“Es esencial conocer las herramientas que nos brinda la normativa fiscal para que la tributación de la empresa sea la correcta”

25.11.2019

A unos días del mes de diciembre las empresas se afanan en realizar su cierre fiscal anual. Son diversos los impuestos a tener en cuenta y que deben gestionar, destacando, por su importancia y margen de maniobra, el Impuesto sobre Sociedades. Si bien este impuesto no se liquidará hasta julio de 2020, es antes del cierre del ejercicio 2019 donde se deberían tomar determinadas decisiones.
 
En este último sprint, es clave conocer la normativa tributaria que lo regula o, de lo contrario, podría pasar, y sucede más de lo que creemos, que hay muchas empresas que, por desconocimiento, pagan más de lo que corresponde a la Hacienda Foral, como subraya Txus Cañas, director del departamento fiscal de BSK Legal & Fiscal en Vitoria-Gasteiz. 
 
¿Qué novedades han de tener en cuenta las empresas?
Entre otros aspectos, entra en vigor en 2019 una nueva modificación del tipo impositivo, pasando del 26% al 24% con carácter general, y del 22% al 20% para las pequeñas y microempresas. También se modifica el porcentaje de tributación mínima, pasando del 15% al 17% con carácter general, y del 13% al 15% para las pequeñas y microempresas, si bien estos porcentajes se minorarán un 2% si no hay reducción de plantilla indefinida.
 
Por otro lado, se encuentra en proceso de tramitación el Proyecto de Norma Foral de Medidas Fiscales que, entre otras modificaciones, introduce la deducción por la participación en la financiación de proyectos de I+D. Esta medida, vigente desde 2016 en Vizcaya y Guipúzcoa, permite que la empresa financiadora del proyecto de I+D acredite la deducción en lugar de la empresa investigadora.
 
A la hora de afrontar la gestión del Impuesto sobre Sociedades ¿qué ha de tenerse presente?
Es clave observar la planificación anticipada y el conocimiento de la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Con ello, evitaremos riesgos de infracciones y sanciones porque es frecuente cometer incumplimientos por el simple desconocimiento; y, optimizaremos la tributación, posibilitando pagar exclusivamente lo que corresponde. Aunque parezca sorprendente, la realidad es que, por desconocimiento, hay muchas empresas que pagan más de lo que debieran.
 
¿Cuestiones impositivas como esta son dejadas para última hora?
Desde luego, y no debiera ocurrir. Si una empresa quiere tomar las decisiones correctas debe tener en consideración aspectos tales como su tipología (PYME, sociedad patrimonial,…), resultado contable previsto, créditos fiscales disponibles, inversiones o proyectos a futuro. Realizar este diagnóstico pasado el 31 de diciembre puede resultar en ocasiones tardío.
 
 
 
 
¿Qué elementos son susceptibles de aplicación para optimizar la “factura fiscal” del Impuesto sobre Sociedades?
 
La normativa alavesa del Impuesto sobre Sociedades incentiva la realización de inversiones y de determinadas actividades, habiendo establecido beneficios fiscales, concretados en deducciones por inversiones en activos no corrientes nuevos, actividades de investigación y desarrollo (I+D) e innovación tecnológica, creación de empleo,... Tampoco podemos perder de vista las denominadas ´reservas especiales´, de las que podríamos hablar largo y tendido.
 
Cabe destacar también la posibilidad de que determinadas rentas queden exentas, o la de tributar bajo Regímenes Tributarios Especiales, destacando el de Consolidación Fiscal, el cual nos permite optimizar la fiscalidad de grupos de sociedades.
 
*Reproducción de la entrevista publicada por El Correo el 25 de noviembre de 2019.