Gran Hermano Fiscal

27.01.2020

Fue el escritor George Orwell el que introdujo el concepto “Gran Hermano” en su novela titulada 1984 y dicho concepto pasó a la posterioridad asociado a los gobiernos excesivamente vigilantes. Pero, no nos engañemos, su popularidad en los tiempos modernos llega de la mano de Telecinco y su reconocido programa del mismo nombre.
 
A las autoridades europeas esa versión del Gran Hermano que quiere vigilar y conocer, no digamos espiar -que suena feo- siempre les ha gustado y, bajo el noble objetivo de la persecución del fraude fiscal transfronterizo, ha venido aprobando diversas Directivas de Cooperación Administrativa, denominadas de forma abreviada DAC, por su acrónimo en inglés. Hasta la fecha se habían aprobado cinco DAC, en general orientadas al intercambio de información y cooperación entre países de la UE, aunque ya se había introducido también una obligación de información financiera y fiscal para los grupos multinacionales, aquellos de más de 750 millones de euros de ingresos totales consolidados.
 
Y ahora llega el turno de la DAC-6. Las autoridades europeas, incluida España, siguiendo la estela del “Gran Hermano” más televisivo llaman a los intermediarios al “confesionario”. Ya no se trata de compartir información entre las administraciones de los distintos países, ni tampoco de preguntarle al propio contribuyente, sino de acudir directamente al intermediario: que sean estos los que comuniquen a las administraciones de sus países los acuerdos, negocios jurídicos, esquemas u operaciones transfronterizas de sus clientes (lo que se denomina en la Directiva de forma conjunta como “mecanismos transfronterizos”). Y de forma rápida. En general, el plazo para comunicar es 30 días desde el día siguiente a aquel en que facilitaron, directamente o por medio de otras personas, ayuda, asistencia o asesoramiento.
 
¿Y quién es el intermediario? Pues prácticamente cualquiera. El intermediario principal es toda persona o entidad que diseñe, comercialice, organice o ponga a disposición del cliente para su ejecución, un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, o que gestione su ejecución. Pero, por si alguien tiene dudas, el intermediario secundario, que también está obligado, abarca a quien conoce, o razonablemente cabe suponer que conoce, que se ha comprometido a prestar, directamente o por medio de otras personas, ayuda, asistencia o asesoramiento en relación con estos mecanismos.
 
Ya pueden poner nombre al intermediario: abogados, asesores fiscales, asesores financieros, auditores,… Aunque, en ausencia de un intermediario, la Directiva ya establece que el obligado a realizar la comunicación será en ese caso el propio contribuyente.
 
¿Y el secreto profesional? Pues está siendo un tema muy discutido. Especialmente por el Consejo General del Poder Judicial en relación con los abogados. Pero, de inicio, todos deberán declarar los datos económicos y jurídicos del mecanismo, que tengan trascendencia tributaria, sin que, en ningún caso, exista la obligación de declarar los datos privados no patrimoniales o confidenciales sin dicha trascendencia. Todos al “confesionario”.
 
Habrá que estar atentos porque solo hay que comunicar aquellos mecanismos transfronterizos en los que concurren determinadas circunstancias indiciarias de planificación fiscal que le hacen acreedor de la obligación de declaración. Es decir, la obligación de declaración de un mecanismo transfronterizo no implica, per se, que dicho mecanismo sea defraudatorio o elusivo, sino simplemente que hay un ahorro fiscal y se dan las circunstancias, que señalará expresamente la norma, para que se tenga que comunicar dicho mecanismo a la administración del país correspondiente.
 
La trasposición de la Directiva a la normativa española va tarde pero avanza porque ya existe, entre otros, un Anteproyecto de Ley. En julio de 2020 está previsto que se presenten las primeras comunicaciones pero, atención, teniendo en cuenta los mecanismos transfronterizos que se hayan realizado a partir del 25 de junio de 2018. Tomen nota y hagan memoria, nos van a llamar al “confesionario”.
 
Iñaki Berriozabal
Asesor Fiscal en BSK Legal & Fiscal