Legal & Fiscal
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12.01.2023

Comunicaciones especiales a realizar en enero por las empresas de Gipuzkoa

A modo de recordatorio, destacamos una serie de cuestiones que deben ser objeto de comunicación en el mes de enero:
• Se extiende hasta el 31 de enero de 2023 el plazo de presentación de aquellas declaraciones y autoliquidaciones de carácter periódico cuyo plazo de vencimiento finaliza el mes de enero.
 
- La única excepción es el modelo 369 del Impuesto sobre el Valor Añadido referente a la autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes. Este modelo se debe presentar entre los días 1 y 25 del mes siguiente a la finalización del periodo de liquidación.
• Modelo 182 – Declaración informativa de donaciones: donativos percibidos por entidades sin fines lucrativos.
• Modelo 187 – Declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta de rentas o ganancias patrimoniales: se declaran las rentas o ganancias patrimoniales y retenciones obtenidas en la transmisión o reembolso de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de Instituciones de Inversión Colectiva y las transmisiones de derechos de suscripción correspondientes al ejercicio 2022. En este modelo se relacionan las rentas declaradas en el modelo 117 durante el año.
• Modelo 190 – Resumen anual de retenciones sobre rendimientos del trabajo y rendimientos de actividades económicas: se introducen ciertas modificaciones en el modelo. Entre ellas, cabe destacar la adaptación de la descripción de las subclaves 35 y 36 correspondientes a la clave L (rentas exentas) como consecuencia de la incorporación de más colectivos en el régimen especial para personas desplazadas, así como de la modificación de los incentivos.
• Modelo 193 – Resumen anual de retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario: pagos de rentas a otras sociedades que normalmente están sujetos a retención, pero que gozan de alguna exoneración (e.g.: (i) dividendos percibidos por socios personas jurídicas con una participación ≥ 5% mantenidas durante un plazo ≥ 1 año; (ii) rentas abonadas a una empresa del mismo grupo de consolidación fiscal, como pagos a Administradores, intereses, dividendos, etc.).
• Modelo 198 – Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios: repartos de prima de emisión o reducciones de capital con devolución de aportaciones en favor de personas físicas, cuando aplique la exoneración de practicar retención en estas operaciones.
• Modelo 228 – Comunicación Régimen de Consolidación Fiscal en el Impuesto sobre Sociedades:
- Comunicación de cualquier variación en la composición del grupo fiscal para el ejercicio 2022.
- Esto no obstante, cabe señalar que la baja de un grupo de Consolidación Fiscal se comunica a través de la presentación del correspondiente Modelo 036 de declaración censal, que deberá ser presentado en el plazo de 2 meses a contar desde la finalización del último período impositivo de la aplicación del Régimen de Consolidación Fiscal.
• Modelo 345 – Declaración anual sobre sistemas de previsión social:
- Se aprueba un nuevo modelo 345 para adecuar su contenido a la normativa vigente, suprimiendo aspectos cuya vigencia ya ha decaído e incluyendo otros aspectos incorporados a la normativa desde la aprobación de la anterior Orden Foral que aprobaba el modelo.
- Se elimina la opción de presentación del modelo en soporte papel. La presentación del modelo se realizará mediante la transmisión electrónica del fichero informático elaborado a través de Zergabidea o por Editran.
• Modelos 390/393– Resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): (391: régimen simplificado; 392: régimen general junto con simplificado).
- Si el volumen total de operaciones supera el importe de los 6.010.121,04 euros en 2022, nace la obligación tanto de presentar mensualmente las declaraciones de IVA y Retenciones en 2023 como de llevar los Libros Registro de IVA a través del Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII). En caso de una reducción por debajo del referido importe de los 6.010.121,04 euros en 2022, se podrían presentar declaraciones trimestrales sin que se tengan que llevar los Libros Registro de IVA a través del SII. Es necesario comunicar la adquisición o pérdida de la condición de Gran Empresa a través del correspondiente Modelo 036 de declaración censal a lo largo de enero.
- Si el volumen total de operaciones supera el importe de los 10.000.000 euros en 2022 y se opera en distintos territorios, nace la obligación de presentar las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, del IVA y de Retenciones del IRPF de administradores y de dividendos en función del volumen de operaciones realizado en cada territorio.
- Para aquellas entidades que apliquen la regla de prorrata, se puede optar por la aplicación de la prorrata especial para el propio ejercicio 2022.
• Modelo 587 – Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación: con efectos 1 de septiembre de 2022 se ha producido una modificación estructural de este Impuesto, por lo que ha resultado necesario aprobar un nuevo modelo 587.
- Deben presentarlo quienes fabriquen, importen, realicen la adquisición intracomunitaria de gases fluorados de efecto invernadero, así como sus almacenistas.
- El periodo de liquidación coincide con el trimestre natural y el pago de la deuda se efectúa entre los días 1 y 25 del mes siguiente. Respecto del último trimestre, el plazo de presentación y de pago vence el día 31 de enero del año siguiente.
- La presentación se realiza a través de Zergabidea.
• Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Inscripción en el registro territorial: con efectos a partir del 1 de enero de 2023 ha entrado en vigor el nuevo Impuesto que grava la fabricación, la importación y la adquisición intracomunitaria de los envases de plástico no reutilizables.
- Los fabricantes y adquirentes intracomunitarios deben inscribirse en el registro territorial para conseguir el código de identificación del plástico (CIP) con anterioridad al 31 de enero de 2023. Dicha inscripción corresponderá a la Administración del Estado hasta el momento en que se publiquen, en los respectivos Boletines Oficiales, las modificaciones de las leyes de Concierto y Convenio económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.
• Modelo 840- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):
- Modificación del valor catastral de los inmuebles destinados al alquiler a terceros, por haber superado el valor catastral el importe de los 601.010 euros, lo cual conlleva obligación de pago del IAE y exoneración de retención por parte del arrendatario. En caso de una reducción por debajo del referido importe, el efecto será el contrario. Adicionalmente, se deberá comunicar la modificación del valor catastral cuando se haya producido una variación del mismo en más o en menos, superior al 20%.
- Comunicación de los metros cuadrados vendidos durante 2022 para las promotoras inmobiliarias y de los espectáculos celebrados en 2022 por las empresas de espectáculos.
- En general, revisión de los elementos tributarios declarados a efectos del IAE.
• Modelo 842: comunicación de la cifra neta de negocios (IAE):
- Entre el 1 de enero y el 14 de febrero, los sujetos pasivos del IAE en Gipuzkoa, que sean contribuyentes del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y no presenten declaración de estos últimos impuestos en Gipuzkoa, deben comunicar la cifra de negocios del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo del IAE.
- En los supuestos de grupos de sociedades (art. 42 Código de Comercio), la comunicación del importe neto de la cifra de negocios del grupo deberá efectuarse por las entidades dominantes.
• Formulario “ETE” - Encuesta sobre Transacciones Exteriores: las personas físicas y jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España (e.g. entidades financieras), que realicen transacciones con no residentes o mantengan activos o pasivos frente al exterior deberán presentar ante el Banco de España este formulario con las siguientes periodicidades y plazos:

Importe transacciones durante 2022/Saldos de activos y pasivos el 31/12/2022

Periodicidad

Plazo de presentación

Superior a 1 millón de euros e inferior a 100 millones de euros

Anual

1-20 enero 2023

Iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros

Trimestral

Dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural.

Iguales o superiores a 300 millones de euros

Mensual

Dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural.