Legal & Fiscal
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23.01.2019

¿Administras o diriges un empresa? Conoce las herramientas de protección

No es fácil tomar decisiones y dirigir una empresa. Y más cuando las exigencias legales son cada día mayores. Eso hace que a la difícil tarea de defender en el mercado un producto, proceso o servicio se tenga que dedicar más tiempo y medios al aseguramiento del cumplimiento normativo. De todo ello se ha hablado en una multitudinaria jornada celebrada en ADEGI e impartida por BSK Legal & Fiscal y Navigators Underwriting Limited.

Más de 130 representantes empresariales y en su mayoría con responsabilidad como Administradores, ejecutivos/as y gerentes han copado dos de las salas en la sede de ADEGI para escuchar a Ramón Solórzano y Juan Recalde, Socios del Departamento Mercantil y Procesal, respectivamente, de BSK Legal & Fiscal; y a Carlos Peña, Director General en España de Navigators Underwriting Limited.

Los tres expertos al resumir su exposición han concluido en la necesidad de proteger la integridad de la compañía adoptando manuales de prevención de delitos y de velar por la responsabilidad del Administrador a través de las pólizas de responsabilidad civil (D&O).

Antes de entrar en el detalle de ambas herramientas, Juan Recalde ha recordado a los presentes las principales responsabilidades de todo Administrador: bien por daños, bien por estar incursa la sociedad en causa de disolución o en situación de concurso de acreedores de la empresa. Así ha señalado que quien ejerce esta figura tiene el deber de cumplir siempre con diligencia y lealtad.

Recalde ha comentado que cuando una empresa se encuentra en el supuesto de disolución el Administrador debe convocar a la junta general en un plazo de dos meses. Si éste órgano no solicita la disolución deberá hacerlo el propio Administrador o podría responder con su patrimonio. La realidad nos dice, reconocía el experto procesal, que “en la gran mayoría de los casos” los Administradores se exponen a ese riesgo y no cumplen con ese plazo porque intentan salvar la empresa hasta el último momento.

Carlos Peña, por su parte y dando un paso más en la información a los presentes, ha citado a quiénes son los posibles reclamantes ante una decisión empresarial inadecuada o poco fundada o una inversión fallida: la propia sociedad, accionistas, clientes, proveedores, acreedores, empleados/as, competidores o incluso las propias autoridades puedan exigir responsabilidades patrimoniales directas a Administradores y Directivos/as de las compañías. “Entre el 80-85% de reclamaciones”, ha advertido, “a Administradores van por la vía penal”.

El Director General en España de Navigators Underwriting Limited ha dicho que las alegaciones más frecuentes en estos casos son: Por falta de supervisión y/o negligencia en la gestión; por prácticas de empleo (acoso, discriminación…); por una mala decisión en la compra /venta de sociedades o activos; insolvencia; por incumplimiento de contrato; política de dividendos; por facilitar información incompleta o incorrecta; por contaminación y homicidio imprudente; y subvenciones.

Como experto en pólizas de responsabilidad civil (D&O) y respecto a cuestiones técnicas de relevancia ha especificado que el tomador del seguro es la entidad; y que el asegurado son las personas físicas (no se nominan y cubre a todos los Adminsitradores/gerentes pasados, presentes y futuros, así como a Administradores de hecho e incluso al cónyuge o pareja de hecho o persona vinculada de los Administradores).

Hasta aquí la parte de la responsabilidad patrimonial del Administrador. Dicho de otra manera, hasta aquí su protección frente a posibles reclamaciones. Pero, ¿cómo puede el propio Administrador velar desde dentro por la integridad de la empresa y, al mismo tiempo, por su propia protección?.

Como viene diciendo de manera recurrente en los últimos meses BSK Legal & Fiscal y se encargó de enfatizar Ramón Solórzano: “Incorporando en la empresa un programa de prevención de delitos o Corporate Compliance”. El objetivo de implementar este tipo de programas en la empresa no es otro que el de librar de cargo alguno a la sociedad en el hipotético caso de que en su seno se haya cometido un delito. Para ello, antes hemos tenido que integrar protocolos ad hoc, difundir y formar a toda la plantilla sobre los mismos y acometer una revisión periódica de cara a garantizar su ejecución y buen cumplimiento.

Esto es fundamental para la estabilidad e integridad de la compañía. Pero, ¿de qué le sirve a los Administradores? Le será útil en tanto queda acreditado que han sido los que han impulsado el programa de delitos en la propia empresa, se atienen a él, y de esa manera protegen su propia responsabilidad ante la posibilidad de que uno de los profesionales haya obrado al margen de la Ley.

Asimismo y con respecto a la póliza D&O, en el turno de preguntas y respuestas de la jornada, Solórzano advirtió a los presentes que tengan en cuenta a la hora de valorarla el límite de gastos de defensa y la libertad de elección del despacho profesional que la lleve a cabo.

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