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12.01.2024

Bizkaia | Novedades y comunicaciones especiales a realizar en enero

Tax
A modo de recordatorio, destacamos una serie de cuestiones que deben ser objeto de comunicación en el mes de enero, así como las novedades más relevantes incorporadas en las declaraciones informativas anuales y en materia de retenciones:
 
• Implantación obligatoria de BATUZ. Desde el 1 de enero de 2024 ha entrado en vigor la obligación de registrar las operaciones económicas en la sede electrónica de la Hacienda Foral de Bizkaia para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que no sean microempresas, pequeñas o medianas empresas.
 
• Con efectos a partir del 1 de enero de 2024, se modifica la tabla de porcentajes de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo para ajustarla a una deflactación de un 2,5%.
 
A continuación, se incluye el enlace de acceso a la nueva tabla de retenciones aprobada por el Decreto Foral 214/2023, de 28 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se modifican los porcentajes de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables a los rendimientos del trabajo en 2024: nueva tabla de retenciones del trabajo 2024.
 
• Modelo 190 – Resumen anual de retenciones sobre rendimientos del trabajo y rendimientos de actividades económicas:
 
- Se crean nuevas subclaves para las claves de percepción F, G e I como consecuencia de las modificaciones incorporadas en 2023 en materia de retenciones:
 
o los nuevos tipos de retención derivados del Estatuto del Artista: con efectos a partir del 26 de enero de 2023, se redujo del 15% al 7% el tipo de retención para las actividades económicas desarrolladas por artistas, siempre que el artista, en el periodo impositivo anterior, hubiera obtenido unos rendimientos íntegros de dichas actividades inferiores a 15.000 euros y que estos representasen más del 75% del total de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos en dicho ejercicio. A estos efectos, se modifica el campo “Contrato o relación” para incluir la referencia a los contratos derivados de una relación laboral especial de las personas artistas en el que será de aplicación un tipo de retención mínimo del 2%.
 
o los tipos de retención aprobados para los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual y los anticipos a cuenta derivados de la cesión de explotación de derechos de autor que vayan a devengarse a lo largo de varios años: con efectos a partir del 1 de enero de 2023, se redujo del 19% al 15% el tipo de retención a practicar sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, salvo cuando corresponda aplicar el porcentaje del 7% por tratarse de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
 
- Se crea un nuevo campo de “Retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra” la cual únicamente se cumplimentará en el caso de prestaciones incluidas en la Clave E (derivadas de la condición de administradores) y las retenciones e ingresos a cuenta correspondiente a este tipo de rendimientos de trabajo sean ingresados en proporción al volumen de operaciones realizado en cada Territorio.
• Modelo 193 – Resumen anual de retenciones sobre rendimientos de capital mobiliario: se declaran los pagos de rentas a otras sociedades que normalmente están sujetos a retención, pero que gozan de alguna exoneración (e.g.: (i) dividendos percibidos por socios personas jurídicas con una participación ≥ 5% mantenidas durante un plazo ≥ 1 año; (ii) rentas abonadas a una empresa del mismo grupo de consolidación fiscal, como pagos a Administradores, intereses, dividendos, etc.).
 
En cuanto a las novedades incorporadas, se aprueba un nuevo modelo 193 para adecuar su contenido a la normativa vigente, introduciendo las siguientes modificaciones:
 
o Se incluye una nueva subclave 15 en la clave de percepción C (Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluidos en las claves «A», «B» o «D»), correspondiente a “Anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos de capital mobiliario, que se vayan a devengar a lo largo de varios años”.
 
o Se modifica el campo “Pago” para introducir una nueva clave 5 correspondiente a “Como mediador de otro tipo de rendimientos o rentas obtenidas por la cesión a terceros de capitales propios consignados con la clave “B” y naturaleza “06””.
 
o Se modifica el campo “% Retención” con el objeto de reflejar el porcentaje de retención del 7% aplicable a los anticipos a cuenta de la cesión de la explotación de los derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años
 
o Se introduce un nuevo campo “Retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra” para informar de manera diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, a cumplimentar exclusivamente en el caso de que las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención deban ser ingresados en proporción al volumen de operaciones.
 
