Legal & Fiscal
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24.01.2024

Autoridades Independientes de Protección del Informante

Con la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, la “LEY”), se establece la autorización para la creación estatal de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. atribuyéndole, entre otras, las funciones de gestión del canal externo de comunicaciones, el registro del Responsable del Sistema Interno de Información de las organizaciones, tanto públicas como privadas, así como la potestad sancionadora. La LEY también establece la posibilidad de que las diferentes comunidades autónomas puedan crear sus propias Autoridades Independientes de Protección del Informante.
 
Resulta importante destacar que, con anterioridad a la aprobación de la LEY, algunas comunidades autónomas ya habían creado agencias u oficinas para la prevención y lucha contra corrupción que podrían asumir las competencias de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, como es el caso de la Oficina Antifraude de Cataluña, creada en 2008, la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y Corrupción de la Comunitat Valenciana, creada en 2016, o la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, creada en 2018, entre otras.
 
De esta manera, desde la entrada en vigor de la LEY, las diferentes agencias u oficinas han ido creando canales externos de comunicaciones para que cualquier ciudadano pueda poner en conocimiento actuaciones fraudulentas o de corrupción. Sin embargo, los hechos denunciables sólo pueden versar por actuaciones realizadas dentro del ámbito de aplicación de dichas agencias u oficinas, es decir, se limita al ámbito público, dejando al margen el ámbito privado. Por lo tanto, las denuncias referidas a infracciones ocurridas en el seno de las organizaciones privadas quedarían fuera del ámbito de aplicación de estos canales externos.
 
Asimismo, dichas agencias u oficinas han ido creando los registros para la comunicación e inscripción de Responsables del Sistema Interno de Información, que debe realizarse en un plazo máximo de diez (10) días a contar desde su nombramiento o cese.
 
En el caso de la Comunidad Autónoma Vasca, mediante la aprobación del Decreto 89/2023, de 13 de junio, de creación y regulación del Sistema interno de información de infracciones normativas y de protección de las personas informantes en el marco del sector público de la Comunidad Autónoma Vasca se ha puesto en marcha un canal “interno” de comunicaciones para recibir denuncias de corrupción en organizaciones del sector público, cuya persona Responsable fue designada en el mes de diciembre del 2023.
 
Sin embargo, la Comunidad Autónoma Vasca no ha creado por el momento una agencia u oficina que pueda asumir las funciones de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, por lo que no existe registro alguno donde inscribir los nombramientos o ceses de los Responsables del Sistema de las entidades, públicas o privadas, con domicilio social en Euskadi.
 
Por el contrario, en el caso de la Comunidad Foral de Navarra, la Resolución 7/2023, de 14 de noviembre, de la Directora de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, ha creado el Registro de Responsables del Sistema Interno de Información. Sin embargo, y en consonancia con los canales “externos” de comunicaciones que están creando dichas agencias u oficinas, el Registro de Responsables se ha creado para inscribir los nombramientos y ceses de los Responsables del Sistema de las entidades incluidas en el ámbito de actuación de éstas, es decir, sólo para las del sector público y no para las del sector privado.
 
De esta manera, las organizaciones del sector público de la Comunidad Foral de Navarra que cuenten con un sistema interno de información deberán proceder a registrar a sus Responsables del Sistema ante la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.
 
Si bien, resulta destacable que, aunque la Resolución 7/2023, de 14 de noviembre, establece que dicho Registro es sólo para los Responsables del Sistema de las entidades incluidas en el ámbito de actuación de la Oficina, por gestiones realizadas desde BSK, tenemos constancia de que la Oficina está recibiendo y registrando los nombramientos de Responsables de Sistemas de entidades del sector privado.
 
Por lo que, las entidades del sector privado con domicilio social en la Comunidad Foral de Navarra que cuenten con un Sistema Interno de Información pueden registrar a sus Responsables del Sistema ante la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.