La planificación es clave para realizar un correcto cierre fiscal

05.12.2019

BSK Legal & Fiscal ha tenido la oportunidad de celebrar sendos encuentros empresariales en Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz para abordar en tiempo y forma el cierre fiscal que todas las empresas deben acometer. Explicadas las principales novedades que afectan a cada uno de los Territorios la palabra más repetida ha sido planificación. “Hacerlo a tiempo es una garantía para lograr una toma de decisiones más acertada y, adicionalmente, poder tener una visión anticipada de la carga tributaria a afrontar”.
  
La recomendación básica dada por los expertos fiscalistas del despacho y a tener en cuenta en cualquier cierre fiscal, más allá de las características específicas de cada empresa, es “revisar adecuadamente la deducibilidad de los gastos, la tributación de los ingresos y la posible aplicación de beneficios fiscales que minoren la cuota a pagar”.
 
 
 
 
Para este ejercicio, cabe destacar que Gipuzkoa y Álava no presentan novedades relevantes respecto al Impuesto sobre Sociedades del 2019. Así y todo, en cada sesión se repasó el esquema liquidativo del Impuesto; los requisitos que se deben cumplir para tener la consideración de micro, pequeña y mediana empresa; los criterios que se están utilizando en la definición de las sociedades patrimoniales; los ajustes extracontables; los aspectos problemáticos de las reservas en materia de aplicación del resultado que, por la inseguridad jurídica que crean, están impidiendo su utilización por parte de las empresas para reducir la tributación; las limitaciones en la utilización de bases imponibles negativas y deducciones, los créditos fiscales y el tipo mínimo de tributación que, en la práctica, se convierte en una nueva limitación para la utilización de las deducciones con límite sobre la cuota.
Conviene recordar que, de cara al ejercicio que concluye, y como continuación de las modificaciones aprobadas en años anteriores, entra en vigor una nueva modificación del tipo impositivo, que pasa del 26% al 24% con carácter general, y del 22% al 20% para las pequeñas y microempresas. De la misma forma, se modifica el porcentaje de tributación mínima, pasando del 15% al 17% con carácter general, y del 13% al 15% para las pequeñas y microempresas. 
 
En este sentido, se incentiva la realización de inversiones y de determinadas actividades, habiendo establecido la normativa determinados beneficios fiscales, concretados en deducciones por inversiones en activos no corrientes nuevos, por actividades de investigación y desarrollo (I+D), por actividades de innovación tecnológica, por inversiones y gastos relacionados con el medio ambiente, así como incentivos a la creación de empleo. Tampoco ha de perderse de vista las denominadas “reservas especiales”, de las que podrías hablarse largo y tendido.
 
 
Dicho esto, no hay que ser ajenos tampoco a la posibilidad de que determinadas rentas queden exentas de tributación (dividendos, plusvalías de participaciones o de otros elementos,…), o la de tributar bajo Regímenes Tributarios Especiales, destacando el Régimen de Consolidación Fiscal, el cual nos puede llevar a optimizar la fiscalidad de grupos de sociedades.
 
Además, en el encuentro celebrado en Vitoria-Gasteiz se analizó el Proyecto de Norma Foral de Medidas Fiscales en tanto está en proceso de tramitación. A este respecto se abordaron las medidas adicionales que se contemplan en el corto plazo como la deducción por la participación en la financiación de proyectos de I+D. Esta medida supone la introducción de un nuevo beneficio fiscal. Llega, por cierto, con algo de retraso respecto al resto de Territorios del País Vasco, donde está en vigor desde 2016, y permite que la empresa financiadora del proyecto de I+D acredite la deducción en lugar de la empresa investigadora.
 
Por otro lado, en la sesión desarrollada en Donostia-San Sebastián, se han desglosado las tendencias en diversas materias fiscales, tales como: la forma obligatoria en que se debe documentar y acreditar por las empresas las entregas intracomunitarias exentas de IVA, junto con el nuevo tratamiento de las ventas en consignación a empresas de la UE, ambas en vigor a partir de 1 de enero de 2020; las obligaciones de comunicación de operaciones de planificación fiscal transfronteriza a la administración tributaria, como nueva medida de transparencia fiscal informativa, y la necesidad cada vez mayor de que las empresas, con la ayuda de sus asesores, introduzcan y acrediten políticas de prevención del riesgo fiscal (tax compliance) que les permitan una relación cooperativa con la administración.
 

Las reuniones empresariales han contado con el apoyo y la colaboración de la Cámara de Gipuzkoa (en cuya sede tuvo lugar) y de SEA Empresas Alavesas. Ambas contaron con la clausura de los respectivos Diputados de las Haciendas Forales de Gipuzkoa y Alava, Javier Larrañaga e Itziar Gonzalo.