Legal & Fiscal
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28.01.2025

Álava | Comunicaciones especiales a realizar en enero y febrero

A modo de recordatorio, destacamos una serie de cuestiones que deben ser objeto de comunicación en el mes de enero

  • Modelo 036 – Grupos fiscales del Impuesto sobre Sociedades:

    Se comunicará cualquier variación en la composición del grupo consolidado para el ejercicio 2024. 
  • Modelo 182 – Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.

    El objeto de esta declaración es la de suministrar la información referente a: donativos, donaciones y aportaciones recibidas por las entidades beneficiarias de los incentivos regulados en las Normas Forales de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y los incentivos fiscales al mecenazgo; cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores; cantidades aportadas obligatoriamente a los partidos políticos; y patrimonios de personas con discapacidad.

    El plazo de presentación es del 1 de enero hasta el 31 de enero, ambos inclusive. 
  • Modelo 187 – Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las IIC.

    Se declaran las rentas o ganancias patrimoniales y retenciones obtenidas en la transmisión o reembolso de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de Instituciones de Inversión Colectiva y las transmisiones de derechos de suscripción correspondientes al ejercicio 2024. En este modelo se relacionan las rentas declaradas en el modelo 117 durante el año.

    El plazo de presentación es del 1 de enero hasta el 31 de enero, ambos inclusive. 
  • Modelo 190 – Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta. 

    Se declaran las cantidades pagadas y retenidas en el ejercicio 2024. En este modelo se relacionan las rentas declaradas en los modelos 110 y 111 mensuales/trimestrales durante el referido ejercicio.

    El plazo de presentación es del 1 de enero hasta el 31 de enero, ambos inclusive. 
  • Modelo 193 – Resumen anual de retenciones sobre determinados rendimientos de capital mobiliario y determinadas rentas: 

    En este modelo se relacionan las declaradas en el modelo 123 mensual/trimestral.

    Tiene por objeto presentar el resumen anual de rendimientos ordinarios de capital mobiliario, abonados por el obligado durante el ejercicio tanto dinerarios como en especie. Se entiende, entre otros, por capital mobiliario: acciones, bonos, participaciones sociales, préstamos, negocios, arrendamiento de bienes muebles, subarrendamiento, derechos de imagen.

    Se declaran los pagos de rentas a otras sociedades que normalmente están sujetos a retención, pero que gozan de alguna exoneración (e.g.: (i) dividendos percibidos por socios personas jurídicas con una participación ≥ 5% mantenidas durante un plazo ≥ 1 año; (ii) rentas abonadas a una empresa del mismo grupo de consolidación fiscal, como pagos a Administradores, intereses, dividendos, etc.).

    El plazo de presentación es del 1 de enero hasta el 31 de enero, ambos inclusive. 
  • Modelo 198 – Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios: 

    Se declaran los repartos de prima de emisión o reducciones de capital con devolución de aportaciones en favor de personas físicas, cuando aplique la exoneración de practicar retención en estas operaciones.

    El plazo de presentación es del 1 de enero hasta el 31 de enero, ambos inclusive. 
  • Modelo 238 – Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas: 

    Nuevo modelo que debe ser presentado por los “operadores de plataforma”, delimitados en el apartado 3 del artículo 27 del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

    Asimismo, deberán presentar un escrito 040 de solicitud de alta, modificación y baja en el “Registro de Operadores de Plataforma”.

    El plazo de presentación es del 1 de enero hasta el 31 de enero, ambos inclusive.
  •  Modelo 296 – Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de rentas obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente: 

    Este modelo sirve para la declaración anual de rentas de todo tipo obtenidas en Álava por no residentes fiscales en España sin establecimiento permanente, que hayan sido abonadas practicando o no retención sobre las mismas.

    Deberán utilizar este modelo las personas físicas o jurídicas con actividad económica, que realicen pagos a no residentes fiscales en España, sin establecimiento permanente, que obtengan rendimientos en Álava, excepto los que deban utilizar los modelos 187, 211 o 270.

    El plazo de presentación es del 1 de enero hasta el 31 de enero, ambos inclusive. 
  • Modelo 345 – Declaración anual sobre entidades de previsión social voluntaria, planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia: 

    La declaración tiene por objeto la información anual de la relación de los socios ordinarios o partícipes, así como de las aportaciones o contribuciones por ellos realizadas o que, en su caso, les sean objeto de imputación fiscal. Concretamente, el modelo está destinado para las entidades de previsión social voluntaria, los socios protectores de las mismas, las entidades gestoras de los fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos de previsión social y las mutualidades de previsión social.

    El plazo de presentación es del 1 de enero hasta el 31 de enero, ambos inclusive. 
  • Modelo 390 – Resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): (391: régimen simplificado) 

    Si el volumen total de operaciones supera el importe de 6.010.121,04 euros en 2024 (la entidad adquiriría la condición de Gran Empresa a efectos del IVA) nace la obligación de presentar mensualmente las declaraciones de IVA y Retenciones en 2025 y de llevar los Libros Registro de IVA a través del Sistema de Suministro Inmediato de información (SII).

