Corporate Compliance
El Corporate Compliance tiene su origen en la modificación del Código Penal de los años 2010 y 2015, momento en el que las personas jurídicas pasaron a ser penalmente responsables por los delitos que cometan los integrantes de la organización en beneficio de ésta. A su vez con la reforma del año 2015 se estableció la posibilidad de obtener la exoneración de la responsabilidad penal para aquellas organizaciones que cuenten con unos modelos de organización y gestión (Programa de Corporate Compliance).
Dentro del Programa de Corporate Compliance se incluye, entre otros, el canal de denuncias, que deberá ser utilizado para informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del Programa. En este sentido y de forma adicional, resulta esencial tener presente la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la cual establece los requisitos que deben cumplir los canales de denuncia. Dicha Ley establece que deben implantarse canales de denuncia obligatorios, principalmente, en las organizaciones del sector privado que cuenten con más de 49 trabajadores, así como en todas las organizaciones del sector público.
Consideramos que el Corporate Compliance va más allá de la prevención de los delitos por los que las organizaciones pueden ser responsables, como pudiera ser el delito de blanqueo de capitales o defraudación a las Haciendas autonómicas y/o estatales. El Corporate Compliance supone un pilar fundamental de las organizaciones sobre el que deben pivotar sus actuaciones ordinarias y extraordinarias, resultando en última instancia una protección para la empresa, no sólo a nivel judicial, sino también a nivel reputacional.