• Modelo 198 - Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios: repartos de prima de emisión o reducciones de capital con devolución de aportaciones en favor de personas físicas, cuando aplique la exoneración de practicar retención en estas operaciones. Se introducen determinadas modificaciones en el modelo, de las cuales cabe destacar las siguientes:
 
- Se introduce un nuevo campo de “Sanciones” para informar de las compensaciones y sanciones derivadas de las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación.
 
- Dentro del campo “Clave de valor” se introduce una nueva clave L para identificar los “Contratos por diferencias”, conocidos como “CFD”.
 
- Se eliminan las claves “B” y “U” del campo “Clave de operación” relativas a operaciones bursátiles especiales y sobre transmisiones extrabursátiles de valores cotizados y cambios medios ponderados, por resultar actualmente innecesarias.
 
• Modelo 296 – Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de rentas obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente:se introducen determinadas modificaciones en el modelo, de las cuales cabe destacar que se añade un anexo denominado “Anexo de desglose de retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra” para informar de manera diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, a cumplimentar exclusivamente en el caso de que las retenciones e ingresos a cuenta deban ser ingresadas en proporción al volumen de operaciones.
 
• Modelos 390 – Resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): (391: régimen simplificado).
 
- Si el volumen total de operaciones supera el importe de los 6.010.121,04 euros en 2023, nace la obligación tanto de presentar mensualmente las declaraciones de IVA y Retenciones en 2024 como de llevar los Libros Registro de IVA a través del Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
 
En caso de una reducción por debajo del referido importe de los 6.010.121,04 euros en 2023, se podrían presentar declaraciones trimestrales sin que se tengan que llevar los Libros Registro de IVA a través del SII.
 
Es necesario comunicar la adquisición o pérdida de la condición de Gran Empresa a través del correspondiente Modelo 036 de declaración censal a lo largo de enero.
 
- Si el volumen total de operaciones supera el importe de los 10.000.000 euros en 2023 y se opera en distintos territorios, nace la obligación de presentar las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, del IVA y de Retenciones del IRPF de administradores y de dividendos en función del volumen de operaciones realizado en cada territorio.
 
- Para aquellas entidades que apliquen la regla de prorrata, se puede optar por la aplicación de la prorrata especial para el propio ejercicio 2023.
 
• Modelo 840- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):
 
- Se debe comunicar la modificación del valor catastral de los inmuebles destinados al alquiler a terceros, por haber superado el valor catastral el importe de los 601.010 euros, lo cual conlleva obligación de pago del IAE y exoneración de retención por parte del arrendatario. En caso de una reducción por debajo del referido importe, el efecto será el contrario.


Adicionalmente, se deberá comunicar la modificación del valor catastral cuando se haya producido una variación del mismo en más o en menos, superior al 20%.

 
- Se deben comunicar los metros cuadrados vendidos durante 2023 para las promotoras inmobiliarias y de los espectáculos celebrados en 2023 por las empresas de espectáculos.
En general, se deben revisar los elementos tributarios declarados a efectos del IAE.
 
• Modelo 848: comunicación de la cifra neta de negocios (IAE):
 
o En el mes de enero, los sujetos pasivos del IAE en Bizkaia, que sean contribuyentes del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y no presenten declaración de estos últimos impuestos en Bizkaia, deben comunicar la cifra de negocios del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo del IAE.
 
o En los supuestos de grupos de sociedades (art. 42 Código de Comercio), la comunicación del importe neto de la cifra de negocios del grupo deberá efectuarse por las entidades dominantes/representantes.
 
• Modelo 182 – Declaración informativa de donaciones: las entidades sin fines lucrativos deben declarar los donativos percibidos durante el ejercicio 2023.
 
• Modelo 187 – Declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta de rentas o ganancias patrimoniales: se declaran las rentas o ganancias patrimoniales y retenciones obtenidas en la transmisión o reembolso de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de Instituciones de Inversión Colectiva y las transmisiones de derechos de suscripción correspondientes al ejercicio 2023. En este modelo se relacionan las rentas declaradas en el modelo 117 durante el año.
 
• Comunicación de variaciones en el Régimen de Consolidación Fiscal en el Impuesto sobre Sociedades. En el mes de enero deberá comunicarse cualquier variación en la composición del grupo fiscal respecto del ejercicio 2023, mediante la presentación de un escrito a través de la sede electrónica de la Hacienda Foral de Bizkaia.
 