    Es necesario comunicar la adquisición o pérdida de la condición de Gran Empresa a través del correspondiente Modelo 036 de declaración censal a lo largo del mes de enero. 

    Si el volumen de operaciones supera el importe de los 10.000.000 euros en 2024 y se opera en distintos territorios, nace la obligación de presentar las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, del IVA y de Retenciones del IRPF de administradores y de dividendos en función del volumen de operaciones realizado en cada territorio. 

    Igualmente es necesario comunicar tal circunstancia mediante el correspondiente Modelo 036 de declaración censal a lo largo del mes de enero.

    Se puede optar por la aplicación de la prorrata especial para el propio ejercicio 2024, a través del propio Modelo 390.

    El plazo de presentación es del 1 de enero hasta el 31 de enero, ambos inclusive. 
  • Modelo 587 – Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación: 

    Durante el mes de enero de 2025, han de presentar el modelo quienes fabriquen, importen o realicen la adquisición intracomunitaria de gases fluorados de efecto invernadero, así como sus almacenistas, en referencia al último trimestre de 2024.

    El plazo de presentación es del 1 de enero hasta el 31 de enero, ambos inclusive. 
  • Modelo 592 – Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables: 

    Durante el mes de enero de 2025, los fabricantes y adquirentes intracomunitarios (no los importadores) de envases de plástico no reutilizables deberán presentar el modelo 592 de autoliquidación, así como la contabilidad o el libro registro de existencias correspondiente al mes de diciembre o el último trimestre del ejercicio 2024 (en función del periodo de liquidación en el ámbito del IVA).

    El plazo de presentación es del 1 de enero hasta el 31 de enero, ambos inclusive. 
  • Modelo 840 / 841 – Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) 

    Se deben comunicar los metros cuadrados vendidos durante 2024 por las promotoras inmobiliarias y los espectáculos celebrados por las empresas de espectáculos.

    Se debe comunicar la modificación del valor catastral de los inmuebles destinados al alquiler a terceros por haber superado el valor catastral total el importe de los 601.010 euros, lo cual conlleva obligación de pago del IAE y exoneración de retención por parte del arrendatario. En caso de una reducción por debajo del referido importe, el efecto será el contrario.

    Adicionalmente, se deberá comunicar la modificación del valor catastral cuando se haya producido una variación del mismo en más o en menos, superior al 20%.

    En general, se deben revisar los elementos tributarios declarados a efectos del IAE.

    Cuando se tribute por cuota municipal, el modelo se presentará ante el Ayuntamiento cuya demarcación territorial co­rresponda al lugar de realización de la actividad. No obstante lo anterior, cuando se tribute por cuota provincial o estatal, la presentación se deberá efectuar ante la Diputación Foral de Álava. 

 

Febrero 2025 

Por su parte, destacamos una serie de cuestiones que deben ser objeto de comunicación en el mes de febrero

  • Modelo 036 – Comunicación baja Régimen de Consolidación Fiscal en el Impuesto sobre Sociedades: 

    Desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero, se deberá comunicar la baja de un grupo de Consolidación Fiscal a través de la presentación del correspondiente Modelo 036 de declaración censal. 
  • Modelo 184 – Declaración informativa para entidades en régimen de atribución de rentas. 

    Esta declaración tiene por objeto la información anual de sociedades civiles, comunidades de bienes, etc. sobre los datos correspondientes a su actividad económica, y de la atribución de los datos económicos a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español.

    El plazo para presentar la comunicación vence el 28 de febrero (inclusive). 
  • Modelo 347 – Declaración informativa de operaciones con terceras personas. 

    Se encuentra dirigido a personas físicas o jurídicas (de naturaleza pública o privada) así como Entidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros (IVA y recargos incluidos) durante el 2024.

    El plazo para presentar la comunicación vence el 28 de febrero (inclusive). 
  • Modelo 848 – Comunicación del importe del volumen de operaciones (IAE): 

    Los contribuyentes que no estén exentos de este Impuesto están obligados a presentar declaración de alta en su matrícula. También están obligados a presentar declaración de alta en la matrícula los contribuyentes que dejen de cumplir las condiciones exigidas para la aplicación de alguna de las exenciones previstas.

    Los contribuyentes incluidos en la matrícula del Impuesto estarán obligados a presentar declaración de comunicación de las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos de su tributación por este Impuesto.

    Los contribuyentes que cesen en el ejercicio de una actividad, por la que figuren inscritos en la matrícula, estarán obligados a presentar declaración de baja en la actividad.

    Los contribuyentes del Impuesto sobre Actividades Económicas que sean contribuyentes, a su vez, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y no presenten declaración de estos últimos Impuestos en el Territorio Histórico de Álava estarán obligados a presentar la comunicación del importe del volumen de operaciones.

    En los supuestos de grupos de sociedades (art. 42 Código de Comercio), la comunicación del importe neto de la cifra de negocios del grupo deberá efectuarse por las entidades dominantes.

    El plazo para presentar la comunicación vence el 14 de febrero (inclusive).