23.04.2020
Gipuzkoa - Recordatorio vencimiento plazo presentación declaraciones y solicitud de aplazamientos
Medianas y grandes empresas o entidades que tributen en régimen general
- Autoliquidaciones mensuales correspondientes a los meses de febrero y marzo.
- Autoliquidaciones no sujetas a un período impositivo o a un período de liquidación y cuyo vencimiento se produzca entre el 14 de marzo y el 25 de abril de 2020.
- Declaraciones informativas y recapitulativas cuyo plazo de presentación inicial finaba entre el 14 de marzo y el 8 de abril de 2020.
- Suministro Inmediato de Información (SII) – Registros de facturacion que finan entre el 14 de marzo y el 25 de abril de 2020.
- Autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades (IS) y el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) de establecimientos permanentes que finan entre el 14 de marzo y el 25 de abril de 2020.
Microempresas y pequeñas empresas, sociedades patrimoniales, entidades parcialmente exentas, personas físicas, entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividad económicas, comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal y entidades sin fines lucrativos
- Autoliquidaciones mensuales correspondientes a los meses de febrero y marzo.
Adicionalmente a lo anterior, cabe tener en cuenta la posibilidad de solicitar el aplazamiento-fraccionamiento de las deudas tributarias que no superen el importe de 300.000 euros, con dispensa total o parcial de garantías, tal y como les informamos en la Circular remitida el pasado día 25 de marzo y que podrán consultar a través del siguiente enlace.