Legal & Fiscal
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10.11.2021

Novedades previstas en la regulación e incentivos a las startups y el emprendimiento

Por Jon Zuloaga


A lo largo de estos últimos meses se viene cocinando a fuego lento la “Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes” y que ya ha sido bautizada como “Ley de Startups”, iniciativa legislativa del Gobierno central cuyo proyecto está previsto que sea remitido al Parlamento antes de fin de año.

La futura Ley de Startups, que supondrá la cristalización de una promesa de largo recorrido del ejecutivo central, tiene como objetivos el fomentar el emprendimiento a través de la creación de empresas emergentes o startups, incentivar la inversión en proyectos emprendedores, así como atraer y consolidar el talento, evitando la fuga de éste al extranjero.

La necesidad de esta Ley viene marcada por la circunstancia de que las iniciativas emprendedoras están sujetas a legislación de naturaleza mercantil y tributaria que no tiene en cuenta las particularidades de estos novedosos modelos de negocio y que impone excesivos requisitos y gravámenes para los mismos, lo que empuja al Ejecutivo a proponer un nuevo marco, en el ámbito estatal, que regule su actividad en escenarios de menos impuestos y burocracia para estas iniciativas.
En efecto, el Anteproyecto de “Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes”, aprobado en verano por parte del Consejo de Ministros deja entrever las líneas maestras de la futura Ley, cuyas principales medidas, por cierto, corresponden al ámbito fiscal y que entraremos a desgranar a continuación.
Como antesala de estas medidas, lo primero que pretende la Ley es definir lo que se considera startup o empresa emergente a estos efectos. Así, según el Anteproyecto, se entiende como empresa emprendedora una compañía (i) con sede social y el 60% de sus empleados con contrato en España, (ii) que sea de nueva creación o tenga menos de 5 años de actividad (7 años en áreas como la biotecnología, energía e industria) (iii) que  no sea fruto de una escisión de otra compañía, ni esté cotizada, ni haya distribuido dividendos y (iv) que consista en un negocio o proyecto de carácter innovador y su facturación sea inferior a 5 millones de euros. A estos efectos, deberá solicitarse a ENISA Empresa Nacional de Innovación, S.A., que evalúe el carácter innovador de su modelo de negocio.
Pues bien, las medidas más relevantes contenidas en el Anteproyecto de la futura Ley de Startups se resumen en las siguientes:
  • La reducción del tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades para las empresas emergentes del 25% al 15%, durante los primeros cuatro años en los que obtengan base positiva bajo el estatus de empresa emergente.
  • La posibilidad de solicitar el aplazamiento con dispensa de garantías, por periodos de 12 y 6 meses, de la deuda tributaria del Impuesto sobre Sociedades de la startup los dos primeros periodos impositivos en los que su base impositiva sea positiva.
  • Los “business angels” y, en general, los inversores particulares se beneficiarán de beneficios fiscales en el IRPF mediante la elevación de la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación de 60.000 a 100.000 euros anuales, acompañada, además, de una elevación del tipo de deducción, del 30% al 40%, así como el periodo en el que una compañía se puede considerar como de reciente creación (se eleva de los 3 años a los 5 años o 7 para los sectores de biotecnología, energía e industria).
 
Además, en el caso de que el inversor quiera vender su participación en la compañía, podrá acceder a nuevos beneficios fiscales, ya que no tendrá que tributar por la ganancia patrimonial que haya generado si decide volver a invertir ese dinero en otro proyecto emprendedor.
  • La mejora en el tratamiento de las retribuciones vía “stock options”, mediante la elevación del importe de la exención en IRPF que se eleva de 12.000 a 45.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones de startups derivadas del ejercicio de opciones de compra, sin que sea necesario que la oferta se realice en las mismas condiciones a todos los empleados y bastando que se efectúe dentro de la política retributiva general de la empresa contribuyendo a la participación de los trabajadores.
  • Los inversores extranjeros que no vayan a residir en España no estarán obligados a obtener el NIE o número de identificación de extranjeros. Únicamente se requerirá obtener un número de identificación fiscal, tanto en el caso de estos inversores extranjeros como de sus representantes.
  • La flexibilización y simplificación de todos los trámites burocráticos necesarios para el lanzamiento y mantenimiento de este tipo de proyectos durante sus primeras etapas. Entre otros, se pretende eliminar la obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades en los dos años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva.
Teniendo en cuenta que el fracaso de una startup debe aceptarse como un hecho normal, también se agilizarán los trámites para el cese de actividad, que se podrán hacer online.
  • La creación de un régimen tributario concreto para los profesionales que teletrabajan y se desplazan dentro del ámbito estatal, así como un visado específico para aquellos que trabajen en el país para una empresa extranjera, de forma que se incentiva a quienes se conocen como nómadas digitales en busca de atraer profesionales y teletrabajadores del extranjero.
Se facilita el acceso al régimen fiscal especial de impatriados que permite tributar a los desplazados a territorio nacional por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, reduciendo, de diez a cinco los años en los que el contribuyente no haya sido residente fiscal en España para poder acceder a este régimen, y ampliando, de seis a once los periodos durante los cuales puede optar por tributar por este régimen especial. Además, se amplía la posibilidad de optar dicho régimen a otros miembros de la unidad familiar del impatriado principal.
Habrá que estar atentos al desarrollo y evolución de la Ley de Startups estatal si, como parece, el Gobierno central pretende que antes de final de año esta norma vea la luz. Del mismo modo, se empieza a observar cierto movimiento desde las Administraciones tributarias de los territorios forales, los cuales ya cuentan con incentivos para fomentar el emprendimiento y la inversión en proyectos emprendedores en sus respectivas normativas, en el sentido de proponer mejoras de la fiscalidad en este ámbito.
Así, la Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado recientemente un anteproyecto de Norma Foral, cuya aprobación en Juntas Generales está prevista para finales de este año y que, entre otras medidas, propone ampliar los beneficios fiscales existentes relacionados con el emprendimiento, los cuales en determinados aspectos tienen cierto paralelismo con las medidas previstas para la Ley de Startups de territorio común. A continuación, reseñamos las principales medidas vizcaínas contenidas en el citado anteproyecto en lo que afecta al emprendimiento y las startups:
  • La mejora de la deducción en el IRPF por inversión en microempresas pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, que pasará (i) del 10% al 25% como regla general, (ii) y del 20% al 35% para aquellos proyectos que además sean innovadores. Esta deducción incrementada también será de aplicación a los proyectos vinculados a la “silver economy”, relacionada con el sector de las personas mayores.
La cantidad máxima deducible se sitúa en el 20% de la base liquidable.
  • El establecimiento de reglas de tributación aplicables en el IRPF al momento de la desinversión en este tipo de entidades, donde se posibilita no tener que tributar por la ganancia patrimonial generada si se reinvierte en proyectos que dieran acceso a la deducción en el IRPF antes referida. También se regula un esquema de compensación de pérdidas específico caso de que los proyectos emprendedores en los que se invierte fracasen.
  • Se introduce también en el IRPF un nuevo artículo que, además de establecer a efectos fiscales el concepto de persona emprendedora, regula la tributación de las retribuciones ligadas a la evolución del valor de la startup (concesión de stock options), no habiendo tributación efectiva hasta el momento en que se perciban los importes derivados de la revalorización de la compañía y previéndose que tributen como ganancia patrimonial, por tanto, conforme a la escala del ahorro del IRPF.
  • Se acomodan las exenciones previstas en el Impuesto sobre Patrimonio o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para las inversiones y derechos que resultan de la participación en este tipo de proyectos conforme a la nueva redacción de los incentivos en el IRPF. 
  • En cuanto a la atracción de talento, en el acceso al régimen de impatriados que permite tributar a los desplazados por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se incrementa el plazo para la aplicación de este régimen especial a 11 años, se amplían las actividades a desarrollar por los impatriados (abarcan también las de organización, gerencia, control económico administrativo o comerciales) y la mejora de la tributación en  el impuesto, donde la exención prevista para los ingresos pasaría del 15% actual al 30%.
  • En el Impuesto sobre Sociedades, las principales novedades se corresponden con incentivos para los inversores en las startups:
o    La introducción de una nueva deducción por inversión en microempresas pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, que será del 25% con carácter general y del 35% si la adquisición se realiza en compañías innovadoras o vinculadas al campo de la “silver economy”, en la línea de la deducción prevista en el IRPF.
 
o    A los efectos de la consideración de sociedad patrimonial del inversor, no se computarán como activos no afectos las participaciones que dieran derecho a esta nueva deducción.
 
o    La renta obtenida en la desinversión en este tipo de compañías resultará siempre exenta al 100% con independencia del porcentaje de participación, actualmente aplicable sólo a participaciones que superen el umbral del 5%.
También se introduce una deducción del 10% o 15% por gastos de formación profesional en el ámbito de la referida `silver economy´ y la economía del cuidado.
En definitiva, parece que Bizkaia está por la labor de, entre otros, incentivar la inversión en iniciativas de emprendimiento. Habrá que estar alerta de la redacción definitiva de este texto normativo y de los pasos que den el resto de Administraciones forales en los proyectos normativos que previsiblemente se tramitarán en las próximas semanas.