¿Cuál es el procedimiento para dar de baja en la Seguridad Social a personas fallecidas?

27.06.2019

Un reciente informe del Tribunal de Cuentas sobre el pago de pensiones no contributivas ha suscitado interés al respecto del procedimiento para dar de baja en la Seguridad Social a personas fallecidas y así interrumpir el pago de la pensión. ¿Qué hay que hacer?, es la pregunta que se hacían en el programa de Euskal Telebista “Está pasando” y que contestó Eduardo Nieto, Responsable Área Laboral BSK Fiscal&Legal: Hay que presentar una instancia en el plazo de 30 días ante la Seguridad Social si son prestaciones contributivas (derivadas de las cotizaciones); y si no son contributivas (que es el caso que aborda el Tribunal citado) entonces hay que presentar esa instancia en la Consejería de Trabajo o Política Social de cada comunidad autónoma. 

 
Eduardo Nieto matizó que “en Euskadi al tener la transferencia de las prestaciones no contributivas la cosa cambia y esa instancia –acompañada del certificado de defunción- ha de presentarse ante el Departamento de Política Social de la Diputación Foral que corresponda según el Territorio Histórico en el que viviera el fallecido/a.
 
¿Quién ha de hacerlo? “La norma no es clara al respecto de quien debe presentar la instancia puesto que habla del beneficiario -y este ha fallecido-. Así el sentido común apunta a que los familiares del fallecido son los que según deberían presentar la instancia o quien herede la cuenta donde se ingresa el dinero, ha afirmado el experto laboralista.
 
Hecho esto, arrancaría el procedimiento para paralizar el pago de la pensión a la que el fallecido/a tuviera derecho y estuviera percibiendo.
 
Asimismo, el Responsable del Área Laboral de BSK Legal&Fiscal ha advertido sobre dos posibles escenarios: Si se presenta dicha estancia en plazo o no. En todo caso y en ambos escenarios la prestación concluye el último día del mes en el que fallece el beneficiario.
 

Ahora bien, si se ha sobrepasado el plazo de 30 días de comunicación del fallecimiento y se ha percibido una cuantía superior ha de devolverse a la administración. Normalmente en estos casos, no se producen sanciones. Estas solo se producen en caso donde hay mala fe o se ha demostrado fraude.