión, paralización o, asimismo, grave afectación de su actividad a causa de la COVID-19. De esta forma, las tres Diputaciones Vascas han pretendido complementar las ayudas percibidas por los sectores más perjudicados como consecuencia de la crisis provocada por la pandemia.
Principales consejos para los contribuyentes
A medida que se va acercando el final del año, recomendamos a los contribuyentes que hagan una estimación de la declaración de IRPF a los efectos de poder, en caso de que sea posible, tomar determinadas medidas para reducir la factura fiscal. El final del año es el momento en el que todos realizamos aportaciones a EPSVs, abrimos cuentas viviendas, cancelamos más préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual, hacemos determinadas donaciones, realizamos pérdidas que compensan plusvalías obtenidas durante el año, etc.
Una vez terminado el año natural (periodo impositivo fiscal), nuestros consejos generales son:
1. Confirmar si existe, o no, obligación de presentar declaración.
Muchas veces, a pesar de no tener obligación de presentar declaración de IRPF por no obtener los ingresos exigidos por la Norma, puede ser conveniente presentar la referida declaración. Imaginemos el caso de una persona que tiene unos ingresos obtenidos de un solo pagador inferiores a 20.000 euros por los que ha soportado retenciones y que, asimismo, tiene derecho a practicar deducciones (ej.: por descendientes, por alquiler/inversión en vivienda habitual, por convivencia con persona dependiente, etc.). Puede ser que, en este supuesto, presentar la declaración de IRPF sea una forma de recuperar las cantidades que le han retenido a lo largo del año.
2. Revisar que la información fiscal suministrada por Hacienda es correcta.
En ocasiones falta información en la “información fiscal que obra en poder de la Administración Tributaria” y que todos utilizamos para confeccionar nuestra declaración de IRPF. Esa información que inicialmente no consta y que algunos contribuyentes aprovechan para “olvidarse” de declarar alguna cuestión suele terminar conociéndose por parte de la Administración Tributaria dando lugar a declaraciones complementarias, comprobaciones y/o inspecciones y, en definitiva, a “quebraderos de cabeza”.
3. En caso de recibir propuesta de autoliquidación, revisarla a conciencia.
El hecho de que la propuesta de autoliquidación haya sido realizada por parte de la Administración Tributaria no exime al contribuyente de la imposición de sanciones si en la referida propuesta de autoliquidación hay errores o se omiten datos.
4. Repasar las reducciones (ej.: minoraciones a la base imponible por: aportaciones a EPSV, pensiones compensatorias, etc.) y deducciones (ej.: minoraciones en cuota por: descendientes, ascendientes, vivienda, etc.) que nos pueden resultar de aplicación.
5. No apurar el plazo límite para presentar la declaración de IRPF, ya que, siempre pueden surgir imprevistos de última hora y la presentación de la declaración fuera de plazo supone un recargo automático de un 5% que puede ser mayor si esta cuestión se tarda en regularizar.
Cuándo recurrir a los asesores fiscales para presentar la declaración
Cuando se está ante una declaración en la que se va a consignar “lo de todos los años” y no hay ninguna complejidad especial, se puede recurrir al servicio de “renta mecanizada” que prestan las Diputaciones Forales. Es un servicio que funciona bien siempre que, como he dicho, no haya nada “extraordinario” a incluir en la declaración.
Cuando se haya realizado una operación especial (ej.: compra o venta de una vivienda habitual, operaciones complejas de venta de activos, gestión de inmuebles, toma de participación de una empresa por trabajadores, jubilación de un cooperativista, situaciones de despido, etc.) es aconsejable asesorarse. Muchas veces no estar asesorado “sale muy caro”. A estos efectos, nuestra recomendación es que no se asocie el momento del asesoramiento a los meses en los que hay que presentar la declaración, sino, en previsión de que va a acontecer una cuestión extraordinaria. La anticipación es la clave para una buena planificación fiscal.
Evidentemente, también consideramos imprescindible estar bien asesorado (porque “lo barato sale caro”) cuando un contribuyente se tiene que enfrentar a una actuación de la Administración Tributaria por sencilla que parezca a primera vista. Téngase en cuenta a estos efectos lo cambiante que es la legislación fiscal y, por ende, lo complejo que puede resultar dominar esta materia.
Declaración, ¿conjunta o por separado?
Como norma general, a los matrimonios en los que uno de los cónyuges no recibe ingresos o, si los recibe, son muy bajos conviene realizar la declaración conjunta que aporta una reducción a la base imponible de 4.347 euros anuales. A estos efectos se quiere señalar que, el programa habilitado por las Diputaciones para confeccionar la declaración de IRPF calcula, por sí solo, para cada matrimonio/pareja de hecho qué opción (suma de declaraciones individuales “vs” declaración conjunta) es la más recomendable. Esta es una cuestión importante a conocer porque la opción por la declaración (individual “vs” conjunta), en principio, no se puede cambiar transcurrido el plazo voluntario de presentación de la declaración.
Por último queremos llamar la atención de aquellos contribuyentes que, en principio les resulte ventajoso presentar una declaración de IRPF conjunta y, además, tengan que presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. Estos contribuyentes, a efectos de tomar la decisión de cuál es el modelo de declaración de IRPF que más les conviene, deberán conjugar las consecuencias de esta decisión con los efectos de la misma en el Impuesto sobre el Patrimonio. En estos casos, les recomendamos que busquen asesoramiento.
¿Qué pasa si no se presenta la declaración o se hace fuera del plazo?
Si no se presenta la declaración y la Administración Tributaria se da cuenta de que el contribuyente estaba obligado a declarar, la referida Administración Tributaria actuará emitiendo de oficio una liquidación junto con intereses de demora y, asimismo, le abrirá al contribuyente un expediente sancionador por dejar de ingresar.
En el supuesto de presentación extemporánea sin requerimiento previo, la Administración Tributaria girará al contribuyente recargos (que son siempre muy inferiores a las sanciones) y, en su caso, intereses de demora (dependiendo del tiempo que el contribuyente tarde en regularizar su situación tributaria). Bajo este supuesto, las sanciones no resultan de aplicación, dado que, el contribuyente “motu propio” ha regularizado su contingencia fiscal.
¿Es mejor que la declaración salga a devolver o a ingresar?
Lo que se ingresa en la Administración Tributaria en concepto de pago de IRPF es lo que técnicamente se denomina “cuota líquida” (la cuota que se obtiene tras la aplicación de la escala minorada en las deducciones que procedan). Esta “cuota líquida” se ve minorada por las retenciones que, a lo largo del año, a todos los contribuyentes nos han estado detrayendo por distintos conceptos. Así, cuando la declaración de IRPF nos sale a devolver es porque las retenciones que nos han practicado a lo largo del año han sido excesivas (es decir, nuestro dinero durante el año ha servido para que la Administración Tributaria se financie); sin embargo, cuando la declaración de IRPF nos sale a pagar es porque las retenciones no llegan a cubrir esa “cuota líquida” que es lo que supone nuestra “factura real”. En este contexto, lo ideal es que “para evitar sustos” la declaración de IRPF salga cercana a “cero” (lo que supondrá que la Administración Tributaria no se ha financiado con nuestras retenciones) o, en su caso, “a pagar” una pequeña cantidad (lo que supondrá que las retenciones han supuesto un “pago a cuenta justo del Impuesto”).