Legal & Fiscal
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16.01.2025

Gipuzkoa | Comunicaciones especiales a realizar en enero

A modo de recordatorio, destacamos una serie de cuestiones que deben ser objeto de comunicación en el mes de enero, así como las novedades más relevantes incorporadas en las declaraciones informativas anuales y en materia de retenciones:

  • Modelo 190 – Resumen anual de retenciones sobre rendimientos del trabajo y rendimientos de actividades económicas:

Se declaran las cantidades pagadas y retenidas en el ejercicio 2024. En este modelo se relacionan las rentas declaradas en los modelos 110 y 111 durante el referido ejercicio.

Así cabe resaltar que entre las modificaciones tributarias del 2024 se incluyó la consideración como rendimientos de trabajo de los rendimientos de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, así como de los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, cuando se ceda el derecho a su explotación, y siempre que no tenga la consideración de rendimientos de actividades económicas. Se modifican e incorporan diversos campos del modelo para adaptar el modelo a dichas modificaciones.

Adicionalmente, se adapta el modelo para recoger así una nueva exención del 30 por 100 para los rendimientos de trabajo de las y los contribuyentes que opten por el régimen especial para personas socias fundadoras de entidades innovadoras de nueva creación.

Asimismo, al objeto de reducir requerimientos al contribuyente y facilitar el previo conocimiento por la Administración tributaria del carácter irregular de los rendimientos o de su período de generación superior a 2 años, se amplía el campo «Importe no integrado».

Finalmente, se exige un desglose adicional de las subclaves de la clave «C. Rendimientos del trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo» con el objeto de identificar y distinguir con mayor claridad entre las prestaciones de carácter contributivo y no contributivo.

  • Modelo 193 – Resumen anual de retenciones sobre rendimientos de capital mobiliario:

Se declaran los pagos de rentas a otras sociedades que normalmente están sujetos a retención, pero que gozan de alguna exoneración (e.g.: (i) dividendos percibidos por socios personas jurídicas con una participación ≥ 5% mantenidas durante un plazo ≥ 1 año; (ii) rentas abonadas a una empresa del mismo grupo de consolidación fiscal, como pagos a Administradores, intereses, dividendos, etc.).

En cuanto a las novedades incorporadas cabe resaltar la modificación del campo «NATURALEZA» en lo relativo a la clave de percepción «A», incluyendo una nueva clave: “10. Rendimientos derivados de participaciones, acciones u otros derechos que otorguen derechos económicos especiales a que se refiere el artículo 34.f) de la NFIRPF”.

  • Modelo 198 – Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios:

Se declaran los repartos de prima de emisión o reducciones de capital con devolución de aportaciones en favor de personas físicas, cuando aplique la exoneración de practicar retención en estas operaciones.

  • Modelo 296 – Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de rentas obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente:

Se declaran las cantidades pagadas y retenidas en el ejercicio 2024 a personas o entidades no residentes sin establecimiento permanente.

Se introducen determinadas modificaciones en el modelo referidos fundamentalmente a los rendimientos derivados de valores negociables que transitan por una cadena de intermediarios, situados tanto en España como en el extranjero con el objetivo de mejorar la trazabilidad de estos pagos en cadenas.

  • Modelo 390/393 – Resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): (391: régimen simplificado; 392: régimen general junto con simplificado)
  • Si el volumen total de operaciones supera el importe de 6.010.121,04 euros en 2024. (la entidad adquiriría la condición de Gran Empresa a efectos del IVA) nace la obligación de presentar mensualmente las declaraciones de IVA y Retenciones en 2025 y de llevar los Libros Registro de IVA a través del Sistema de Suministro Inmediato de información (SII). 

Es necesario comunicar la adquisición o pérdida de la condición de Gran Empresa a través del correspondiente Modelo 036 de declaración censal a lo largo del mes de enero.

  • Si el volumen de operaciones supera el importe de los 10.000.000 euros en 2024 y se opera en distintos territorios, nace la obligación de presentar las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, del IVA y de Retenciones del IRPF de administradores y de dividendos en función del volumen de operaciones realizado en cada territorio.

Igualmente es necesario comunicar tal circunstancia mediante el correspondiente Modelo 036 de declaración censal a lo largo del mes de enero.

  • Se puede optar por la aplicación de la prorrata especial para el propio ejercicio 2024, a través del propio Modelo 390/393.

 

  • Modelo 840 – Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

 

  • Se deben comunicar los metros cuadrados vendidos durante 2024 por las promotoras inmobiliarias y los espectáculos celebrados por las empresas de espectáculos.
  • Se debe comunicar la modificación del valor catastral de los inmuebles destinados al alquiler a terceros por haber superado el valor catastral total el importe de los 601.010 euros, lo cual conlleva obligación de pago del IAE y exoneración de retención por parte del arrendatario. En caso de una reducción por debajo del referido importe, el efecto será el contrario.

Adicionalmente, se deberá comunicar la modificación del valor catastral cuando se haya producido una variación del mismo en más o en menos, superior al 20%.

  • En general, se deben revisar los elementos tributarios declarados a efectos del IAE.

