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21.01.2025

Navarra | Comunicaciones especiales a realizar en enero y febrero

Tax

A modo de recordatorio, destacamos una serie de cuestiones que deben ser objeto de comunicación en enero y febrero del año 2025, así como las novedades más relevantes incorporadas en las declaraciones informativas anuales y en materia de retenciones:

Modelo 190 – Resumen anual de retenciones por rendimientos de trabajo, actividades económicas y premios:

Se declaran las cantidades pagadas y retenidas durante el ejercicio 2024. En este modelo se relacionan las rentas declaradas en los modelos 715 y 745 durante el referido ejercicio.

El plazo de presentación es del 1 de enero al 5 de febrero de 2025, ambos inclusive.

  • Modelo 193 – Resumen anual de retenciones sobre rendimientos de capital mobiliario:

En este modelo se relacionan las declaradas en los modelos 716, 746, 747 y 748 durante el año.

Adicionalmente, se declaran los pagos de rentas a otras sociedades que normalmente están sujetos a retención, pero que gozan de alguna exoneración (e.g.: (i) dividendos percibidos por socios personas jurídicas con una participación ≥ 5% mantenidas durante un plazo ≥ 1 año; (ii) rentas abonadas a una empresa del mismo grupo de consolidación fiscal, como pagos a Administradores, intereses, dividendos, etc.).

El plazo de presentación es del 1 de enero al 5 de febrero de 2025, ambos inclusive.

  • Modelo 198 – Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores inmobiliarios:

Se declaran los repartos de prima de emisión o reducciones de capital con devolución a aportaciones en favor de personas físicas, cuando aplique la exoneración de practicar retención en estas operaciones.

El plazo de presentación es del 1 de enero al 5 de febrero de 2025, ambos inclusive.

  • Modelo 296 – Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas obtenidas sin establecimiento permanente:

Se informan los datos de los perceptores de rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes satisfechas o abonadas, respecto de las que (i) se han efectuado retenciones o ingresos a cuenta o, (ii) no procede practicar retención o ingreso a cuenta, pero sí existe obligación de presentar declaración negativa de retenciones.  

El plazo de presentación es del 1 de enero al 5 de febrero de 2025, ambos inclusive.

  • Modelos F-66 y F-69 – Resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
  • Si el volumen total de operaciones supera el importe de 010.121,04 euros en 2024, (la entidad adquiriría la condición de Gran Empresa a efectos del IVA) nace la obligación de presentar mensualmente las declaraciones de IVA y Retenciones en 2025 y de llevar los Libros Registro de IVA a través del Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).

Aunque en Navarra no existe una declaración censal en la que deba comunicarse que se ha superado dicho volumen de operaciones, es aconsejable presentar un escrito a Hacienda Foral de Navarra para poner de manifiesto esta circunstancia.

  • Si el volumen total de operaciones supera el importe de 000.000 euros en 2024 y se opera en distintos territorios, nace la obligación de presentar las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, del IVA y de Retenciones del IRPF de administradores y dividendos en función del volumen de operaciones realizado en cada territorio.

Es necesario comunicar tal circunstancia en los datos complementarios de la declaración del último período a presentar en enero de 2025, indicando la proporción del volumen de operaciones realizado en cada territorio.

  • Se puede optar por la aplicación de la prorrata especial para el propio ejercicio 2024, opción que se incorporará en el Resumen Anual a presentar en enero de 2025.

El plazo de presentación es hasta el 31 de enero de 2025, inclusive.                                                          

  • Modelo F-50 / 347 – Declaración anual de operaciones con terceros:

Se declaran las operaciones realizadas en 2024 que, en su conjunto, hayan superado la cifra de 3.006,06 euros (IVA incluido).

El plazo de presentación comprende el mes de febrero de 2025.

  • Modelo 811 y 812 – Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):
  • Se debe comunicar la modificación del valor catastral de los inmuebles destinados al alquiler a terceros, por haber superado el valor catastral total el importe de los 1.202.020 euros, lo cual conlleva obligación de pago del IAE y exoneración de retención por parte del arrendatario, siempre que este no sea contribuyente navarro. En caso de una reducción por debajo del referido importe, el efecto será el contrario.

