Circular llevanza y legalización de libros
Abril 2016
Estimados Sres.: Mediante la presente Circular pretendemos repasar y recordar las principales obligaciones de los empresarios en materia de llevanza y legalización de libros obligatorios (libros de actas, registro de socios, etc.) que fueron introducidas en julio de 2015, tras la aprobación de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre mecanismos de seguridad de los ficheros electrónicos que contengan libros de los empresarios presentados a la legalización en los registros mercantiles y otras cuestiones relacionadas. Dicha instrucción (i) establece sistemas de seguridad y cifrado de los ficheros relativos a los libros susceptibles de legalización, ofreciendo distintas alternativas para asegurar la confidencialidad del contenido de los libros, y (ii) fija un nuevo régimen transitorio de convivencia del antiguo sistema de legalización de libros con el vigente, determinando la obligación de legalización telemática para libros comprensivos de asientos relativos a ejercicios iniciados a partir del 31 de diciembre de 2014. Es de destacar que los libros que comprendan actas o asientos correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2015 deberán legalizarse, a más tardar, el 30 de abril de 2016. Para una mayor información al respecto, consulten nuestra Circular en el siguiente enlace. Sin otro particular, les saluda muy atentamente,
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