Legal & Fiscal
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14.03.2022

Deducción por actividades de innovación tecnológica: normativa, perspectivas de futuro y seguridad jurídica

 
La deducción por actividades de innovación tecnológica (en adelante, “deducción por IT”) regulada en el artículo 63 de la NFIS de los tres Territorios Históricos constituye, junto con la “deducción por actividades de investigación y desarrollo”, uno de los incentivos fiscales más atractivos que podemos encontrar en el “catálogo de deducciones” del Impuesto sobre Sociedades. Puede reportar al contribuyente una deducción del 15% o del 20% de los gastos incurridos, en función de la naturaleza de estos, por lo que resulta interesante dedicar las siguientes líneas a analizar algunos aspectos reseñables en torno al referido incentivo fiscal.
 
·       Definición y posible evolución del concepto de “innovación tecnológica”:
 
La definición fiscal de innovación tecnológica viene recogida en el artículo 63.2 de las normativas de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y, si bien no es coincidente en todas ellas, gira en torno al concepto de “avance tecnológico”, siendo precisamente el carácter tecnológico y la vinculación con la obtención de nuevos productos o procesos de producción (o mejora de los ya existentes) la piedra angular del incentivo fiscal. Dicho concepto difiere sustancialmente de la definición que el Manual de Oslo (2018) da al concepto de innovación (no necesariamente ligada a un avance tecnológico), definición mucho más completa y que abarca un espectro más amplio de actividades.
 
Es cierto que observamos en la actualidad un acercamiento en las modificaciones normativas de Álava y Gipuzkoa (esta última todavía en Anteproyecto) hacia el Manual de Oslo (2018), incluyendo en su definición, como novedad, “la implantación de nuevos o mejorados procesos de negocio en la empresa para contribuir a su mejora competitiva” (la normativa de Bizkaia no ha incluido todavía previsión alguna al respecto), si bien queda todavía un amplio recorrido hasta llegar al espíritu de la definición del Manual de Oslo (2018).
 
A la vista de las modificaciones normativas referidas, y en previsión de nuevas modificaciones venideras, resulta altamente recomendable hacer un análisis continuo de las actividades y proyectos desarrollados en nuestras empresas para determinar si las mismas pueden tener encaje en la definición de “innovación tecnológica” y, de esta manera, no desaprovechar los incentivos fiscales que la normativa nos brinda.
 
·       Seguridad jurídica en el ámbito del incentivo fiscal por innovación tecnológica:
 
Las NFIS de los tres Territorios establecen:
 
“Para la aplicación de las deducciones reguladas en los artículos 62 y 63 de esta Norma Foral, los contribuyentes podrán aportar informe motivado emitido por el órgano que reglamentariamente se establezca, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos en el apartado 2 de los citados artículos para calificar las actividades del contribuyente como investigación y desarrollo o innovación tecnológica, respectivamente, teniendo en cuenta en ambos casos lo establecido en el apartado 1 de este artículo. Dicho informe deberá identificar el importe de los gastos e inversiones imputados a dichas actividades
 
Adicionalmente, los Reglamentos del IS de los tres Territorios Históricos recogen en su artículo 34 (Gipuzkoa) y 35 (Álava y Bizkaia) el procedimiento para la obtención del “Informe motivado para la aplicación de las deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica” estableciendo lo siguiente:
 
“Tendrán la consideración de órganos competentes para la emisión de los informes motivados a que se refiere el apartado 2 del artículo 64 de la Norma Foral del Impuesto, el Departamento del Gobierno Vasco o de la Diputación Foral de Gipuzkoa / Álava / Bizkaia competentes por razón de la materia o un organismo o entidad adscrito a los mismos”
 
En este sentido, hay que indicar que en el año 2014 fue suscrito, entre la SPRI y las tres Diputaciones Forales, el “Convenio de colaboración en materia de emisión de informes a los efectos de la aplicación de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación de la normativa foral del impuesto sobre sociedades” al objeto de designar a la SPRI como la entidad encargada de la emisión de los referidos informes.
 
Desde esa fecha, la SPRI emite los referidos informes motivados en materia de investigación y desarrollo, bien de forma automática para proyectos que hayan sido presentados a convocatorias de ayudas del Gobierno Vasco, o bien a instancia del contribuyente para otros proyectos. Dichos informes otorgan al contribuyente la seguridad jurídica necesaria de cara a la acreditación de la deducción, puesto que los mismos vinculan a la Administración Tributaria en lo que se refiere a la naturaleza y calificación de la actividad como investigación y desarrollo. En lo que se refiere a la deducción por innovación tecnológica, la SPRI, al menos por el momento, no califica proyectos de dicha naturaleza.
 
Teniendo en cuenta lo anterior, los contribuyentes se encuentran en ocasiones recelosos de acreditar la deducción por IT al percibir cierta inseguridad jurídica. A este respecto, queremos incidir en el hecho de que, tal y como establece la propia normativa, el informe de la SPRI no es preceptivo de cara a la acreditación de la deducción por IT y que, por lo tanto, no se debe descartar la posibilidad de hacer uso del incentivo fiscal si se cree que se puede tener derecho al mismo. Eso sí, recomendamos encarecidamente que, de cara a la acreditación de la referida deducción, se cuenten con las garantías suficientes de que las actividades desarrolladas por la empresa tienen encaje en el concepto de innovación tecnológica establecido en la normativa.
 
De cara a la correspondiente justificación, se podría hacer uso de medios de prueba propios (e.g. memorias de proyecto internas) si bien esta vía puede resultar en ocasiones compleja por la dificultad que para la propia empresa puede entrañar el discernir si está ante proyectos de innovación tecnológica o no. También es posible recurrir a terceros para alcanzar, al menos parcialmente, seguridad jurídica.
 
Respecto a la posibilidad de recurrir a terceros, enumeramos a continuación algunas alternativas:
o   En Gipuzkoa se puede solicitar informe al Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, que tiene suscrito un convenio de colaboración con el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
 
o   En Bizkaia se puede solicitar informe al BEAZ, que tiene suscrito un convenio de colaboración con el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia.
 
o   Con carácter general, se puede recurrir al asesoramiento de terceros especializados en el análisis de proyectos de innovación tecnológica.