Adicionalmente, se deberá comunicar la modificación del valor catastral cuando se haya producido una variación del mismo en más o en menos, superior al 20%.

  • Se deben comunicar los metros cuadrados vendidos durante 2024 por las promotoras inmobiliarias y los espectáculos celebrados en 2024 por las empresas de espectáculos.
  • En general, se deben revisar los elementos tributarios declarados a efectos del IAE.
  • Modelo F-65 – Comunicación de la cifra neta de negocios (IAE):

Se comunica, por parte de los sujetos pasivos del IAE en Navarra que sean contribuyentes del IRPF, del IS o del IRNR y no presenten declaración de estos en Navarra, la cifra de negocios del periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo del IAE.

En el supuesto de grupos de sociedades (artículo 42 Código de Comercio), la comunicación de importe neto de la cifra de negocios del grupo, deberá efectuarse por las entidades dominantes.

El plazo de presentación es del 1 de enero al 14 de febrero de 2025, ambos inclusive.

  • Modelo 182 – Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas:

Las entidades sin fines lucrativos, partidos políticos, titulares de patrimonios protegidos, sindicatos de trabajadores, colegios profesionales, entidades que reciban cantidades derivadas de contratos de patrocinio de aquellas actividades deportivas, culturales y de asistencia social declaradas de interés social, las personas o entidades destinatarias del mecenazgo cultural, social, medioambiental o deportivo, deben declarar los donativos percibidos durante el ejercicio 2024.  

Se introducen novedades en el modelo que afectan a los patrimonios protegidos. En concreto, las novedades inciden sobre (i) la definición de patrimonio protegido y (ii) se introduce la posibilidad de presentar el modelo tanto por vía telemática como a través del modelo impreso en papel.

El plazo de presentación es del 1 de enero al 5 de febrero de 2025, ambos inclusive.

  • Modelo 180 – Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, correspondientes a contribuyentes del IRPF, IS, IRNR (establecimientos permanentes):

En este modelo se relacionan las rentas declaradas en los modelos 759 y 760 durante el año. Deberán cumplimentarlo las personas físicas con actividad económica, comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas -tanto públicas como privadas-, que hayan contratado el alquiler de un inmueble, para dedicarlo a su actividad.

El plazo de presentación es del 1 de enero al 5 de febrero de 2025, ambos inclusive.

  • Modelo 187 – Declaración informativa de las acciones o participaciones representativas, del capital o del patrimonio de institución de inversión colectiva, y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, en relación con las rentas o incrementos de patrimonio obtenidos:

En este modelo se relacionan las rentas declaradas en los modelos 780 y 781 durante el año. Se declaran las rentas o ganancias patrimoniales y retenciones obtenidas en la transmisión o reembolso de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de Instituciones de Inversión Colectiva y las transmisiones de derechos de suscripción correspondientes al ejercicio 2024.

El plazo de presentación es del 1 de enero al 5 de febrero de 2025, ambos inclusive.

  • Modelo 223 – Comunicación de datos relativos al régimen de consolidación fiscal del IS:

Se informa la renuncia/baja del grupo de Consolidación Fiscal.

El plazo es de 2 meses a contar desde la finalización del último periodo impositivo de la aplicación del Régimen de Consolidación Fiscal.

  • Modelo 345 – Declaración informativa. Planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia:

Se informa de las aportaciones, contribuciones o cantidades abonadas, correspondientes a: planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia.

El plazo de presentación es del 1 de enero al 5 de febrero de 2025, ambos inclusive.

  • Modelo 238 – Declaración informativa para la comunicación por parte de operadores de plataforma

Nuevo modelo aprobado en 2024, aunque aplicable desde la declaración correspondiente al ejercicio 2023, que debe ser presentado por los sujetos considerados “operadores de plataforma” delimitados en el artículo 62 ter.A).3 del Reglamento del IRPF, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

La periodicidad de la presentación es anual y el plazo comprende el mes enero del año natural siguiente a aquel al que se refiera la información de suministrar.

  • Ampliación del plazo para ejercer la renuncia a la aplicación del método de estimación directa especial:

De manera extraordinaria, se amplía hasta enero de 2025 el plazo para el ejercicio de la renuncia al método de estimación directa especial en sede de la determinación del rendimiento de actividades empresariales o profesionales del IRPF.