10.01.2024
Gipuzkoa | Novedades y comunicaciones especiales a realizar en enero
A modo de recordatorio, destacamos una serie de cuestiones que deben ser objeto de comunicación en el mes de enero, así como las novedades más relevantes incorporadas en las declaraciones informativas anuales y en materia de retenciones:
• Con efectos a partir del 1 de enero de 2024, se modifica la tabla de porcentajes de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo para ajustarla a una deflactación de un 2,5%.
A continuación, se incluye el link de acceso a la nueva tabla de retenciones aprobada por el Decreto Foral 58/2023, 2023, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2024 para la determinación, en el citado impuesto y en el impuesto sobre sociedades, de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales: "nueva tabla de retenciones del trabajo 2024.
• Modelo 190 – Resumen anual de retenciones sobre rendimientos del trabajo y rendimientos de actividades económicas:
- Se crean nuevas subclaves para las claves de percepción F, G e I como consecuencia de las modificaciones incorporadas en 2023 en materia de retenciones:
o los nuevos tipos de retención derivados del Estatuto del Artista: (i) se establece en el 7% el tipo de retención para las actividades económicas desarrolladas por artistas, derivadas de una prestación de servicios que por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial, siempre que el artista, en el periodo impositivo anterior, hubiera obtenido unos rendimientos íntegros de dichas actividades inferiores a 15.000 euros y que estos representasen más del 75% del total de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos en dicho ejercicio; y (ii) se establece el tipo mínimo de retención en el 2% aplicable a los rendimientos obtenidos por los artistas que, bajo una relación laboral especial, desarrollen su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
A estos efectos, se modifica el campo “Contrato o relación” para incluir la referencia a los contratos derivados de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarios para el desarrollo de dicha actividad.
o los tipos de retención aprobados para los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual y los anticipos a cuenta derivados de la cesión de explotación de derechos de autor que vayan a devengarse a lo largo de varios años: se reduce del 19% al 15% el tipo de retención a practicar sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, salvo cuando correspondiera aplicar el porcentaje del 7% por tratarse de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que fueran a devengarse a lo largo de varios años.
- Se crea un nuevo campo de “Retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra” el cual únicamente se cumplimentará en el caso de prestaciones incluidas en la Clave E (derivadas de la condición de administradores) y las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a este tipo de rendimientos de trabajo sean ingresados en proporción al volumen de operaciones realizado en cada Territorio.
• Modelo 193 – Resumen anual de retenciones sobre rendimientos de capital mobiliario: se declaran los pagos de rentas a otras sociedades que normalmente están sujetos a retención, pero que gozan de alguna exoneración (e.g.: (i) dividendos percibidos por socios personas jurídicas con una participación ≥ 5% mantenidas durante un plazo ≥ 1 año; (ii) rentas abonadas a una empresa del mismo grupo de consolidación fiscal, como pagos a Administradores, intereses, dividendos, etc.).
En cuanto a las novedades incorporadas, se aprueba un nuevo modelo 193 para adecuar su contenido a la normativa vigente, introduciendo las siguientes modificaciones
- Se incluye una nueva subclave 15 en la clave de percepción C (Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluidos en las claves «A», «B» o «D»), correspondiente a “Anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos de capital mobiliario, que se vayan a devengar a lo largo de varios años”.
- Se modifica el campo “Pago” para introducir una nueva clave 5 correspondiente a “Como mediador de otro tipo de rendimientos o rentas obtenidas por la cesión a terceros de capitales propios consignados con la clave “B” y naturaleza “06””.
- Se modifica el campo “% Retención” con el objeto de reflejar el porcentaje de retención del 7% aplicable a los anticipos a cuenta de la cesión de la explotación de los derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
- Se introduce un nuevo campo “Retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra” para informar de manera diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, a cumplimentar exclusivamente en el caso de que las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención deban ser ingresados en proporción al volumen de operaciones.
• Modelo 198 – Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios: repartos de prima de emisión o reducciones de capital con devolución de aportaciones en favor de personas físicas, cuando aplique la exoneración de practicar retención en estas operaciones. Se introducen determinadas modificaciones en el modelo, de las cuales cabe destacar las siguientes:
- Se introduce un nuevo campo de “Sanciones” para informar de las compensaciones y sanciones derivadas de las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación.
- Dentro del campo “Clave de valor” se introduce una nueva clave L para identificar los “Contratos por diferencias”, conocidos como “CFD”.
