Legal & Fiscal
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20.07.2021

Modificación en la limitación de pagos en efectivo

Tax

El pasado 10 de julio de 2021 se publicaron en el Boletín Oficial del Estado una serie de modificaciones en relación con la limitación establecida para los pagos en efectivo, a través de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que entraron en vigor al día siguiente de su publicación.

A este respecto, la nueva limitación de los pagos en efectivo se regula de la siguiente manera:

• Los pagos en los que intervenga alguna de las partes en calidad de empresario o profesional no podrán superar el importe de 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Anteriormente el límite era de 2.500 euros.

• Los pagos realizados por una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional no podrán superar el importe de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Anteriormente el límite era de 15.000 euros.

A efectos de la Ley, se entiende como medios de pagos en efectivo los siguientes:

• El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

• Los efectos negociables o medios de pago al portador (cheques de viaje, los cheques, pagarés u órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, firmados pero con omisión del nombre del beneficiario, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual su titularidad se transmita a la entrega y los instrumentos incompletos).

• Las tarjetas no nominativas que almacenen o brinden acceso a valores monetarios o fondos que puedan utilizarse para efectuar pagos, adquirir bienes o servicios, o para la obtención de dinero en metálico, cuando dichas tarjetas no estén vinculadas a una cuenta bancaria.

• Las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro.

Las limitaciones establecidas anteriormente resultarán aplicables desde su entrada en vigor, esto es, el 11 de julio de 2021, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación. Sin embargo, no resultarán aplicables a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito ni, cuando estén sujetos a la supervisión del Banco de España y a la normativa de blanqueo de capitales ni a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda incluidos en el Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre.

Adicionalmente a lo anterior, la ley establece un régimen sancionador por el incumplimiento de las limitaciones, de forma solidaria, tanto para las personas o entidades que paguen, como para aquellas que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación.

La sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros, si bien existe la posibilidad de que la sanción se reduzca en un 50% si se realiza el pago de forma voluntaria con anterioridad a la notificación de la resolución y se renuncia a formular alegaciones o interponer cualquier tipo de recurso ante la vía Administrativa o Jurisdiccional.

No obstante, no habrá responsabilidad por infracción para la parte que denuncie ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, siempre y cuando se facilite información sobre la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. Pese a lo anterior, la presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.