Legal & Fiscal
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10.05.2021

Las sanciones por falta de depósito de las cuentas anuales

 
El Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (Reglamento de Auditoría) desarrolla el régimen sancionador por el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales de las sociedades, previendo, entre otros aspectos, que los registradores mercantiles participen activamente en los expedientes sancionadores.
 
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital, los administradores de las sociedades tienen la obligación de depositar las cuentas anuales, individuales y consolidadas, en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación por la junta general.
 
El incumplimiento de esta obligación implica dos consecuencias.
 
En primer lugar, el cierre del Registro Mercantil. De esta manera, la sociedad, mientras el incumplimiento persista, no podrá inscribir ningún otro acto en el Registro (exceptuando, entre otros, los títulos relativos al cese o dimisión de administradores y liquidadores, a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores).
 
Este cierre se produce cuando transcurra un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que las cuentas anuales debidamente aprobadas hayan sido depositadas en el Registro. Excepcionalmente, en el contexto del Covid-19 y en relación con las cuentas anuales del ejercicio 2019, el cierre registral se produce el 31 de mayo de 2021.
 
El cierre registral se puede enervar de dos formas:
 
  • Depositando las cuentas anuales pendientes. Respecto a esta cuestión, la Dirección General de Registros y Notariado ha establecido que basta con el depósito de las cuentas anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios, aunque no se trata de un criterio compartido por todos los registradores. 
  • Si el depósito de las cuentas anuales no se ha realizado por no estar aprobadas por la junta general, presentando en el Registro Mercantil un certificado acreditativo de dicha circunstancia, en el que se exprese la causa de la falta de aprobación. Además, este certificado, mientras las cuentas anuales no se aprueben, se debe presentar cada seis meses en el Registro.
 
En segundo lugar, la falta de depósito de las cuentas anuales en el plazo legalmente exigido conlleva la imposición de una sanción económica por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
 
El Reglamento de Auditoría, como novedad, establece en su Disposición adicional décima que podrá encomendarse la gestión y la propuesta de decisión sobre los expedientes sancionadores por incumplimiento del deber de depósito de cuentas anuales a los registradores mercantiles competentes del domicilio de la sociedad incumplidora. También se prevé que en la encomienda se regularán los aranceles a percibir por los registradores como premio de liquidación.
 
El objetivo de esta novedad es impulsar el régimen de imposición de sanciones para aquellas sociedades que no cumplan con la obligación de depositar las cuentas anuales en el mes siguiente a su aprobación. Por lo tanto, a partir de que se haga efectiva la encomienda, es previsible que el número de los expedientes sancionadores incremente.
 
La infracción, como se ha comentado anteriormente, consiste en el no depósito en plazo de las cuentas anuales aprobadas por la junta general, pero hemos de precisar que la Audiencia Nacional ha resuelto que, cuando no se ha presentado previamente en el Registro Mercantil el certificado acreditativo de la no aprobación de las cuentas anuales no puede alegarse como causa de exoneración de la sanción la no aprobación de las mismas por la junta general. De este modo, parece que la no presentación de dicho certificado se convierte en una suerte de conducta sancionable.
 
La sanción puede cuantificarse entre 1.200 euros y 60.000 euros (hasta 300.000 euros cuando el volumen de ventas anuales supere 6.000.000 de euros).
 
La Disposición adicional undécima del Reglamento de Auditoría establece los porcentajes y parámetros en virtud de los cuales se calcularán las sanciones: (i) el 0,5 por mil del importe del activo más el 0,5 por mil del importe de las ventas que consten en la última declaración del impuesto sobre sociedades, sin que el resultado pueda superar el 1,8 por ciento del capital; y (ii) si no se aporta dicha declaración, el 2 por ciento del capital.
 
En caso de que las cuentas anuales no se hayan depositado en el Registro Mercantil en el plazo de un mes desde su aprobación, pero sí con anterioridad a la iniciación del expediente sancionador, la sanción es de 600 euros.
 
La prescripción de la infracción se produce a los tres años.
 
En conclusión, cabe destacar que, en la práctica, el nuevo Reglamento de Auditoría refuerza la obligatoriedad del depósito de cuentas anuales para las sociedades, otorgando un papel relevante a los registradores mercantiles en el proceso sancionador, que previsiblemente derivará en la imposición de un mayor número de sanciones.
 
 
Artículo publicado en Revista Negocios en Navarra Abril 2021.
Imagen Chris Pastrick Pixabay