- Se eliminan las claves “B” y “U” del campo “Clave de operación” relativas a operaciones bursátiles especiales y sobre transmisiones extrabursátiles de valores cotizados y cambios medios ponderados, por resultar actualmente innecesarias.
• Modelo 296 – Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de rentas obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente: se introducen determinadas modificaciones en el modelo, de las cuales cabe destacar que se añade un anexo denominado “Anexo de desglose de retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las diputaciones forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra” para informar de manera diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, a cumplimentar exclusivamente en el caso de que las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención deban ser ingresados en proporción al volumen de operaciones.
• Modelos 390/393 – Resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): (391: régimen simplificado; 392: régimen general junto con simplificado).
- Si el volumen total de operaciones supera el importe de los 6.010.121,04 euros en 2023 (la entidad adquiriría la condición de Gran Empresa a efectos del IVA), nace la obligación de presentar mensualmente las declaraciones de IVA y Retenciones en 2024 y de llevar los Libros Registro de IVA a través del Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
Es necesario comunicar la adquisición o pérdida de la condición de Gran Empresa a través del correspondiente Modelo 036 de declaración censal a lo largo del mes de enero.
- Si el volumen total de operaciones supera el importe de los 10.000.000 euros en 2023 y se opera en distintos territorios, nace la obligación de presentar las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, del IVA y de Retenciones del IRPF de administradores y de dividendos en función del volumen de operaciones realizado en cada territorio.
Igualmente es necesario comunicar tal circunstancia mediante el correspondiente Modelo 036 de declaración censal a lo largo del mes de enero.
- Se puede optar por la aplicación de la prorrata especial para el propio ejercicio 2023, opción que se incorporará en el Resumen Anual a presentar en enero de 2024.
- Se introducen determinadas modificaciones en los modelos 390, 392 y 393, de las cuales cabe destacar las siguientes:
o Se eliminan los apartados donde, hasta ahora, se debía indicar la condición de “Gran empresa” y de estar acogido al “Registro de Devoluciones Mensuales”.
o Tipos impositivos: se introducen nuevas filas en relación con los nuevos tipos impositivos reducidos temporales de IVA correspondientes al ejercicio 2023 tanto en régimen general como en el recargo de equivalencia.
o Modificación de bases y cuotas: se hará constar, en las casillas 08 y 09 del modelo, la modificación de bases imponibles y cuotas de operaciones en las que concurre cualquier causa de modificación (no solo las relativas a supuestos de auto de declaración de concurso y créditos incobrables, como hasta ahora).
o Se añaden nuevas operaciones no sujetas por reglas de localización a consignar en la casilla 111 (excepto las incluidas en la casilla 112 de ventanilla única):
* Las ventas a distancia de bienes importados de países/territorios terceros no sujetas en España.
* Las entregas de bienes objeto de instalación y montaje en otros Estados miembros.
* Cualquier otra entrega de bienes y prestación de servicios no sujeta por la aplicación de las reglas de localización (siempre que no deban incluirse en la casilla 85).
• Modelo 840 – Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):
- Se debe comunicar la modificación del valor catastral de los inmuebles destinados al alquiler a terceros, por haber superado el valor catastral total el importe de los 601.010 euros, lo cual conlleva obligación de pago del IAE y exoneración de retención por parte del arrendatario. En caso de una reducción por debajo del referido importe, el efecto será el contrario.
Adicionalmente, se deberá comunicar la modificación del valor catastral cuando se haya producido una variación del mismo en más o en menos, superior al 20%.
- Se deben comunicar los metros cuadrados vendidos durante 2023 por las promotoras inmobiliarias y los espectáculos celebrados en 2023 por las empresas de espectáculos.
- En general, se deben revisar los elementos tributarios declarados a efectos del IAE.
• Modelo 842 – comunicación de la cifra neta de negocios (IAE):
- Entre el 1 de enero y el 14 de febrero, ambos incluidos, los sujetos pasivos del IAE en Gipuzkoa, que sean contribuyentes del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y no presenten declaración de estos últimos impuestos en Gipuzkoa, deben comunicar la cifra de negocios del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo del IAE
- En los supuestos de grupos de sociedades (art. 42 Código de Comercio), la comunicación del importe neto de la cifra de negocios del grupo deberá efectuarse por las entidades dominantes.
• Modelo 182 – Declaración informativa de donaciones: las entidades sin fines lucrativos deben declarar los donativos percibidos durante el ejercicio 2023. Entre las modificaciones incorporadas en el Modelo, cabe destacar la inclusión entre los obligados a presentar este modelo a las entidades beneficiarias del mecenazgo para la investigación básica en Gipuzkoa perceptoras de donativos.