 

  • Modelo 842 – Comunicación de la cifra neta de negocios (IAE):

 

  • Entre el 1 de enero y el 14 de febrero, ambos incluidos, los sujetos pasivos del IAE en Gipuzkoa, que sean contribuyentes del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y no presenten declaración de estos últimos en Gipuzkoa, deben comunicar la cifra de negocios del periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo del IAE.
  • En los supuestos de grupos de sociedades (art. 42 Código de Comercio), la comunicación del importe neto de la cifra de negocios del grupo deberá efectuarse por las entidades dominantes.

 

  • Modelo 182 – Declaración informativa de donaciones:

Las entidades sin fines lucrativos, titulares de patrimonios protegidos, partidos políticos, sindicatos de trabajadores, personas y entidades destinatarias del mecenazgo cultural y las Entidades o grupos destinatarios del mecenazgo para la investigación básica, deben declarar los donativos percibidos durante el ejercicio 2024.

  • Modelo 187 – Declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta de rentas o ganancias patrimoniales:

Se declaran las rentas o ganancias patrimoniales y retenciones obtenidas en la transmisión o reembolso de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de Instituciones de Inversión Colectiva y las transmisiones de derechos de suscripción correspondientes al ejercicio 2024. En este modelo se relacionan las rentas declaradas en el modelo 117 durante el año.

  • Modelo 228 – Comunicación Régimen de Consolidación Fiscal en el Impuesto sobre Sociedades:

Desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero, se deberá comunicar la baja de un grupo de Consolidación Fiscal a través de la presentación del correspondiente Modelo 036 de declaración censal.

  • Modelo 345 – Declaración anual sobre sistemas de previsión social:

Se introducen determinadas modificaciones en el modelo 345, de las cuales cabe destacar las siguientes la inclusión en campo “CLAVE” de la referencia a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos y una nueva clave “M” para Aportaciones de los ahorradores a productos panaeuropeos de pensiones individuales (PEPP). Adicionalmente, se incluyen nuevas subclaves.

  • Modelo 587 – Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación:

Durante el mes de enero de 2025, han de presentar el modelo quienes fabriquen, importen o realicen la adquisición intracomunitaria de gases fluorados de efecto invernadero, así como sus almacenistas, en referencia al último trimestre de 2024.

  • Modelo 592 – Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables:

 

  • Durante el mes de enero de 2025, los fabricantes y adquirentes intracomunitarios (no los importadores) de envases de plástico no reutilizables deberán presentar el modelo 592 de autoliquidación, así como la contabilidad o el libro registro de existencias correspondiente al mes de diciembre o el último trimestre del ejercicio 2024 (en función del periodo de liquidación en el ámbito del IVA).
  • Durante el mes de enero de 2025, se debe presentar la solicitud de devolución del impuesto en relación con las operaciones realizadas en el último trimestre del ejercicio 2024, a través de la sección de escritos de Zergabidea.

 

  • Modelo 238 – Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas”:

Nuevo modelo que debe ser presentado por los sujetos delimitados en el artículo 72 ter, apartados 2, segundo párrafo, y 3 del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre.

Asimismo, deberán presentar un escrito 040 de solicitud de alta, modificación y baja en el “Registro de Operadores de Plataforma”.

En relación con la información correspondiente al ejercicio 2023, la misma se deberá presentar en el plazo de dos meses siguientes a la entrada en vigor de la Orden Foral 113/2024, de 5 marzo, es decir, entre el 28 de marzo de 2024 y 28 de mayo de 2024.

Esta obligación de información, en lo que respecta a información relativa a la cesión y arrendamiento de bienes inmuebles, sustituye a la «Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» (modelo 179).

  • Modelo 20-F – Comunicación de la participación en la financiación de proyectos/ obras o espectáculos:

Nuevo modelo para efectuar la comunicación a la Administración tributaria de la participan en la financiación, tanto de los proyectos de I+D+i (artículo 64bis apartado 8 de la NFIS), como de la obra audiovisual o espectáculo financiado (artículo 66 ter apartado 8 de la NFIS y artículo 37 sexies apartado 3 del DF 56/2024).

En caso de la comunicación de la participación en la financiación de proyectos de I+D+i, a más tardar, el mes siguiente a la finalización del período impositivo en que se formalice el contrato de financiación.

En caso de la comunicación de la participación en la financiación de obras o espectáculos en vivo, a más tardar, el mes siguiente a la finalización del período impositivo en que se genere la deducción.

  • Formulario “ETE” – Encuesta sobre Transacciones Exteriores:

Sin perjuicio de que no se trata de una obligación tributaria, consideramos conveniente recordar que las personas físicas y jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España (e.g. entidades financieras), que realicen transacciones con no residentes o mantengan activos o pasivos frente al exterior deberán presentar ante el Banco de España este formulario con las siguientes periodicidades y plazos:

Importe transacciones durante 2024/Saldos de activos y pasivos el 31/12/2024

Periodicidad

Plazo de presentación

Superior a 1 millón de euros e inferior a 100 millones de euros*

Anual

1-20 enero 2024

Iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros

Trimestral

Dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural

Iguales o superiores a 300 millones de euros

Mensual

Dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural

* Para operaciones con un importe inferior a 50 millones de euros, se debe presentar una declaración anual resumida.

  • Ampliación plazo para el ejercicio de la opción por la modalidad simplificada del método de estimación directa que deba surtir efectos para el año 2024:

Como novedad, se amplía hasta el 31 de marzo de 2025, el plazo para el ejercicio de la opción, así como el de la revocación de la misma. Esta opción se realiza mediante la presentación del modelo 036 de declaración censal.