Directiva UE 2019/1937-Canales internos y externos de denuncia y la protección del denunciante

03.02.2020

El pasado 26 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva UE 2019/1937, la cual tiene por objeto (i) regular la protección de quienes denuncien infracciones relativas al Derecho de la Unión Europea, (ii) así como el establecimiento de determinadas obligaciones en cuanto a la creación de canales de denuncia en el seno de las organizaciones.
 
La nueva Directiva aspira a promover la materialización de denuncias en materia de infracciones de normas comunitarias, para lo cual ha creado un mecanismo de protección efectiva de los denunciantes. Tal protección, inspirada en las crecientes medidas en el ámbito del Corporate Compliance y las acciones de self-cleaning a nivel empresarial, viene dada tanto por la regulación de nuevos canales internos y externos de denuncia, como por la prohibición de implementar represalias a aquéllos que hubieran interpuesto las correspondientes denuncias.
 
De este modo, se trata de fomentar la detección temprana de eventuales vulneraciones del Derecho de la Unión Europea atinentes a materias de especial relevancia para el interés público comunitario, como lo son la contratación pública, la prevención del blanqueo de capitales, la seguridad de los productos y del transporte, la protección del medio ambiente, la seguridad alimentaria, la salud pública, la protección de los consumidores, la privacidad y los mercados financieros.
 
Ello, sin duda, con el firme propósito de prevenir escándalos como los habidos en el pasado reciente: desde el “Dieselgate” (medio ambiente), hasta el caso de los huevos contaminados con pesticida extendido en más de 17 países de la Unión en 2017 (salud pública), los graves problemas estructurales denunciados de forma permanentemente por la Comisión Europea al detectar el uso de bancos europeos para el lavado de dinero a nivel transfronterizo (prevención del blanqueo de capitales), o las pérdidas económicas estimadas en más de 300 millones de euros anuales ocasionadas por la corrupción en la contratación pública a nivel comunitario (contratación pública).
 
Tales experiencias evidencian que, por lo general, las personas que trabajan dentro de la organización, ya sea privada o pública, son las primeras en tener un conocimiento directo de posibles amenazas al Derecho de la Unión Europea, desempeñando así un papel clave a la hora de proteger el interés público. Sin embargo, estos potenciales denunciantes renuncian a toda suerte de delación, sintiéndose desprotegidos y temerosos de sufrir represalias en caso de interponer la correspondiente denuncia.
 
Asimismo, se ha constatado que existe una regulación dispar en cuanto al amparo del que dispondrían los denunciantes de un Estado miembro a otro. La nueva regulación obliga a aplicar unas normas mínimas comunes que les garanticen una protección efectiva y uniforme a nivel de toda la Unión Europea, extendiéndose dicha protección a todas aquellas personas que tengan conocimiento de infracciones en un contexto laboral. Quedan así incluidos en el ámbito de la Directiva no sólo trabajadores en sentido estricto, sino también accionistas, administradores, o directores, así como personas bajo la supervisión de contratistas, subcontratistas y proveedores.
 
 
Pues bien, todos ellos quedarán protegidos sólo cuando transmitan, a través del correspondiente canal de denuncias, información veraz, de acuerdo con los motivos razonables para considerarla como tal de acuerdo con los datos disponibles en el momento de la denuncia, de modo que los meros rumores o denuncias malintencionadas carecerán por completo de protección.
 
En relación precisamente con los referidos canales de denuncia, la Directiva obliga a crear dicho canal en aquellas entidades privadas que (i) operan en el sector financiero o que se encuentran sujetas a la normativa en materia de prevención de blanqueo de capitales y (ii) a las empresas que cuenten con 50 o más empleados. Idéntica obligación les corresponde a todas las entidades jurídicas del sector público, así como a las sociedades sujetas a éstas, pudiendo los Estados miembros eximir de esta obligación a municipios de menos de 10.000 habitantes o entidades públicas de menos de 50 empleados.
 
Así, estas entidades deberán disponer de procedimientos internos en los que se establezca el proceso de recepción y de tramitación y seguimiento adecuado de las denuncias, con identificación del órgano interno a quien se encomendará su tramitación, en línea con la figura del Compliance Officer que tanto viene impulsándose entre nuestras empresas de unos años a esta parte. Y ante todo, deberán adoptar cuantas medidas resulten necesarias para prohibir toda forma de represalia: desde eldespido o las coacciones hasta la terminación anticipada de un contrato de bienes o servicios.
 
La norma resultará de aplicación obligada a partir de diciembre de 2021. Para aquellas empresas que presenten entre 50 y 249 trabajadores, el plazo para implantar el canal se extiende por 2 años más, hasta 2023. No obstante, y aun teniendo presente este amplio plazo, resulta sin duda recomendable que aquellas organizaciones cuya actividad se centre en las materias incluidas en la Directiva, comiencen de forma progresiva a integrar estas nuevas medidas en los programas de Corporate Compliance con los que ya cuenten o los implementen en un futuro próximo.
 
Carmen Rodríguez
Abogada BSK Legal & Fiscal
Colaboración para la publicación Negocios en Navarra