• Modelo 345 – Declaración anual sobre sistemas de previsión social:
 
Como consecuencia de los cambios introducidos en la normativa específica que regula estos instrumentos de previsión social, se introducen determinadas modificaciones en el modelo, entre las cuales cabe destacar las siguientes:
 
- Se introduce la obligación de comunicar que el trabajador no ha obtenido en el ejercicio 2023 rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros, introduciendo un nuevo campo para ello.
 
- Se equipara al profesional con el empresario individual a los efectos de las aportaciones a los diferentes sistemas de previsión social.
 
- Se introducen otros dos nuevos campos en los que se deben indicar: (i) los datos identificativos del empleador que sea promotor o tomador del sistema de previsión social; y (ii) las devoluciones o reintegros por excesos de aportaciones sobre los límites financieros.
 
• Modelo 587 – Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación: durante el mes de enero de 2024, quienes fabriquen, importen o realicen la adquisición intracomunitaria de gases fluorados de efecto invernadero, así como sus almacenistas, deberán presentar el modelo 587 de autoliquidación del impuesto correspondiente al último trimestre de 2023.
 
• Modelo 592 – Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables: con efectos a partir del 1 de enero de 2023 entró en vigor el nuevo Impuesto que grava la fabricación, la importación y la adquisición intracomunitaria de los envases de plástico no reutilizables.
 
- Durante el mes de enero de 2024 los fabricantes y adquirentes intracomunitarios (no los importadores) de envases de plástico no reutilizables deberán presentar el modelo 592 de autoliquidación del impuesto, así como la contabilidad o el libro registro de existencias correspondiente al mes de diciembre o el último trimestre de 2023 (en función del periodo de liquidación en el ámbito del IVA).
 
- Durante el mes de enero, se presenta la solicitud de devolución del impuesto en relación con las operaciones realizadas en el último trimestre del ejercicio 2023, a través de la sede electrónica de la Hacienda Foral de Bizkaia.
 
• En materia de información sobre operaciones con criptomonedas, se aprueba el Modelo 172 – Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales y el Modelo 173 – Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales.
 
En relación con el modelo 172, las personas y entidades residentes en España, y establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceras o terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, deberán declarar los saldos a 31 de diciembre de 2023 de las distintas monedas virtuales (valor en euros), así como la tipología de moneda. En este sentido, en caso de que se haya dejado de tener saldo a lo largo del año, se declarará el último saldo disponible durante el ejercicio 2023. La presentación se realizará durante el mes de enero, mediante mensaje informático en formato XML.
 
Por su parte, en relación con el Modelo 173, las personas y entidades residentes en España, y establecimiento permanente en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales deberán declarar las operaciones realizadas con las referidas monedas durante el ejercicio 2023. La presentación se realizará durante el mes de enero, mediante mensaje informático en formato XML.
 
• Formulario “ETE” - Encuesta sobre Transacciones Exteriores: las personas físicas y jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España (e.g. entidades financieras), que realicen transacciones con no residentes o mantengan activos o pasivos frente al exterior deberán presentar ante el Banco de España este formulario con las siguientes periodicidades y plazos:
 
Importe transacciones durante 2023/
Saldos de activos y pasivos el 31/12/2023
Periodicidad Plazo de presentación
Superior a 1 millón deeuros e inferior a 100 millones de euros Anual 1-20 enero 2024
Iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros Trimestral Dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural
Iguales o superiores a 300 millones de euros Mensual Dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural
 
• Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM): se trata de un nuevo reglamento aprobado por el Parlamento Europeo por el que se fija un arancel a determinadas importaciones en función de las emisiones de CO2 de su producción.
 
Su aplicación se dará a partir de 2026, pero se ha establecido un periodo transitorio desde el 1 de octubre de 2023, durante el cual los importadores de mercancías incluidas en este ámbito -i.e. cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno- tendrán que notificar las emisiones de gases de efecto invernadero incorporadas a sus importaciones, sin realizar ningún pago.
 
El primer periodo de declaración para los importadores finalizará el 31 de enero de 2024, en relación con las importaciones del último trimestre de 2023, y se realizará a través del portal de la Comisión Europea habilitado al efecto.