• Modelo 187 – Declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta de rentas o ganancias patrimoniales: se declaran las rentas o ganancias patrimoniales y retenciones obtenidas en la transmisión o reembolso de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de Instituciones de Inversión Colectiva y las transmisiones de derechos de suscripción correspondientes al ejercicio 2023. En este modelo se relacionan las rentas declaradas en el modelo 117 durante el año.
• Modelo 228 – Comunicación Régimen de Consolidación Fiscal en el Impuesto sobre Sociedades:
- Comunicación de cualquier variación en la composición del grupo fiscal producida en el ejercicio 2023.
- Esto no obstante, cabe señalar que la baja de un grupo de Consolidación Fiscal se comunica a través de la presentación del correspondiente Modelo 036 de declaración censal, que deberá ser presentado en el plazo de 2 meses a contar desde la finalización del último período impositivo de la aplicación del Régimen de Consolidación Fiscal.
• Modelo 345 – Declaración anual sobre sistemas de previsión social:
Como consecuencia de los cambios introducidos en la normativa específica que regulan los instrumentos de previsión social, se introducen determinadas modificaciones en el modelo, entre las cuales cabe destacar las siguientes:
- Se introduce la obligación de comunicar que el trabajador no ha obtenido en el ejercicio 2023 rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros, introduciendo un nuevo campo para ello.
- Se equipara al profesional con el empresario individual a los efectos de las aportaciones a los diferentes sistemas de previsión social.
- Se introducen otros dos nuevos campos en los que se deben indicar: (i) los datos identificativos del empleador que sea promotor o tomador del sistema de previsión social; y (ii) las devoluciones o reintegros por excesos de aportaciones sobre los límites financieros.
• Modelo 587 – Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación: durante el mes de enero de 2024, quienes fabriquen, importen o realicen la adquisición intracomunitaria de gases fluorados de efecto invernadero, así como sus almacenistas, deberán presentar el modelo 587 de autoliquidación del impuesto correspondiente al último trimestre de 2023.
• Modelo 592 – Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables:con efectos a partir del 1 de enero de 2023 entró en vigor el nuevo Impuesto que grava la fabricación, la importación y la adquisición intracomunitaria de los envases de plástico no reutilizables.
- Durante el mes de enero de 2024 los fabricantes y adquirentes intracomunitarios (no los importadores) de envases de plástico no reutilizables deberán presentar el modelo 592 de autoliquidación del impuesto, así como la contabilidad o el libro registro de existencias correspondiente al mes de diciembre o el último trimestre de 2023 (en función del periodo de liquidación en el ámbito del IVA).
- Durante el mes de enero de 2024, se debe presentar la solicitud de devolución del impuesto en relación con las operaciones realizadas en el último trimestre del ejercicio 2023, a través de la sección de escritos de Zergabidea.
• En materia de información sobre operaciones con criptomonedas, se aprueban el Modelo 172 – Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales y el Modelo 173 – Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales, a presentar por los gestores de los servicios prestados con monedas virtuales.
En relación con el Modelo 172, las personas y entidades residentes en España, y establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceras o terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, deberán declarar los saldos a 31 de diciembre de 2023 de las distintas monedas virtuales (valor en euros), así como la tipología de moneda. En este sentido, en caso de que se haya dejado de tener saldo a lo largo del año, se declarará el último saldo disponible durante el ejercicio 2023. La presentación se realizará durante el mes de enero, mediante mensaje informático en formato XML.
Por su parte, en relación con el Modelo 173, las personas y entidades residentes en España, y establecimiento permanente en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales deberán declarar las operaciones realizadas con las referidas monedas durante el ejercicio 2023. La presentación se realizará durante el mes de enero, mediante mensaje informático en formato XML.
• Formulario “ETE” - Encuesta sobre Transacciones Exteriores: las personas físicas y jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España (e.g. entidades financieras), que realicen transacciones con no residentes o mantengan activos o pasivos frente al exterior deberán presentar ante el Banco de España este formulario con las siguientes periodicidades y plazos:
Importe transacciones durante 2023/ Saldos de activos y pasivos el 31/12/2023 |
Periodicidad |
Plazo de presentación |
Superior a 1 millón de euros e inferior a 100 millones de euros |
Anual |
1-20 enero 2024 |
Iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros |
Trimestral |
Dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural |
Iguales o superiores a 300 millones de euros |
Mensual |
Dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural |