28.09.2021
Novedad ticketBAI Gipuzkoa: posible anticipo líquido de la deducción por su implantación
Tal y como venimos informando, a partir de enero de 2022 la utilización del sistema TicketBAI pasará a ser obligatoria (como saben, la entrada en vigor es escalonada y depende del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se encuentre dado de alta el sujeto pasivo).
Con el objetivo de impulsar el cumplimiento voluntario de la obligación del TicketBAI con anterioridad a su exigibilidad obligatoria, el Decreto Foral Norma 2/2021, de 23 de marzo, publicó varios incentivos fiscales, para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación, incrementando las cuantías deducibles respecto a las deducciones ordinarias, de la siguiente manera:
- Mayor porcentaje de deducción (60% frente al 30%).
- Umbral más alto del límite inferior de la base de deducción (1.500 euros en vez de 500 euros).
Posteriormente, el Decreto Foral Norma 4/2021, de 27 de julio, implantó las mismas deducciones, si bien se flexibilizaron más los requisitos para su aplicación.
Recientemente, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la implantación de la obligación TicketBAI, y la transformación digital hacia el comercio electrónico, se ha publicado el Decreto Foral- Norma 5/2021, de 7 de septiembre, que permite, previa solicitud por parte de los contribuyentes, el anticipo líquido de las deducciones al momento en que se realicen las inversiones y los gastos con cargo a la cuota de los impuestos sobre la renta de las personas físicas, sobre sociedades, o sobre la renta de no residentes obtenida mediante establecimiento permanente, según corresponda, de los cuatro períodos impositivos inmediatos anteriores cuyo plazo de presentación haya finalizado con anterioridad a la presentación de la primera solicitud de anticipo.
A la hora de calcular el importe de las deducciones susceptibles de ser anticipadas, para el caso del Impuesto sobre Sociedades, deberá tenerse en cuenta que el importe de las deducciones susceptible de ser anticipado será el menor de los siguientes1
- El importe de las deducciones susceptible de ser anticipado.
- El importe de la cuota efectiva del periodo impositivo.
Sin embargo, si, como consecuencia de los referidos límites, la deducción susceptible de ser anticipada correspondiente a unas determinadas inversiones o gastos no puede ser objeto de anticipo, parcialmente o en su totalidad, las deducciones no anticipadas se aplicarán sobre la cuota íntegra correspondiente al periodo impositivo en que se lleve a cabo la inversión o gasto correspondiente.
Por último, la Hacienda Foral de Gipuzkoa en breve aprobará un nuevo modelo KTB para que los contribuyentes puedan solicitar el anticipo de las deducciones anteriormente referidas, así como los plazos y las formas de presentación.
1 A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establecen limitaciones adicionales.Otras noticias de interés: Obligación de Utilizar herramientas tecnológicas avanzadas para evitar el fraude fiscal.
La presente circular es meramente informativa y, por lo tanto, contiene información de carácter general que no constituye asesoramiento jurídico. En este sentido, si a la vista del contenido del presente documento necesitaran aclarar cualquier aspecto en relación con el contenido del mismo, les rogamos se pongan en contacto con nosotros para que les asesoremos adecuadamente atendiendo a las circunstancias de su caso concreto. Sin otro particular y esperando que la presente Circular les sea de interés, les saluda muy atentamente. BSK LEGAL & FISCAL.